RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 179-2010-CE-PJ - Amplían competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima para conocer diversos delitos cometidos por organizaciones delictivas

Fecha de disposición03 Junio 2010
Fecha de publicación03 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 3 de junio de 2010
acceder a su solicitud y disponer su traslado del Juzgado
Mixto de la Provincia de Lampa a un Juzgado vacante
del mismo nivel jerárquico de Juliaca, Provincia de San
Román, en la Corte Superior de Justicia de Puno;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el
numeral 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria
de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 445 a
447, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo
Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de
traslado por razones de salud presentada por la doctora
Penélope Nájar Pineda, Juez Titular del Juzgado Mixto
de la Provincia de Lampa, Corte Superior de Justicia de
Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a uno de
los Juzgados Penales de la Investigación Preparatoria
vacante de la Provincia de San Román con sede en
Juliaca, de la referida Corte Superior.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder
Judicial y a la interesada, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
502260-1
Crean la Sala Penal Nacional Especial
encargada del juzgamiento de diversos
delitos en los que la entidad agraviada
tenga competencia nacional, regional o
provincial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 177-2010-CE-PJ
Lima, 20 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Primero: Que el artículo 16º del Código de
Procedimientos Penales, modif‌i cado por el Decreto
Legislativo Nº 983, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial a instituir un sistema específ‌i co de competencia
penal en los casos de delitos especialmente graves y
particularmente complejos o masivos, y siempre que
tengan repercusión nacional, que sus efectos superen
el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por
organizaciones delictivas;
Segundo: Que siendo el Perú Estado Parte de la
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción,
es menester promover y fortalecer medidas para prevenir
y combatir más adecuadamente la corrupción. Al
respecto, conforme al artículo 30º del citado instrumento
internacional debe ejercer discrecionalmente sus
facultades para el oportuno y ef‌i caz enjuiciamiento de las
personas involucradas en delitos de corrupción;
Tercero: Que el cumplimiento de dicha obligación
internacional implica la adopción de un sistema ef‌i caz
de prevención, investigación y juzgamiento de delitos
cometidos por funcionarios públicos. En este sentido se
estima oportuno y conveniente la creación de una Sala
Penal Nacional Especial encargada del juzgamiento de
los delitos cometidos por funcionarios públicos, cuando
la entidad directamente agraviada tenga competencia
nacional, regional o provincial;
Cuarto: Que para efecto, se tendrá en cuenta la
experiencia especializada adquirida por los órganos
jurisdiccionales especiales de la Corte Superior de Justicia
de Lima;
Quinto: El funcionamiento de la Sala Penal Nacional
Especial, estará supeditado a la expedición de la noma
legal que disponga la aplicación del nuevo Código Procesal
Penal en el Distrito Judicial de Lima respecto a los delitos
que serán de su competencia y el de la Sala Penal
Nacional; siendo conveniente también la designación de
una Comisión que viabilice su puesta en vigencia;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo
a lo previsto en el artículo 82, incisos 24 y 26, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear la Sala Penal Nacional
Especial, encargada del juzgamiento de los delitos
previstos en las Secciones II, III y IV del Capítulo II, del
Título XVIII, del Libro II del Código Penal, cuando la
entidad agraviada tenga competencia nacional, regional
o provincial.
El órgano jurisdiccional dependerá administrativamente
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y entrará en
funcionamiento a la fecha de expedición de la noma legal
que disponga la aplicación del nuevo Código Procesal
Penal en el Distrito Judicial de Lima, respecto a los
delitos que serán de su competencia y el de la Sala Penal
Nacional.
Artículo Segundo.- Conformar una Comisión de
Trabajo encargada de la implementación y puesta en
vigencia de la Sala Penal Nacional Especial, la cual estará
conformada por los señores Consejeros Robinson Octavio
Gonzales Campos, quien la presidirá, y Darío Palacios
Dextre; así como los señores Ricardo Brousset Salas y
Jimena Cayo Rivera Schreiber, Jueces Superiores de la
Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Tercero.- Exhortar a los magistrados que
conforman las Salas y Juzgados Penales Especiales de la
Corte Superior de Justicia de Lima, a adoptar las medidas
pertinentes para que concluyan los procesos que tienen
a su cargo.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
502260-2
Amplían competencia de la Sala Penal
Nacional y de los Juzgados Penales
Supraprovinciales de Lima para
conocer diversos delitos cometidos por
organizaciones delictivas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 179-2010-CE-PJ
Lima, 20 de mayo de 2010
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