RESOLUCION SUPREMA N° 043-2014-SA - Modifican el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico

Fecha de disposición21 Septiembre 2014
Fecha de publicación21 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014 533047
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial
que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y
continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la
población;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de
las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la
con guración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos
precedentes con gura los supuestos de emergencia
sanitaria previsto en los literales a) y f) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales
5.1 y 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2014-SA, respectivamente,
razón por la que resulta necesario implementar acciones
inmediatas que permitan la continuidad de la prestación
de servicios de salud, en concordancia con el respectivo
Plan de Acción;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el
Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto
Supremo N° 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese la Emergencia Sanitaria a nivel nacional,
por el plazo de noventa (90) días calendario, conforme
a lo señalado en el Plan de Acción que aprueba la
presente norma, ante el riesgo elevado del ingreso de la
ebre Chikungunya y la afectación de la continuidad de
los servicios de salud que brindan los establecimientos
de salud del Ministerio de Salud, del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales,
así como en el Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas, por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas, al Instituto Nacional de Salud,
así como a los Gobiernos Regionales, en su respectivo
ámbito de competencia, realizar las acciones que les han sido
establecidas en el “Plan de Acción” que como Anexo I forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco
de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio
público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o
daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el
Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requieran
contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se
consignan y detallan en el Anexo II que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, señalándose la
entidad responsable de su nanciamiento.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen
al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los nes de la misma, bajo
responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe Final
Concluida la emergencia sanitaria, las entidades
responsables de la ejecución del Plan de Acción,
deberán informar respecto de las actividades y recursos
ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en
el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
Artículo 5.- Publicación
El Anexo I “Plan de Acción” y el Anexo II que forman
parte integrante del presente Decreto Supremo se
publicarán en el Portal Web del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud (www.minsa.gob.pe), el día hábil siguiente de la
publicación en el Diario O cial El Peruano del presente
Decreto Supremo y del Anexo II.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las autoridades competentes de los
establecimientos de salud, deberán velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de
la Resolución Ministerial N° 670-2014/MINSA,
correspondiéndoles adoptar las acciones administrativas
aplicables, en caso se veri que la comisión de alguna de
las faltas contenidas en la normatividad de la materia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1140593-1
Modifican el Reglamento del Sistema
Nacional de Residentado Médico
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 043-2014-SA
Lima, 20 de setiembre del 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto
en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad
de Salud a nivel nacional, Ente Rector del Sistema
Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que
tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión
de la política nacional de salud; asimismo, dentro de
sus competencias se encuentran las de promover
y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las
capacidades y competencias de los recursos humanos
en salud;
Que, mediante Informe Nº 091-2014-DGRH-DT/
MINSA, la Dirección General de Gestión del Desarrollo
de Recursos Humanos del Ministerio de Salud advierte
la existencia de un dé cit de especialistas en medicina
humana en el país, dicha brecha de médicos especialistas
se ve re ejada en la problemática de la provisión de la
atención especializada a nivel nacional, generando un
incremento de la demanda insatisfecha de la población
más vulnerable; por ello, precisa que resulta necesario
adoptar medidas que contribuyan a incrementar el número
de médicos especialistas para adecuar la oferta de salud
a las necesidades del país, lo cual es concordante con los
lineamientos de política de reforma del Sector Salud, que
tiene como uno de sus principales objetivos el incremento
de plazas para la formación de especialistas en medicina
humana;
Que, mediante Resolución Suprema 002-2006-
SA se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de
Residentado Médico, el mismo que establece en el
artículo 5 que el Concurso de Admisión se realizará en
forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de
los Programas de Residentado Médico, en el mes, día
y hora que señale el Comité Nacional de Residentado
Médico - CONAREME;
Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2014-EF se
autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del
Sector Público para el año scal 2014, a favor del pliego
Ministerio de Salud, para nanciar el fortalecimiento de
personal a través de la oferta de quinientas (500) vacantes

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