RESOLUCION SUPREMA N° 005-2013-DE/MGP - Autorizan viaje de Personal Naval a Brasil, Ecuador, Argentina y Colombia, en misión de estudios

Fecha de disposición08 Enero 2013
Fecha de publicación08 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 8 de enero de 2013
485670
República de la India, del 7 de enero al 29 de noviembre
de 2013.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan
al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos
siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 4,050.00 / 31 x 25 días US$. 3,266.13
US$. 4,050.00 x 9 meses US$. 36,450.00
US$. 4,050.00 / 30 x 29 días US$. 3,915.00
Gastos de Traslado (ida y retorno): (Equipaje, bagaje e
instalación)
US$. 4,050.00 x 2 compensaciones US$. 8,100.00
--------------
TOTAL A PAGAR: US$. 51,731.13
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero,
se hará por días reales y efectivos de servicios en el
exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG,
de fecha 26 enero de 2004 y sus modif‌i catorias, y con
cargo al respectivo Presupuesto Institucional del año
Fiscal correspondiente.
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la
autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder
el total de días autorizados y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del
participante.
Artículo 5°.- Los gastos de transporte aéreo de ida y
retorno serán sufragados por el Gobierno de la República
de la India; y, los demás gastos que origine el cumplimiento
de la Misión de Estudios, se efectuarán con cargo a las
partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina
de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de
conformidad con la normativa vigente para los viajes al
exterior.
Artículo 6°.- El Personal Naval designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el
periodo que dure la Misión de Estudios.
Artículo 8°.- El mencionado Of‌i cial Superior
está impedido de solicitar su pase a la Situación de
Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido
en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo,
más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la
materia.
Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
885963-7
Autorizan viaje de Personal Naval a
Brasil, Ecuador, Argentina y Colombia,
en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 004-2013-DE/MGP
Lima, 6 de enero de 2013
Vista, la Carta G.500-0003 del Secretario del
Comandante General de la Marina, de fecha 2 de enero
de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, el Comandante de la Marina de Brasil, hace
extensiva la invitación para que UN (1) Of‌i cial de
la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso
de Estado Mayor para Of‌i ciales Superiores (C-
EMOS/2013), año académico 2013, a impartirse en la
Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro,
República Federativa del Brasil;
Que, asimismo, la Marina de Brasil, hace de
conocimiento que los Of‌i ciales alumnos del Curso de
Estado Mayor para Of‌i ciales Superiores (C-EMOS/2013),
deberán presentarse a la Escuela de Guerra Naval, el 7
de enero de 2013, a f‌i n de realizar las coordinaciones
académicas y administrativas necesarias, para su
adecuado desempeño en el mencionado Curso;
Que, la designación de Personal Naval para que
participe en el referido Curso, responde a la necesidad
de capacitar al Of‌i cial designado en Instituciones Militares
Extranjeras, con la f‌i nalidad de formar su carácter y
liderazgo, adquirir mayores conocimientos y experiencias
en el planeamiento de operaciones conjuntas para que
desempeñe ef‌i cientemente cargos de Comando y Estado
Mayor; así como, de Docente en la Escuela Superior
de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos
bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro
país, con el propósito de conducir operaciones militares,
consolidar la paz, contribuir al desarrollo del país e
incrementar las medidas de conf‌i anza con Instituciones
Armadas de otros países;
Que, para el nombramiento del Of‌i cial, se ha tenido
en cuenta su participación en el correspondiente proceso
de selección, promovido por el Director General de
Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes
académicos, desempeño profesional y competencias
adquiridas durante su línea de carrera;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del
Capitán de Corbeta Roy Julio PINO Huamán, para
que participe en el mencionado Curso; por cuanto los
conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en
benef‌i cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de
competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora
004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley
Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley
Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el
Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión
de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero,
está impedido de solicitar su pase a la situación de
disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido
en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo
previsto en el Artículo 23º de la referida norma, más el
tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo;
y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de
febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo
Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-
2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del
Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas
de Resolución Suprema de autorización de viajes del
Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que
precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento
de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios
en el Extranjero se hará por días reales y efectivos,
independientemente de la modalidad del referido viaje,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
De conformidad con el Decreto Supremo Legislativo
Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y

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