RESOLUCION SUPREMA N° 102-2010-DE/FAP - Autorizan viaje de personal de la FAP a la República de Chile, en comisión de servicios

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de marzo de 2010
414972
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la FAP a
la República de Chile, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 102-2010-DE/FAP
Lima, 3 de marzo de 2010
Visto, los Of‌i cios NC-55-GOP8-Nº 0472 del 02 de
marzo de 2010, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de
la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal
de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación
del avión Antonov 32B FAP 324, con la f‌i nalidad de
trasladar al personal especialista y repuestos para los
trabajos que se realizarán en el avión Hércules L-100-
20 FAP 397, por encontrarse inoperativo en la ciudad de
Santiago;
Que, el pago correspondiente a la presente
autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,
De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que
Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias
y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio
de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de
enero de 2004 y sus modif‌i catorias, Decreto Supremo Nº
024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº
29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a la República de Chile, al Personal de la
Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación del
avión Antonov 32B FAP 324, con la f‌i nalidad de trasladar
al personal especialista y repuestos para los trabajos que
se realizarán en el avión Hércules L-100-20 FAP 397, por
encontrarse inoperativo en la ciudad de Santiago:
DEL 03 AL 04 DE MARZO DE 2010
AERONAVE ANTONOV 32B FAP 324
TRIPULACION PRINCIPAL
Comandante FAP ERNESTO BARDALES ARIAS Piloto
Mayor FAP GABRIEL HILARIO BALLARTA EFFIO Piloto
Mayor FAP SIXTO ALBERTO SALAS BALBUENA Piloto
Capitán FAP CESAR ALBERTO HUANQUI VALCARCEL Piloto
Comandante FAP MIGUEL ARTEMIO PALOMINO FONSECA Navegante
Comandante FAP JAVIER ANTONIO LEIGH TAVARA Navegante
Técnico Inspector FAP LUIS ALBERTO HUAUYA ROJAS Mecánico
Técnico de 1ra. FAP WILMER RISCO PUSE CargoMaster
TRIPULACION ALTERNA
Capitán FAP DANTE RICARDO LLOSA SERNA Piloto
Técnico Inspector FAP MIGUEL ANGEL CAMARGO QUISPE Mecánico
DEL 03 AL 06 DE MARZO DE 2010
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Capitán FAP OSCAR MARTIN TARAZONA SUAREZ
Téc. Supervisor FAP. EDILBERTO GREGORIO PORTALES ZAVALAGA
Téc. Supervisor FAP MOISES RAUL CENTENO VASQUEZ
TéC. Inspector FAP HERLINDO POMA CAMARENA
Téc. de 1ra. FAP MOISES EDUARDO ALVITES ZAVALA
Téc. de 1ra. FAP YVER CONVERSION TREBEJO DOLORES
Téc. de 1ra. FAP GABRIEL ARCANGEL PEREZ SALVA
Téc. de 1ra. FAP MANUEL JESUS SECLEN OLAYA
Téc. de 1ra. FAP EDGAR VALERIO PULIDO ALVARADO
Téc. de 1ra. FAP LUIS ALVARITO CASTILLO ROJAS
Téc. de 2da. FAP JESUS JORGE CORTEZ SAYAJO
Téc. de 2da. FAP WILLY ENRIQUE PINEDO RUIZ CARO
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos
US $ 200 x 02 días x 08 Personas
US $ 200 x 04 días x 12 Personas
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- El citado personal deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio
de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de
Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modif‌i catoria
el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio
de 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
464166-1
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados,
Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata
de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en
disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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