RESOLUCION SUPREMA N° 090-2013-EM - Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Petrobras Energía Perú S.A., sobre predio ubicado en el departamento de Piura

Fecha de publicación21 Diciembre 2013
Fecha de disposición21 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 21 de diciembre de 2013 510137
ubicada en los distritos de Ambo, San Rafael, Chinchao,
Molino, Panao, Umari, Huariaca, San Francisco de Asís de
Yarusyacan, Simón Bolívar, Yanacancha, provincias de Ambo,
Huánuco, Pachitea y Pasco, departamentos de Huánuco y
Pasco, respectivamente, en los términos y condiciones de
la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato
de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son las
siguientes:
Salida / Llegada de la
Línea Transmisión Tensión
(kV) N° de
Tern as Longitud
(km)
Ancho de Faja
de Servidumbre
que cor-
responde
(m)
CH Chaglla – SE Paragsha 220 02 127,50 25
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 433-
2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas
y la Empresa de Generación Huallaga S.A., el cual consta
de 19 cláusulas y 04 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad,
o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del
Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo
que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el
Contrato de Concesión N° 433-2013 referido en el artículo
3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola
vez, y será notif‌i cada al concesionario dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo
previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
1031089-3
Constituyen derecho de servidumbre
legal de ocupación, paso y tránsito
a favor de Petrobras Energía Perú
S.A., sobre predio ubicado en el
departamento de Piura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 090-2013-EM
Lima, 20 de diciembre de 2013
VISTO el Expediente Nº 2241719 de fecha 05 de
noviembre de 2012 y sus Anexos Nos. 2254698, 2262538,
2268874 y 2271853, presentado por la empresa Petrobras
Energía Perú S.A., sobre solicitud de constitución de derecho
de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la
ejecución del Proyecto “Construcción de un Gasoducto de
10” de alta presión” sobre un predio de propiedad del Estado
Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11023138, del
Registro de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral de
Sullana, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia
de Talara, departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, Petrobras Energía Perú S.A., en adelante
Petrobras, es la empresa operadora del Contrato de
Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote X, aprobado por Decreto Supremo N° 15-94-EM y
modif‌i cado sucesivamente por los Decretos Supremos
Nos. 033-96-EM, 042-96-EM, 006-2000-EM, 027-2001-
EM, 020-2004-EM y 035-2004-EM;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión
Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en
las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades
Campesinas y Nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley
N° 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio
de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo
previo con el propietario o la culminación del procedimiento
de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley;
Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la
Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-
AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre
tierras para las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas
en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 055-93-EM;
aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración
y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto
Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se
opongan al referido Reglamento;
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con
los artículos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en lo sucesivo
Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación
de Hidrocarburos), señala que el Contratista podrá gestionar
permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos
de superf‌i cie, así como cualquier otro tipo de derechos
y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que
resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades,
siendo de cargo del Contratista la indemnización de los
perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales
derechos;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el
Expediente N° 2241719, Petrobras solicitó la constitución de
derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito
para la ejecución del Proyecto “Construcción de un Gasoducto
de 10” de alta presión” sobre un predio de propiedad del
Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11023138
del Registro de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral de
Sullana, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia
de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las
coordenadas geográf‌i cas UTM señaladas en el Anexo I y el
plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante
de la presente Resolución Suprema;
Que, Petrobras sustenta su solicitud en la necesidad
de construir un Gasoducto de 10”, de aproximadamente
347 metros de longitud, desde el Punto S-3 hasta el Punto
de Fiscalización Pariñas, el cual permitirá mejorar el
incremento de volumen de venta de Gas Natural del Lote
X, ubicado en los distritos de Lobitos y El Alto, provincia
de Talara, departamento de Piura;
Que, de la revisión de los documentos presentados
por Petrobras, se verif‌i có que los mismos cumplen con los
requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento
de las Actividades de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, así como con los establecidos en
el procedimiento del ítem SH01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-
2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de
servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se
admitió la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que Petrobras ha solicitado la
constitución de derecho de servidumbre sobre predios
de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación
el Título VII del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 305 del Reglamento de las Actividades
de Exploración y Explotación de Hidrocarburos dispone
que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad
corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos
procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad
o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia
de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser
gravado está incorporado a algún proceso económico o f‌i n
útil y si dentro del plazo de quince (15) días calendario de
notif‌i cadas las referidas entidades no remitieran el informe
requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la
solicitud de imposición de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Petrobras y
en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos

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