RESOLUCION SUPREMA N° 027-2012-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de procesados y disponen su presentación a la República de Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela
Fecha de disposición | 12 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460831
Acceden a solicitudes de extradición
activa de procesados y disponen
su presentación a la República de
Colombia y a la República Bolivariana
de Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 026-2012-JUS
Lima, 11 de febrero de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 152-2011/
COE-TC, del 29 de diciembre de 2011, sobre la solicitud
de extradición activa a la República de Colombia del
ciudadano colombiano CÉSAR BALTAZAR LÓPEZ
RODRÍGUEZ, formulada por la Sala Penal Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
03 de noviembre de 2011, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano colombiano CÉSAR
BALTAZAR LÓPEZ RODRÍGUEZ, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública
en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en
perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 106-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 152-2011/COE-TC, del 29 de
diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de
Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito en la
ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; y la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en la
ciudad de Viena el 20 de diciembre de 1988;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano colombiano CÉSAR BALTAZAR LÓPEZ
RODRÍGUEZ, formulada por la Sala Penal Nacional y
declarada procedente por la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra la
Salud Pública en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas
agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su
presentación por vía diplomática a la República de Colombia,
de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado
por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
752604-5
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 027-2012-JUS
Lima, 11 de febrero de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 121-
2011/COE-TC, del 20 de setiembre de 2011, sobre la
solicitud de extradición activa a la República Bolivariana
de Venezuela del ciudadano peruano JORGE LUIS
VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ, formulada por la Segunda
Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08
de setiembre de 2011, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano JORGE LUIS
VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ, por la presunta comisión
de los delitos contra la Libertad Personal - Secuestro
Agravado, en perjuicio de Karim Cecilia Gamarra Zelayarán
y contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita, en
agravio de la sociedad (Expediente Nº 83-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 121-2011/COE-TC, del 20 de
setiembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con la Convención sobre Derecho
Internacional Privado (Código de Bustamante), suscrita
en la ciudad de La Habana, el 20 de febrero de 1928,
de la cual son parte la República del Perú y la República
Bolivariana de Venezuela;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano JORGE LUIS VERÁSTEGUI
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