RESOLUCION SUPREMA N° 019-2013-SA - Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a la República Popular China, en comisión de servicios

Fecha de publicación23 Mayo 2013
Fecha de disposición23 Mayo 2013
El Peruano
Jueves 23 de mayo de 2013
495294
estructura orgánica del Ministerio de la Producción con
la aprobación de la Resolución Ministerial Nº 343-2012-
PRODUCE;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo
y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de la Producción;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción; el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto
Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización
de la Micro y Pequeña Empresa; el Decreto Supremo
Nº 009-2003-TR, Reglamento de la Ley Nº 28015, Ley
de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-
PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disposición modif‌i catoria
Modif‌i car los artículos 6, 9 y 20 del Reglamento del
“Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE
para la Inclusión Productiva”, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 143-2012-PRODUCE, cuyo texto f‌i nal
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional
a las MYPE para la Inclusión Productiva, deberán
pertenecer a alguno de los sectores económicos indicados
en el artículo 3º del presente Reglamento, debiendo
cumplir además, con los siguientes requisitos:
(...)
• No haber sido declarado ganador del “Premio Presidencia
de la República a Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo
Empresarial de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE” y el
“Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE
para la Inclusión Productiva”, en los dos últimos años.”
“Artículo 9º.- El Consejo de Premiación, será presidido
por el (la) Viceministro (a) de MYPE e Industria y estará
integrado por:
a) Un representante del Despacho Vice Ministerial de
Pesquería.
b) Director (a) General de la Dirección General de
Desarrollo Productivo, quien asumirá la Secretaría
Técnica del Consejo de Premiación.
c) Director (a) de la Dirección de Innovación de
la Dirección General de Innovación, Transferencia
Tecnológica y Servicios Empresariales.
d) Director (a) de la Dirección Mi Empresa de
la Dirección General de Innovación, Transferencia
Tecnológica y Servicios Empresariales.
e) Dos empresarios de reconocido prestigio o
ganadores de ediciones anteriores, invitados por la
Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. La
vigencia de la representación es anual.
(...)”
“Artículo 20º.- El Ministerio de la Producción, a través
de la Dirección General de Desarrollo Productivo, o
quien haga sus veces, deberá realizar la sistematización
audiovisual y/o memoria escrita de las experiencias de
los ganadores del Premio Nacional a la Micro y Pequeña
Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva, la misma
que deberá difundirse a nivel nacional”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
940965-1
SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la
Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas del Ministerio de
Salud a la República Popular China, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 019-2013-SA
Lima, 22 de mayo del 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
(ANM) es la entidad responsable de proponer políticas,
y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar,
controlar, supervisar, vigilar, auditar, certif‌i car y acreditar
en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley,
implementando un sistema de administración ef‌i ciente
sustentado en estándares internacionales;
Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el
Certif‌i cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo el artículo 22º de la referida Ley dispone
que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas
que se dedican para sí o para terceros a la fabricación,
la importación, la distribución, el almacenamiento, la
dispensación o el expendio de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir
con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas
en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas
de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de
Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás
aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta
de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según
corresponda, y contar con la certif‌i cación correspondiente
en los plazos que establece el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
Certif‌i cación de Buenas Prácticas de Manufactura en
Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala en
el numeral 6.1 de las Disposiciones Específ‌i cas que, el
Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,
a través de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, otorga la Certif‌i cación de Buenas Prácticas de
Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional,
previa auditoría para verif‌i car su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
citada Directiva, en el caso de certif‌i cación de laboratorios
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se def‌i na en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certif‌i cación;
Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas–DIGEMID en la Nota Informativa Nº 096-2013-
DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA informa que la empresa
PHARMAGEN S.A.C. ha solicitado la Certif‌i cación de
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio
SHANDONG SHENGLU PHARMACEUTICAL CO.
LTD, ubicado en la ciudad de Jinan, República Popular
China, señalando que la citada empresa ha cumplido con
el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la

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