RESOLUCION SUPREMA N° 221-2011-RE - Reconocen a Cónsul de Bolivia en Ilo

Fecha de disposición11 Junio 2011
Fecha de publicación11 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 11 de junio de 2011
444366
Cód. Exp. Descripción de la
Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
P16 8797290.75 284276.99
P17 8797288.02 284261.40
P18 8797293.62 284253.21
P19 8797285.98 284237.61
P20 8797281.03 284233.09
P21 8797271.96 284213.49
P22 8797252.84 284194.17
P23 8797247.93 284188.03
P24 8797238.65 284177.86
P25 8797227.88 284168.73
P26 8797218.48 284181.34
P27 8797211.48 284192.29
P28 8797205.84 284200.73
P29 8797200.63 284213.05
Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
649478-1
RELACIONES EXTERIORES
Crean el Consulado del Perú en la
ciudad de Ulan Bator, Mongolia
DECRETO SUPREMO
Nº 073-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una
activa labor de protección y promoción de los intereses y
derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y
asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior
así como promover los intereses del país, especialmente en
el ámbito económico, comercial y cultural;
Que, el establecimiento de una Of‌i cina Consular del Perú
en la ciudad de Ulan Bator, a cargo de un funcionario honorario,
permitirá la eventual prestación de asistencia y servicios
consulares a los ciudadanos peruanos y público en general
en todo el territorio de Mongolia, así como desarrollar la labor
de promoción económica, comercial y cultural en la relación
bilateral Perú - Mongolia, sin irrogar gastos al Estado;
Que, mediante Nota Nº K/11-181, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Comercio de Mongolia comunicó
la conformidad de su gobierno al establecimiento del
Consulado del Perú en la ciudad de Ulan Bator, con
circunscripción en todo el territorio de Mongolia;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares y del Embajador concurrente del Perú ante
Mongolia, con residencia en la ciudad de Pekín, República
Popular China;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los
artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de
5 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares;
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la
ciudad de Ulan Bator, Mongolia, a cargo de un funcionario
consular honorario, con circunscripción en todo el país.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no
irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
652194-5
Ratifican Addendum Nº 1 al Convenio
de Financiación entre la Comunidad
Europea y los Gobiernos del Perú y
Ecuador “Apoyo a la Integración Física
Regional - Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador
(ALA/2005/017-545)”
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno de la República del
Ecuador “Apoyo a la Integración Física Regional -
Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador (ALA/2005/017-545)”, fue
suscrito el 3 de marzo y 24 de marzo de 2009, en la ciudad
de Lima, República del Perú y el 4 de mayo de 2009, en la
ciudad de Quito, República del Ecuador;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo
2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la
República para celebrar y ratif‌i car Tratados o adherir
a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 1 al Convenio
de Financiación entre la Comunidad Europea y el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
República del Ecuador “Apoyo a la Integración Física
Regional - Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador (ALA/2005/017-
545)”, suscrito el 3 de marzo y 24 de marzo de 2009, en
la ciudad de Lima, República del Perú y el 4 de mayo de
2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
652194-6
Reconocen a Cónsul de Bolivia en Ilo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 221-2011-RE
Lima, 10 de junio de 2011
Vista la Nota Nº MRL-382-102, de fecha 13 de mayo
de 2011, de la Embajada del Estado Plurinacional de

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