RESOLUCION SUPREMA N° 003-2012-PRODUCE - Dejan sin efecto designación de miembro del Consejo Directivo del IMARPE, en representación de la Universidad Peruana

Fecha de disposición13 Febrero 2012
Fecha de publicación13 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 13 de febrero de 2012
460858
PRODUCE
Dejan sin efecto designación de
miembro del Consejo Directivo del
IMARPE, en representación de la
Universidad Peruana
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 003-2012-PRODUCE
Lima, 11 de febrero de 2012
VISTO: El Of‌i cio Nº 511-2011-SG, de fecha 15 de
diciembre de 2011, de la Asamblea Nacional de Rectores;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2010-
PRODUCE de fecha 17 de setiembre de 2010, se designó
al señor Francisco Edgardo Puente Vellachich, como
miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, en representación de la Universidad
Peruana;
Que, a través del documento del visto, la Asamblea
Nacional de Rectores - ANR, comunica que se ha
visto por conveniente dejar sin efecto la designación
efectuada;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de
administración por el cual se deje sin efecto la Resolución
Suprema Nº 029-2010-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación
efectuada mediante la Resolución Suprema Nº 029-2010-
PRODUCE.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho
del Ministerio de la Producción
752604-21
VIVIENDA
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley Nº 29080 - Ley
de Creación del Registro del Agente
Inmobiliario del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2012-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29080, se creó el Registro del
Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, con la f‌i nalidad de regular la actividad
que realiza el Agente Inmobiliario sobre la adquisición,
administración, arrendamiento, comercialización,
asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión,
uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria
a título oneroso del inmueble o sobre los derechos que
recaigan en ellos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-
VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29080,
Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario,
cuyo artículo 14 referido a los requisitos, establece
como uno de ellos, para que los intermediados puedan
presentar ante la Dirección Nacional de Vivienda las
denuncias en contra de la actuación de los Agentes
Inmobiliarios, la presentación del recibo de pago por
derecho de trámite;
Que, en tal sentido se podría estar limitando el derecho
a formular la denuncia a los intermediados, con la exigencia
del pago de un derecho de trámite que a la fecha no se
encuentra determinado; lo que a su vez estaría limitando
que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
pueda verif‌i car la magnitud de las infracciones que
pudieran estar afectando actualmente a los usuarios del
servicio prestado por los Agentes Inmobiliarios;
Que, mediante Informe Nº 461-2011-VIVIENDA/
VMVU-DNV, elaborado por la Dirección Nacional de
Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo,
se propone la modif‌i cación del Reglamento de la Ley Nº
29080, con la f‌i nalidad de mejorar la aplicación del citado
Reglamento;
Que, en ese sentido, es necesario dejar sin efecto el
pago del derecho de trámite y establecer que cualquier
persona pueda denunciar la actuación de los Agentes
Inmobiliarios con o sin Registro;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Reglamento de la
Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente
Inmobiliario, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 004-2008-VIVIENDA.
Modifíquese el artículo 14 del Reglamento de la
Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente
Inmobiliario, en los siguientes términos:
“Artículo 14.- Presentación de Denuncias
Se podrá presentar denuncias respecto a la actuación
de los Agentes Inmobiliarios, ante la Dirección Nacional
de Vivienda; para lo que deberá presentar los siguientes
requisitos:
a) Un escrito especificando los nombres y apellidos
completos del denunciante y denunciado, así como
el domicilio y, de ser el caso, número telefónico fijo
y/o móvil, correo electrónico, acompañándose copia
de los respectivos documentos de identidad del
denunciante;
b) Señalar los actos materia de denuncia expuestos
en forma detallada y coherente; asimismo, de conocer, el
tipo de infracción en la que incurre el Agente Inmobiliario;
c) Documentación que sustente la denuncia; la
indicación de la evidencia con sus características; o el
lugar de ubicación para acceder a la documentación o
evidencia;
d) Firma del denunciante o huella digital.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
752604-18

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