Designan miembros titulares y suplentes del Colegio de Arbitraje Administrativo del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje

EmisorConsucode
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de febrero de 2005
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Disponen inscribir modificación de
normas específicas del Reglamento de
Participación del fondo mutuo de in-
versión en valores denominado Súper
Renta Soles FMIV, en el Registro Pú-
blico del Mercado de Valores
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 011-2005-EF/94.11
Lima, 4 de febrero de 2005
VISTOS:
El Expediente Nº 2005001677 iniciado por Continen-
tal S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como
el Informe Nº 54-2005-EF/94.55 de fecha 2 de febrero
de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y
Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10
del 23 de septiembre de 1997 se autorizó a Continental
S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de In-
versión en Valores y Fondos de Inversión, hoy denomi-
nada Continental S.A. Sociedad Administradora de Fon-
dos, para administrar fondos mutuos de inversión en
valores; así como, se dispuso la inscripción del fondo
mutuo de inversión en valores denominado Súper Renta
Soles FMIV, en la sección correspondiente del Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, mediante escritos presentados el 20 y 24 de
enero de 2005, Continental S.A. Sociedad Administrado-
ra de Fondos solicita y presenta la documentación re-
querida para que se realice el trámite correspondiente a
la inscripción de la modificación de las normas específi-
cas del Reglamento de Participación del fondo mutuo de
inversión en valores denominado Súper Renta Soles
FMIV;
Que, de la evaluación a la documentación presenta-
da se ha determinado que se ha cumplido con presentar
los requisitos previstos en el artículo 38º del Reglamento
de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socie-
dades Administradoras, aprobado mediante Resolución
CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de CONASEV, De-
creto Supremo Nº 056-2002-EF;
Que, el procedimiento de modificación de las normas
específicas del Reglamento de Participación compren-
de cambios relativos al cobro de las comisiones de res-
cates que efectúen los partícipes del fondo mutuo de
inversión en valores denominado Súper Renta Soles
FMIV;
Que, en consecuencia, la modificación propuesta por
Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos,
se encuentra contemplada en los supuestos estableci-
dos en los artículos 39º, 40º y 41º del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda-
des Administradoras que otorgan y regulan el derecho
del partícipe de optar por el rescate de sus cuotas sin
estar afecto a comisión de rescate, ante modificaciones
en el Reglamento de Participación, como es el caso de
variaciones de las comisiones; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j) del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-
SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por
el artículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administrado-
ras; y, en aplicación de las facultades delegadas al Ge-
rente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directo-
rio de esta institución reunido en sesión de fecha 6 de
abril de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de la modifica-
ción del acápite ii), inciso c), artículo 7º de las normas
específicas del Reglamento de Participación del fondo
mutuo de inversión en valores denominado Súper Renta
Soles FMIV, en la sección correspondiente del Registro
Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Continental S.A. Sociedad Administra-
dora de Fondos deberá notificar a los partícipes del fon-
do mutuo de inversión en valores Súper Renta Soles
FMIV, los cambios a las normas específicas del Regla-
mento de Participación, y posteriormente deberá publi-
car las modificaciones y un resumen explicativo de las
mismas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circu-
lación nacional.
Artículo 3º.- Continental S.A. Sociedad Administra-
dora de Fondos, deberá otorgar un plazo de quince (15)
días hábiles contados desde la última publicación a que
alude el artículo anterior, para que los partícipes del fon-
do señalado en el artículo 1º de la presente resolución
puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estar
afectos a comisión de rescate.
Artículo 4º.- Las modificaciones al Reglamento de
Participación surtirán todos sus efectos vencido el plazo
a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 5º.- La inscripción a que se refiere el artícu-
lo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV
recomiende la suscripción de cuotas del mencionado
fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabili-
dad o calidad del mismo.
Artículo 6º.- Continental S.A. Sociedad Administra-
dora de Fondos deberá remitir a CONASEV dos (2) ejem-
plares (uno en forma impresa y otro a través del MVNet)
de la versión actualizada del Reglamento de Participa-
ción del fondo mutuo de inversión en valores denomina-
do Super Renta Soles FMIV, en el plazo de quince (15)
días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Con-
tinental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al
BBVA Banco Continental en su calidad de Custodio del
fondo mutuo antes mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR VALENTÍN HURTADO
Gerente General (e)
02775
CONSUCODE
Designan miembros titulares y suplen-
tes del Colegio de Arbitraje Adminis-
trativo del Sistema Nacional de Conci-
liación y Arbitraje
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 059-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 4 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado es autónomo y especializado y sus órganos
tienen la finalidad de brindar servicios de conciliación,
arbitraje y en general de prevención, gestión y solución
de conflictos, en las materias comprendidas dentro de
su estructura normativa y en armonía con sus principios
rectores;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
7º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Siste-
ma Nacional de Conciliación y Arbitraje del CON-
SUCODE, el Presidente del CONSUCODE designó a
los miembros del Colegio de Arbitraje Administrativo del
SNCA-CONSUCODE, mediante Resolución Nº 320-
2002/CONSUCODE/PRE, por el período de dos (2) años;

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