RESOLUCION SUPREMA N° 056-2011-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Colombia y México

Fecha de disposición17 Marzo 2011
Fecha de publicación17 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439087
JUSTICIA
Acceden a solicitudes de extradición
activa de ciudadanos peruanos y
disponen su presentación a Colombia
y México
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 055-2011-JUS
Lima, 16 de marzo de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2011/
COE-TC, del 04 de marzo de 2011, sobre la solicitud
de extradición activa a la República de Colombia de la
ciudadana peruana MARÍA MÓNICA CORREA TORRES,
formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con
Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
18 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud
de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA
MÓNICA CORREA TORRES, por la presunta comisión
del Delito contra la Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas
Agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº
117-2010);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a
través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 043-2011/COE-TC, del 04 de
marzo de 2011;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir
la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Of‌i cial;
De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
de Colombia, modif‌i catorio del Convenio Bolivariano de
Extradición f‌i rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la
ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráf‌i co Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de
diciembre de 1988; y, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
del 15 de noviembre de 2000;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa de la ciudadana peruana MARÍA MÓNICA CORREA
TORRES, formulada por la Segunda Sala Penal para
Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima, por la presunta comisión del Delito contra
la Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas Agravado, en
perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación
por vía diplomática a la República de Colombia, de
conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y
lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
615494-5
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 056-2011-JUS
Lima, 16 de marzo de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 042-2011/
COE-TC, del 02 de marzo de 2011, sobre la solicitud de
extradición activa a los Estados Unidos Mexicanos del
ciudadano peruano FLORENCIO FORTUNATO CASTRO
BERMÚDEZ, formulada por la Segunda Sala Penal
Liquidadora de San Román - Juliaca de la Corte Superior
de Justicia de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
11 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano FLORENCIO
FORTUNATO CASTRO BERMÚDEZ, por la presunta
comisión del Delito contra la Administración Pública
- Peculado Agravado, en perjuicio del Estado peruano
y la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca
(Expediente Nº 119-2010);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a
través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 042-2011/COE-TC, del 02 de
marzo de 2011;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir
la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República de Perú y los Estados Unidos Mexicanos,
suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo de 2000;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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