RESOLUCION SUPREMA N° 154-2014-DE/MGP - Autorizan viaje de personal naval y médico de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en comisión de servicios.

Fecha de disposición16 Abril 2014
Fecha de publicación16 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 16 de abril de 2014
521082
que no enerva la obligación de cumplir con la legislación
nacional en los actos previos a la contratación;
Que, el indicado dispositivo legal precisa además
que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular
del sector, se declara de interés nacional el objeto de la
contratación y se autoriza la formalización de los actos
necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado;
ii) los informes técnico-económicos que evidencien
las ventajas comparables para el Estado peruano de
contratar directamente con otro Estado; iii) un informe
de la of‌i cina de presupuesto o la que haga sus veces
del sector correspondiente que señale que se cuenta
con el f‌i nanciamiento necesario para dicha contratación,
salvo que se requiera concertar una operación de
endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar
contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento
del año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
cuando corresponda;
Que, las contrataciones de bienes y servicios en el
mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por
la Directiva General Nº 002-2011-MINDEF/SG/VRD,
“Directiva para normar las contrataciones de bienes
y servicios en el mercado extranjero” aprobada por
Resolución Ministerial Nº 193-2011-DE/SG de 4 de
marzo de 2011, y sus modif‌i catorias, así como por el
Manual Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 767-2011/DE de 27 de julio de
2011, el cual establece los procedimientos específ‌i cos
y complementarios derivados de los lineamientos
generales;
Que, el literal j) del numeral 6.1 de la Directiva
General antes citada, establece que las contrataciones
mayores o iguales a 5000 UIT serán efectuadas por el
Ministerio de Defensa, el cual evaluará prioritariamente de
acuerdo a la complejidad y/o envergadura de la misma,
la viabilidad de su ejecución a través de Convenios de
Cooperación Internacional suscritos por el Estado con
otros Gobiernos;
Que, el Capítulo III, numeral 3), literal a), del Manual
Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la
Contratación por Convenio de Cooperación Internacional
suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las
Instituciones Armadas deberán tomar conocimiento de los
convenios internacionales suscritos por el Gobierno con
la f‌i nalidad de acogerse a los benef‌i cios y ventajas que
generan este tipo de contrataciones;
Que, asimismo, el literal b) del numeral antes referido,
establece que para iniciar una contratación por Convenio
de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno,
ésta debe estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones
(PAC) de cada Institución y contar con el Expediente de
Inicio debidamente aprobado por el Titular de la misma;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha remitido el
Expediente de Inicio para la contratación en el mercado
extranjero, bajo la modalidad de Convenio de Cooperación
Internacional de Gobierno a Gobierno, para la adquisición
de UN (01) buque de reaprovisionamiento logístico en alta
mar, correspondiente al Proyecto de Inversión Pública:
“CREACION DEL SERVICIO LOGISTICO EN ALTAMAR
PARA LAS UNIDADES NAVALES DE LA FUERZA
DE SUPERFICIE DE LA MARINA DE GUERRA DEL
PERU”, con código SNIP N° 256576, la cual cuenta con
el respectivo f‌i nanciamiento y se encuentra incluida en el
PAC de la citada Institución Armada, correspondiente al
año 2014;
Que, los benef‌i cios que ofrece este proyecto, está
acorde a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional
y su Reglamento debido a que se trata de def‌i nir el
requerimiento técnico operacional de una unidad
destinada al reaprovisionamiento logístico en alta mar que
proyectara y permitirá prolongar la permanencia de las
Fuerzas Navales desplegadas en defensa de los intereses
nacionales, así como proporcionar el apoyo requerido
a poblaciones en caso de desastres ya sea dentro del
territorio o como ayuda humanitaria internacional en caso
de países hermanos que lo requieran;
Que, la presente contratación se sustenta en el
correspondiente Estudio de Mercado y en los Informes
Técnico-Económico y presupuestal, a través de los cuales
se verif‌i can las ventajas comparables para el Estado
peruano de contratar directamente con otro Estado, así
como el f‌i nanciamiento necesario para efectuar dicha
contratación, en observancia de lo dispuesto en la
Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29951;
Que, habiéndose cumplido con las exigencias de la
normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que
declare de interés nacional la presente contratación en
el mercado extranjero y permita su formalización bajo la
modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse
al Ministro de Defensa a emitir los actos que sean
necesarios para lograr tal f‌i n;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, así como el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLARAR de interés nacional el objeto
del proceso de contratación en el mercado extranjero, para
la adquisición de UN (01) buque de reaprovisionamiento
logístico en alta mar, correspondiente al Proyecto
de Inversión Pública: “CREACION DEL SERVICIO
LOGISTICO EN ALTAMAR PARA LAS UNIDADES
NAVALES DE LA FUERZA DE SUPERFICIE DE LA
MARINA DE GUERRA DEL PERU”, con código SNIP
256576, el mismo que se llevará a cabo bajo la modalidad
de Gobierno a Gobierno, conforme al sustento indicado
en la parte considerativa.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Ministro de Defensa a
emitir los actos necesarios para la formalización de la
contratación indicada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo
B (Informe Técnico Económico) y Anexo C (Disponibilidad
Presupuestal), los mismos que forman parte del presente
Decreto Supremo, tienen la clasif‌i cación de Secreto al
comprender información directamente relacionada con
la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con
el literal f) del numeral 1 del artículo 15º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, no son objeto de
publicación ni acceso público.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1074301-1
Autorizan viaje de personal naval y
médico de la Marina de Guerra del Perú
a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 154-2014-DE/MGP
Lima, 15 de abril de 2014
Vista, la Carta G.500-1545 del Secretario del
Comandante General de la Marina, de fecha 15 de abril
de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, la Marina de Guerra del Perú, cuenta con
aeronaves del Tipo Fokker F-60, asignadas a la
Comandancia de la Fuerza de Aviación Naval, las cuales
realizan vuelos en Operación Militar, vuelos en apoyo al
Desarrollo Socio Económico y vuelos de Acción Cívica
Humanitaria;
Que, la Dirección de Salud de la Marina, ha solicitado
al Comandante General de la Marina, la realización de
un vuelo de apoyo/ambulancia aérea, con la f‌i nalidad

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