RESOLUCION SUPREMA N° 077-2012-EF - Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic

Fecha de disposición09 Diciembre 2012
Fecha de publicación09 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 9 de diciembre de 2012
480382
iguales, devengando una tasa de interés del 3,0% anual.
Asimismo, estará sujeto a una comisión de compromiso
equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo
no desembolsado.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
Las Unidades Ejecutoras del “Programa de Medidas
de Rápido Impacto II” serán la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur. S.A.
– EMAPAVIGS S.A., la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH S.A., la Empresa
de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Barranca S.A. – SEMAPA BARRANCA S.A., y la empresa
Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado
Juliaca S.A. – SEDAJULIACA S.A., y el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad
Coordinadora del Programa, en su calidad de coordinador.
Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, traspasará a la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur.
S.A. – EMAPAVIGSSA, a la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH,
a la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Barranca S.A. – SEMAPA BARRANCA,
y a la empresa Servicio de Abastecimiento de Agua
Potable y Alcantarillado Juliaca S.A. – SEDAJULIACA,
los recursos de la operación de endeudamiento externo
que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto
supremo, mediante Convenios de Traspaso de Recursos,
a ser suscritos por dichas entidades, los mismos que
serán aprobados mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento
externo que se aprueba mediante el artículo 1º del
presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio
de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que le
proporcione oportunamente la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur.
S.A. – EMAPAVIGS S.A., la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH
S.A., la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Barranca S.A. – SEMAPA BARRANCA
S.A., y la empresa Servicio de Abastecimiento de Agua
Potable y Alcantarillado Juliaca S.A. – SEDAJULIACA S.A.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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Ratifican acuerdo del Consejo Directivo
de PROINVERSION que aprueba el Plan
de Promoción de la Inversión Privada
del Proyecto Chavimochic
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 077-2012-EF
Lima, 8 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 047-2008 se
declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria
por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción
de la inversión privada vinculados con la concesión de
diversos proyectos, entre los que se encuentra el Proyecto
Chavimochic;
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-
LL/CR del 3 de junio de 2009, el Consejo Regional del
Gobierno Regional de La Libertad aprobó, entre otros
acuerdos, la incorporación del Proyecto Chavimochic al
proceso de promoción de la inversión privada y dispuso
solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la
modalidad de encargo, para el diseño, conducción y
desarrollo del referido proceso;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN del 17 de junio de 2009, ratif‌i cado
mediante Resolución Suprema N° 075-2009-EF, se
aprobó, entre otros acuerdos, que PROINVERSIÓN tome
a su cargo el referido proceso;
Que, con fecha 30 de junio de 2009, el Gobierno
Regional de La Libertad y PROINVERSIÓN suscribieron
el respectivo Convenio de Asistencia Técnica; el cual fue
posteriormente modif‌i cado mediante la Adenda N° 1 del
16 de mayo de 2012;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN del 7 de marzo de 2012, se asignó al
Comité PRO INTEGRACIÓN de PROINVERSIÓN, el
proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto
Chavimochic;
Que, mediante Of‌i cio Nº 2044-2012-EF/63.01 del 5
de julio de 2012, y sobre la base del Informe Técnico
N° 070-2012-EF/63.01, la Dirección General de
Política de Inversiones del Ministerio de Economía y
Finanzas ratif‌i có la condición de viabilidad del Proyecto
Chavimochic;
Que, mediante acuerdo del 8 de agosto de 2012,
el Comité PRO INTEGRACIÓN de PROINVERSIÓN,
dispuso solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas
su opinión favorable respecto del Plan de Promoción
de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, de
conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del
artículo 5º del reglamento del Decreto Legislativo N° 1012,
Que, mediante Of‌i cio N° 194-2012-EF/15.01 del 10 de
setiembre de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas
envió a PROINVERSIÓN el Informe N° 625-2012-
EF/63.01, que contiene su opinión favorable respecto del
Plan de Promoción aludido en el considerando anterior,
sujeto a que se realicen los ajustes en la redacción del
mismo, en relación con: i) el carácter cof‌i nanciado de la
concesión del componente de obras hidráulicas mayores
del Proyecto Chavimochic y ii) el destino de los ingresos
a obtenerse de la subasta de tierras, según se detalla en
el referido informe;
el Comité PRO INTEGRACIÓN de PROINVERSIÓN,
aprobó el proyecto de Plan de Promoción de la Inversión
Privada del Proyecto Chavimochic, en el que se incorpora
las precisiones solicitadas por el Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 161-2012-GR-
LL/CR del 4 de octubre de 2012, el Consejo Regional del
Gobierno Regional de La Libertad dio su conformidad al
referido proyecto de Plan de Promoción;
Que, en sesión del 11 de octubre de 2012, el Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar el Plan
de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto
Chavimochic;

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