RESOLUCION SUPREMA N° 018-2014-MC - Prorrogan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación autorizada mediante R.S. N° 024-2013-MC

Fecha de disposición20 Agosto 2014
Fecha de publicación20 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 20 de agosto de 2014
530386
Artículo 5º.- Estrategia de intervención
a) Los incentivos de riego tecnif‌i cado para proyectos, se
otorgan a través de concurso público o proceso de evaluación,
calif‌i cación o selección de proyectos a través de los mecanismos
transparentes que establezca el nivel de gobierno ejecutor; de
tal manera de garantizar que el incentivo sea destinado a los
mejores Proyectos de Inversión Pública.
(…).”
Artículo 8°.- Requisitos
Para ser benef‌i ciario, se debe cumplir obligatoriamente
con los siguientes requisitos:
a) Acreditar ser propietario o posesionario del predio.
b) Los predios deberán contar con el documento
correspondiente del uso de agua o acreditación de la
disponibilidad del recurso hídrico, otorgado por la Autoridad
Nacional del Agua - ANA. Las comunidades campesinas
y nativas ejercen este derecho de acuerdo a sus usos y
costumbres ancestrales (Artículo 90° del Reglamento de la
Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos).
Los benef‌i ciarios que satisfagan el presente requisito con
el documento emitido por ANA, que acredite la disponibilidad
hídrica del recurso, deberán contar con un derecho de uso de
agua previamente al inicio de actividades de riego tecnif‌i cado.
(…).”
Artículo 12°.- Proyectos no comprendidos dentro
del Programa de Riego Tecnif‌i cado
Están excluidos del Programa de Riego Tecnif‌i cado los
proyectos siguientes:
a) Cuyo costo unitario de inversión por hectárea, para
los sistemas de riego tecnif‌i cado, exceda las ocho (8) UIT
(Unidad Impositiva Tributaria).
(…).”
Artículo 19°.- Incentivos máximos
Los incentivos se otorgarán hasta los porcentajes
máximos señalados a continuación:
(…)
b) Los incentivos a nivel parcelario tendrán los siguientes
límites:
CATEGORÍA TIPO INCENTIVO MÁXIMO
Por región natural
Costa 50% de la inversión referida al suministro
e instalación de riego tecnif‌i cado
parcelario
Sierra y Selva 80% de la inversión referida al suministro
e instalación de riego tecnif‌i cado
parcelario
Una vez que se alcanza el tope máximo de incentivo
indicado en el literal b) del artículo 12°, los costos adicionales
serán asumidos por el benef‌i ciario.
Para la sierra, el Estado f‌i nanciará el cien por ciento
(100%) de la inversión referida al suministro e instalación
de riego tecnif‌i cado parcelario, sólo a aquellos productores
agrarios que sean propietarios o posesionarios de manera
individual de terrenos con áreas bajo riego, iguales o
menores a dos (2) has.
El Ministerio de Agricultura y Riego podrá modif‌i car los
porcentajes de incentivos que se aprueban en el presente
artículo, mediante Resolución Ministerial”.
Artículo 2º.- Derogación del inciso d) del artículo
12° del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el
Programa de Riego Tecnif‌i cado
Derógase el inciso d) del artículo 12° del Reglamento de la
Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnif‌i cado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, modif‌i cado
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1125845-1
CULTURA
Prorrogan salida temporal de bienes
integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación autorizada mediante R.S.
Nº 024-2013-MC
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 018-2014-MC
Lima, 19 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder
Ejecutivo con personería jurídica, que constituye pliego
presupuestal del Estado;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas
programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación,
material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y
artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la
pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2013-MC
de fecha 30 de setiembre de 2013, publicada en el diario
of‌i cial El Peruano el 1 de octubre de 2013, se autorizó
la salida temporal del país de sesenta y uno (61) bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a f‌i n que
conformen la exposición denominada “Inkas: Reyes de los
Andes”, la cual se llevaría a cabo desde el 11 de octubre
de 2013 al 16 de marzo de 2014 en el Linden Museum
Stuttgart y del 9 de abril al 23 de noviembre de 2014 en
la Sala de Veranstaltungsund Kongress GmbH Rosenheim,
ubicados en la República Federal Alemana;
Que, con Expediente Nº 028338-2014, la señora Bertha
Varg as Va rga s facultada mediante documento de fecha
11 de junio de 2014 por la Directora del Linden Museum
Stuttgart y el Director de la Sala de Veranstaltungsund
Kongress GmbH Rosenheim, solicita la prórroga de plazo de
la exposición temporal de los bienes autorizados mediante
Resolución Suprema Nº 024-2013-MC, indicando que dicha
prórroga tendría vigencia para el período comprendido
entre el 15 de setiembre al 9 de diciembre de 2014;
Que, el Embajador del Perú en la República Federal de
Alemania, remite al Ministerio de Cultura la carta de fecha
28 de mayo de 2014, opinando favorablemente acerca de
la prórroga del plazo de la exposición temporal denominada
“Inkas: Reyes de los Andes”;
Que, los bienes culturales cuya prórroga de plazo de
exposición temporal se solicita se encuentran cubiertos
contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito
a la Póliza Nº 38.711.958741 y Certif‌i cado Nº 022507, con
una cobertura hasta el 19 de diciembre de 2014;
Que, el literal a) del numeral 34.1 del artículo 34 de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, establece que procede la salida del país de bienes
muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
para casos excepcionales como el de exhibición con f‌i nes
científ‌i cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza
mediante Resolución Suprema;
Que, no obstante a lo dispuesto en la Resolución
Suprema Nº 024-2013-MC, el numeral 34.2 del artículo
34 de la Ley Nº 28296, señala que la salida de los bienes
muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
será por un término no mayor de un año, prorrogable por
igual periodo por una sola vez;
Que, habiendo sido publicada la Resolución Suprema
Nº 024-2013-MC con fecha 1 de octubre de 2013, el plazo
máximo establecido en el considerando precedente vencería
indefectiblemente el 2 de octubre de 2014, motivo por el cual,
atendiendo a lo señalado en el Informe Nº 017-2014-CPI-DGM-
VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, corresponde
prorrogar por el plazo señalado en dicho documento, la
autorización de salida temporal de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a que se
ref‌i ere la solicitud de la Directora del Linden Museum Stuttgart
y del Director de la Sala de Veranstaltungsund Kongress
GmbH Rosenheim, objeto de la presente Resolución;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de
la Ley Nº 28296;

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