06 0229-2003-P-CSJL/PJ - Designan jueces suplentes de juzgados laborales, de familia y mixtos del Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación07 Junio 2003
Fecha de disposición07 Junio 2003
Pág. 245594
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de junio de 2003
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha la renun-
cia presentada por el señor Carlos Jesús Claudio Eyzagui-
rre Rivera al cargo de Jefe de la Oficina de Seguridad
Integral de la Gerencia General del Poder Judicial; dispen-
sándola del plazo de ley, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, bajo
los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legis-
lativo Nº 728, del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al señor
Juan Pedro Olivero Molfino en el cargo de Jefe de la Ofici-
na de Seguridad Integral de la Gerencia General del Poder
Judicial.
Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial,
para los fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HUGO SIVINA HURTADO
JORGE B. CALDERÓN CASTILLO
CARLOS E. ALVA ANGULO
BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE
10715
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen que Presidencias de las Cor-
tes Superiores de Justicia de la Repú-
blica designen magistrados para pro-
ceder a endosar certificados de depó-
sitos judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 109-2003-P-PJ
Lima, 6 de junio del 2003
VISTO:
El Oficio de la Gerencia General Nº 903-2003-GG/PJ,
mediante el cual, se da cuenta de la existencia de Certifi-
cados de Depósitos Judiciales pendientes de cobro que se
encuentran en custodia de los diversos Órganos Jurisdic-
cionales y/o Administradores de Módulo Corporativo.
CONSIDERANDO:
Que, en las diversas Cortes Superiores de Justicia de la
República, se ha detectado una cantidad considerable de
Certificados de Depósitos Judiciales, que se encuentran
desglosados de sus expedientes y dada su antigüedad,
no se puede determinar los sujetos procesales ni el núme-
ro de expediente al que pertenecen; los que actualmente
están almacenados sin las medidas de seguridad necesa-
rias;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº
008-2000-SE-TP-CME-PJ, aprobada por Resolución Admi-
nistrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ, la misma que regula el
registro, custodia y administración de los certificados de
depósitos judiciales; el custodio de estos documentos es el
administrador de módulo y/o personal designado por el
Juzgado;
Que, asimismo constituye responsabilidad del Poder
Judicial garantizar la seguridad de los montos consignados
en estos Certificados de Depósito Judicial, los que dada su
antigüedad, se encuentran sujetos a deterioro y posible
riesgo de sustracción o pérdida; debiéndose adoptar las
acciones necesarias con este fin;
Que, el Banco de la Nación, ha remitido la Data corres-
pondiente a los Certificados de Depósito Judicial pendien-
tes de cobro, corroborando la situación antes descrita,
documentos que por su antigüedad tendrían la condición
de prescritos;
Que, el proceso de corporativización de los órganos
jurisdiccionales, trajo consigo la redistribución de los expe-
dientes judiciales y por ende el cambio a un número auto-
generado; habiendo perdido en muchos casos el número
de origen, lo que ha hecho imposible determinar el expe-
diente en donde se originó el Certificado de Depósito Judi-
cial y por ende su ubicación, para proceder al endoso; esto
a pesar de haberse contrastado la Base de Datos propor-
cionada por el Banco de la Nación con la información exis-
tente en el Poder Judicial;
Que, ante los hechos descritos, se requiere adoptar
acciones administrativas, que permitan cautelar los intere-
ses de terceros y de la Institución; justificándose la autori-
zación del endoso de estos Certificados de Depósitos Judi-
ciales sin Expediente a la vista, a favor de la Subgerencia
de Tesorería del Poder Judicial, debiendo a su vez autori-
zarse a la Gerencia General del Poder Judicial la devolu-
ción de los montos consignados en ellos y de los intereses
devengados a la fecha de pago a los titulares originales de
estos instrumentos, en caso de solicitud presentada y am-
parada, previo mandato del órgano jurisdiccional corres-
pondiente;
Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Fi-
nal del Código Procesal Civil, determina que a los cinco años
de culminado el proceso, prescribe el derecho de retirar o
cobrar los importes de dinero y los respectivos intereses con-
tenidos en los Certificados de Depósitos Judiciales;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
respectiva, es la máxima autoridad administrativa y jurisdic-
cional en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que, se
requiere apruebe la designación del número de Magistra-
dos necesarios, con la finalidad de proceder al endoso de
los Certificados de Depósitos Judiciales a los que se hace
referencia en los considerandos anteriores, a favor de la
Subgerencia de Tesorería del Poder Judicial;
Por los fundamentos expuestos, y en uso de las facul-
tades conferidas en el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las Presidencias de
las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República,
designen a los señores Magistrados que consideren nece-
sarios; para que procedan al endoso de los certificados de
depósitos judiciales señalados en la parte considerativa de
la presente resolución, a favor de la Subgerencia de Teso-
rería del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Se autoriza a la Gerencia General
del Poder Judicial disponer la devolución de los montos
consignados en los Certificados de Depósito descritos en
la presente, más los correspondientes intereses devenga-
dos a la fecha de pago, a los beneficiarios originales de
estos títulos, en caso de solicitud presentada y amparada,
previo mandato del órgano jurisdiccional correspondiente.
Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-
cina de Control de la Magistratura, Oficina de la Presiden-
cia de las Cortes Superiores de Justicia de la República y
de la Gerencia General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO SIVINA HURTADO
Presidente
10761
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan jueces suplentes de juzgados
laborales, de familia y mixtos del Dis-
trito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 0229-2003-P-CSJL/PJ
Lima, 6 de junio del 2003
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la
máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su

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