RESOLUCION SUPREMA N° 057-2012-EM - Modifican finalidad del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito constituido mediante R.S. N° 066-2009-EM a favor de SAVIA PERÚ S.A.

Fecha de disposición06 Junio 2012
Fecha de publicación06 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de junio de 2012
467860
Modifican finalidad del derecho de
servidumbre de ocupación, paso y
tránsito constituido mediante R.S. N°
066-2009-EM a favor de SAVIA PERÚ
S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 057-2012-EM
Lima, 5 de junio de 2012
VISTO el Expediente Nº 2088768 y su Anexo Nº
2114837, presentado por la empresa SAVIA PERÚ S.A.
sobre solicitud de modif‌i cación de derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad
del Estado, comprendidos entre los puntos P1 (Inicio
de Gasoducto – Estación de Compresión Providencia)
y P70a (Punto de Intersección – Área Tablazo) del
Proyecto Gasoducto de 6 5/8” x 16.20 Km Gas Natural
Húmedo Batería Providencia – PGP Pariñas, ubicados
en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara,
departamento de Piura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se
aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo
Continental, suscrito entre Petróleos del Perú S.A.
– PETROPERÚ y la empresa PETROTECH PERUANA
S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., siendo
que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO
S.A. asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ
en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote Z-2B - Zócalo Continental;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-2009-
EM se constituyó derecho de servidumbre de ocupación,
paso y tránsito a favor de PETROTECH PERUANA
S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., sobre
predios de propiedad del Estado, comprendidos entre los
puntos P1 (Inicio de Gasoducto – Estación de Compresión
Providencia) y P70a (Punto de Intersección – Área
Tablazo) del Proyecto Gasoducto de 6 5/8” x 16.20 Km
Gas Natural Húmedo Batería Providencia – PGP Pariñas,
ubicados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia
de Talara, departamento de Piura;
Que, el artículo 7° de la Ley Nº 26505, Ley de la
Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades
Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de
las Comunidades Campesinas y Nativas, dispone que
la utilización de tierras para el ejercicio de actividades
mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo
con el propietario o la culminación del procedimiento de
servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se
aprobó el Reglamento del Artículo 7° de la Ley Nº 26505,
referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio
de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo artículo
7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre
tierras para las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas
en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 055-93-EM;
aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración
y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto
Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se
opongan al referido Reglamento;
Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia
con el artículo 9º del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos
de servidumbre, uso de agua y derechos de superf‌i cie,
así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones
sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios
para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del
Contratista la indemnización de los perjuicios económicos
ocasionados por el ejercicio de tales derechos;
Que, el artículo 296º del Reglamento de las Actividades
de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
que las servidumbres legales, así como su modif‌i cación,
se constituyen mediante Resolución Suprema, siendo que
para tal efecto, el MINEM deberá seguir el procedimiento
administrativo que se indica en el referido Reglamento;
Que, con fecha 04 de mayo de 2011, mediante
Expediente Nº 2088768 SAVIA PERÚ S.A. solicitó la
modif‌i cación del derecho de servidumbre impuesto por
medio de la Resolución Suprema Nº 066-2009-EM, a f‌i n
de que se considere como parte del objeto del mismo
un Gasoducto adicional de 6 5/8” de diámetro exterior y
de 3.5 Km. de longitud, destinado al transporte de Gas
Natural seco desde la zona de Tablazo (Talara Alta) hasta
la Batería Providencia I, correspondiéndole el plano
adjunto que como Anexo, forma parte de la presente
Resolución Suprema;
Que, SAVIA PERÚ S.A. indica como justif‌i cación
técnica y económica de su solicitud, la necesidad de
llevar gas seco a la Estación Providencia para su posterior
inyección en las plataformas de Providencia y Litoral;
Que, de la revisión de la documentación presentada,
se ha verif‌i cado que SAVIA PERÚ S.A. ha cumplido con
presentar los requisitos de admisibilidad establecidos
en el Reglamento de las Actividades de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2004-EM, así como con los establecidos
en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-
EM, referido al trámite de modif‌i cación de derecho de
servidumbre;
Que, de acuerdo al artículo 297º del Reglamento
de las Actividades de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº
032-2004-EM, los perjuicios económicos que genere
el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser
indemnizados por las personas que ocasionen tales
perjuicios, contemplando que el Reglamento establecerá
los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio
de tales derechos;
Que, al respecto el artículo 305º del Reglamento
de las Actividades de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-
2004-EM, establece que una vez admitida la solicitud
de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos
correrá traslado al propietario del predio sirviente,
adjuntando copia de la petición y de los documentos que
la sustentan, señalando que el propietario deberá absolver
el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días
hábiles de notif‌i cado;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº
131-2011-EM-DGH/EEH, la Dirección de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General
de Hidrocarburos señala que las coordenadas que
conforman el área materia de modif‌i cación de servidumbre
coinciden con las coordenadas que forman parte de la
servidumbre otorgada mediante Resolución Suprema
Nº 066-2009-EM, no alterando el área ni el perímetro de
la referida servidumbre. En ese sentido y considerando
que la modif‌i cación solicitada sólo altera la f‌i nalidad de la
servidumbre, siendo que se considerará como parte del
objeto de la misma un Gasoducto adicional de 6 5/8” de
diámetro exterior y de 3.5 Km. de longitud, destinado al
transporte de Gas Natural seco desde la zona de Tablazo
(Talara Alta) hasta la Batería Providencia I, ubicada
en la Provincia de Talara, Departamento de Piura, no
corresponde solicitar informe al titular del predio materia
de servidumbre;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
308° del Reglamento de las Actividades de Exploración
y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo N° 032-2004-EM, la Resolución Suprema que
constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con
el refrendo del Ministro de Energía y Minas y del Ministro
de Agricultura, la cual deberá disponer las medidas a
adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que
puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERU S.A.,
corresponde que la Resolución Suprema que modif‌i ca el
derecho de servidumbre sea emitida con el refrendo de
los Ministros antes señalados;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión
favorable a la modif‌i cación del derecho de servidumbre de

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