RESOLUCION SUPREMA N° 016-2011-EM - Aprueban Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica

Fecha de publicación25 Marzo 2011
Fecha de disposición25 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de marzo de 2011
439590
partir del día siguiente a la presentación de las propuestas.
Estas garantías pueden ser renovadas.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad
devolverá las garantías presentadas por los postores que
no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción
del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan
mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.
Si luego de presentadas las propuestas y antes de
suscrito el contrato, algún postor no cumple con renovar
la garantía, ésta se ejecutará en su totalidad. Una vez
suscrito el contrato, el monto de la garantía será devuelto
al postor sin dar lugar al pago de intereses. En caso que
la garantía ejecutada corresponda a un postor distinto de
aquellos que ocuparon el primer y segundo lugar, el monto
de la garantía será devuelto una vez que la Buena Pro
haya quedado consentida o administrativamente f‌i rme.
En el caso de la no suscripción del contrato, por
causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se
ejecutará la garantía en las mismas condiciones previstas
en el párrafo anterior, una vez que quede consentida la
pérdida de la Buena Pro a que se ref‌i ere el artículo 148º.
Tratándose de compras corporativas, cuando el postor
ganador no suscriba contrato con alguna de las entidades
participantes, por causas atribuibles a aquél, perderá
automáticamente la Buena Pro en aquello que corresponda
a la entidad participante afectada. En este caso, una vez
vencido el plazo para cuestionar la referida pérdida de la
Buena Pro, la entidad participante afectada ejecutará la
garantía solo por el monto garantizado a favor de ésta. La
Entidad participante afectada invitará al postor que ocupó el
segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba
el contrato en las condiciones ofertadas en su propuesta,
otorgándole un plazo que no podrá ser menor de cinco (5)
ni mayor de diez (10) días hábiles. Si el postor no acepta
suscribir el contrato o si transcurriera el plazo indicado sin que
aquél suscriba el contrato, se declarará desierto el proceso
respecto de la Entidad participante afectada, pudiendo ésta
convocar un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
En los procesos electrónicos, cuando corresponda, la
garantía de seriedad de oferta se presentará conforme a
la Directiva que para el efecto emita el OSCE”.
“Artículo 237º.- Impedimentos
Adicionalmente a los impedimentos establecidos
en el artículo 10º de la Ley, se encuentran impedidos
de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas
personas naturales o jurídicas a través de las cuales una
autoridad, funcionario público, empleado de conf‌i anza,
servidor público o proveedor pretenda eludir su condición
de impedido valiéndose de cualquier modalidad de
reorganización societaria y/o la utilización de testaferros
para participar en un proceso de selección.”
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
619420-2
Establecen nuevo plazo para el período
de regularización a que se refiere la
Directiva “Conciliación del Marco Legal
del Presupuesto por las Entidades
Gubernamentales del Estado”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 008-2011-EF/93.01
Lima, 23 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº
señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y
procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector
público; y elaborar la Cuenta General de la República;
Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ley
Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público, para
el año f‌i scal 2010, se dispone que “la determinación
del período de regularización, la conciliación del
marco presupuestal y el cierre contable f‌i nanciero y
presupuestario están a cargo de la Dirección Nacional
de Contabilidad Pública” y que “a partir del ejercicio
presupuestario 2009, la mencionada Dirección Nacional
implementa los mecanismos necesarios para la mejor
aplicación de la indicada disposición”;
Que, el artículo 5 de la Directiva Nº 002 -2010-
EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto
por las Entidades Gubernamentales del Estado”,
aprobado por la Resolución Directoral Nº 004-2010-
EF/93.01, y modif‌i cada con Resolución Directoral Nº 003-
2011-EF/93.01 determina que el período de regularización
culminará el 15 de marzo siguiente al ejercicio f‌i scal
materia de rendición de cuentas;
Que, como resultado de la revisión de los aspectos
de carácter contable y presupuestario, y para que las
Entidades del Sector Público complementen los registros
de ingresos y gastos, es necesario establecer un nuevo
plazo para el período de regularización dispuesto en el
artículo 5 de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01, modif‌i cada
con la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/93.01;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno
Nacional y Gobierno Regional en coordinación con
la Dirección de Normatividad; y, en uso de la facultad
conferida por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
año f‌i scal 2010.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Plazo del Período de
Regularización
Establézcase el 25 de marzo del presente año como
nuevo plazo del Período de Regularización dispuesto
en el artículo 5 de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01,
“Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las
Entidades Gubernamentales del Estado”, aprobado por la
Resolución Directoral Nº 004 -2010 -EF/93.01 y modif‌i cada
con Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/93.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Contador General de la Nación
619366-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Segunda Adenda a la Primera
Cláusula Adicional del Contrato de
Concesión del Sistema de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos en el
departamento de Ica
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 016-2011-EM
LIma, 24 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM,
de fecha 21 de octubre de 2008, se otorgó a la Sociedad
Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del

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