RESOLUCION SUPREMA N° 183-2014-PCM - Constituyen Comisión Multisectorial para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas

Fecha de disposición13 Junio 2014
Fecha de publicación13 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 13 de junio de 2014
525190
NOVENA.- Progresión a entidades fuera del
régimen especial
Para la progresión de los servidores del régimen
especial al régimen general, se tomará en cuenta para
su ubicación en una determinada familia de puestos la
función principal del rol principal realizado por el servidor,
aún cuando en la entidad de origen tenga un puesto con
funciones que abarquen varios roles.
DÉCIMA.- Adecuación de procedimientos
Para las entidades del régimen especial,
SERVIR establecerá disposiciones especiales
para los procedimientos en los que se requiera la
participación de comités o secretarías en los distintos
procesos de gestión de recursos humanos, además
de las excepciones contempladas en el presente
reglamento.
DÉCIMA PRIMERA.- Cambio de régimen
Cada cinco (5) años, se actualiza el listado de
entidades a las que les aplica el presente Reglamento. En
caso que a la hora de actualizar el listado alguna entidad
ya no fuera identif‌i cada como sujeta al régimen especial
tendrá un plazo de un (1) año para adecuarse a las reglas
del Reglamento General.
Una vez que se determine que le aplican las reglas
del Reglamento General, las entidades ya no podrán
nuevamente ser sujetas a las reglas del régimen
especial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Inicio de la implementación en las
municipalidades de hasta 20 personas
Las entidades del régimen especial tomarán en cuenta
las disposiciones complementarias transitorias primera y
tercera del Reglamento General para el tránsito al nuevo
régimen.
La Comisión de Tránsito se conforma, al menos, con
la participación del Gerente Municipal y el responsable de
recursos humanos de la entidad, conforme a las directivas
de SERVIR.
SEGUNDA.- Etapas del proceso de
implementación
Son de aplicación a las entidades del régimen especial
las etapas del proceso de implementación reguladas
mediante la Resolución Nº 160-2013-SERVIR/PE que
aprueba los Lineamientos para el Tránsito de una entidad
pública al Régimen del Servicio Civil, o la que haga sus
veces.
TERCERA.- Plazo para la implementación y
adecuación a la Ley
Las entidades del régimen especial que al 31 de
diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de
adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en
el mismo automáticamente a partir del 1ro de enero de
2018, para lo que SERVIR emitirá la resolución de inicio
que las incorpore formalmente al proceso.
CUARTA.- Consecuencia de la desaprobación en
la evaluación
Las consecuencias de la evaluación de desempeño
en los términos establecidos en el último párrafo del
artículo 26 de la Ley o bien para el personal que obtenga
una calif‌i cación de desaprobado, se considerarán una
vez f‌i nalizadas al menos dos ciclos de la evaluación de
desempeño.
QUINTA.- Disposiciones complementarias
transitorias aplicables
Es de aplicación al régimen especial las disposiciones
complementarias transitorias 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 19 y 20
del Reglamento General.
SEXTA.- Inscripción en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido
Concédase un plazo excepcional de sesenta (60) días
contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente norma, para:
a) Solicitar usuario en el aplicativo del Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, a
aquellas entidades públicas que aún no lo han solicitado.
b) Adecuar la designación del responsable del Registro
en la entidad, que recae en el jefe de la of‌i cina de recursos
humanos o quien haga sus veces.
c) Inscribir en el Registro las sanciones señaladas
en el Artículo 98 del Reglamento General que se hayan
impuesto desde la vigencia de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General.
1095306-2
Constituyen Comisión Multisectorial
para la elaboración del proyecto de
Reglamento de la Ley N° 30120, Ley
de apoyo a la Seguridad Ciudadana con
Cámaras de Videovigilancia Públicas y
Privadas
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 183-2014-PCM
Lima, 12 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a
la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia
Públicas y Privadas, establece que dicha norma tiene por
objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana
en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana las imágenes y los audios registrados a
través de las cámaras de videovigilancia, en los casos de
presunción de comisión de un delito o de una falta;
Que, asimismo, el artículo 4 de la referida Ley,
dispone que el Ministerio del Interior debe contar con
una base de datos actualizada de personas naturales y
jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras
de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus
inmuebles;
Que, la Disposición Complementaria Final Única
de la Ley precitada establece que el Poder Ejecutivo
debe aprobar el Reglamento correspondiente, en donde
deberá precisarse el procedimiento de entrega de las
grabaciones de imágenes y audios a la Policía Nacional
del Perú o el Ministerio Público, según corresponda, y las
características de la base de datos que estará a cargo del
Ministerio del Interior;
Que, al momento de elaborar dicho Reglamento,
deberá tenerse en cuenta también el impacto jurídico
del uso de las imágenes y audios registrados respecto
al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar,
así como a la voz y a la imagen propias; así como los
aspectos tecnológicos aplicables al uso de cámaras de
videovigilancia;
Que, asimismo, es importante contar con la
participación del Poder Judicial y el Ministerio Público,
en la medida que la Ley resulta aplicable en los casos
de la presunta comisión de un delito o una falta; y de
representantes de los Gobiernos Locales, en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales en materia de
Seguridad Ciudadana;
del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder
Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con
las funciones de seguimiento, f‌i scalización, propuesta o
emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades;
Que, asimismo, el numeral 1 artículo 36 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones
Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con
f‌i nes específ‌i cos para cumplir funciones de f‌i scalización,
propuesta o emisión de informes técnicos, siendo que
se crean formalmente mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
los titulares de los Sectores involucrados;
Que, en tal sentido, resulta necesario crear una
Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tenga
por f‌i nalidad la elaboración del proyecto de Reglamento de

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