77 329-2002-P-CSJCN/PJ - Aceptan renuncia de Juez Suplente del Juzgado Especializado Mixto de Canta

Fecha de disposición18 Diciembre 2002
Fecha de publicación18 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002
AÉREAS DE ESPAÑA, solicitó la ampliación del plazo
de ejecución del Acuerdo de Código Compartido sus-
crito entre ambas aerolíneas para operar el Servicio de
Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,
carga y correo, en los mismos términos que los otorga-
dos en la Resolución Directoral Nº 060-2002-MTC/
15.16;
Que, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA cuenta
con Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans-
porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y
correo, otorgado según Resolución Directoral Nº 050-98-
MTC/15.16 del 17 de abril de 1998, modificada por la Re-
solución Directoral Nº 079-98-MTC/15.16 y Resolución Di-
rectoral Nº 074-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1998 y 4
de mayo de 1999 respectivamente, autorizándola a servir
la ruta MADRID - LIMA y vv, con siete (7) frecuencias se-
manales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Li-
bertad del Aire;
Que, el Departamento de Medio Ambiente, Transportes
y Regiones del Gobierno del Reino Unido, ha designado a
la empresa BRITISH AIRWAYS a fin de operar con dere-
chos de tráfico en la ruta LONDRES - LIMA vía MADRID,
bajo la modalidad de Código Compartido con IBERIA, LÍ-
NEAS AÉREAS DE ESPAÑA;
Que, asimismo, la Dirección General de Aviación Civil
de España, ha concedido autorización excepcional y tem-
poral a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA para que
durante la temporada de invierno 2002/03 realice las ope-
raciones proyectadas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero-
náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favo-
rable de las áreas competentes de la Dirección General de
Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de
ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscrito en-
tre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y BRITISH AI-
RWAYS, para prestar el servicio de transporte aéreo regu-
lar internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta
LONDRES - MADRID - LIMA y vv. con siete (7) frecuen-
cias semanales. El plazo de vigencia de la presente autori-
zación es por seis (6) meses vigente a partir del 28 de
setiembre del 2002, día siguiente al vencimiento de la Re-
solución Directoral Nº 060-2002-MTC/15.16.
Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar-
tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La presente autorización comprende la explotación
por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, de
los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del
Aire entre LIMA - MADRID y vv.; y, por parte de BRITIS
AIRWAYS sólo la comercialización de los derechos de trá-
fico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en la ruta LON-
DRES - LIMA, vía MADRID, sin derechos de tráfico hacia/
desde LIMA.
2. En la publicación y comercialización de los serviciois
materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori-
za, ambos transportadores deberán hacer mención expre-
sa al público usuario, que se trata de vuelos de código com-
partido de forma tal que no se induzca a error al consumi-
dor, especialmente en cuanto a las características del ser-
vicio, el precio y las condiciones de venta.
Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé-
reo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a
la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta-
dísticos e informes que correspondan a las operaciones
de código compartido que se autorizan por la presente
Resolución.
Artículo Cuarto.- La presente autorización será revo-
cada, previa comunicación a ambas empresas transporta-
doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la
presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda o
se revoque el respectivo Permiso de Operación.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a
la presente autorización, será sancionado en la forma que
establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo Quinto.- En la presente autorización, ambas
empresas responden indivisible y solidariamente frente a
los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las
obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
Artículo Sexto.- La presente autorización queda suje-
ta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Regla-
así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones
y requisitos establecidos en la presente Resolución Direc-
toral tanto por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ES-
PAÑA y de BRITISH AIRWAYS, así como a las demás dis-
posiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Di-
rección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON BENZAQUÉN RENGIFO
Director General de Aeronáutica Civil
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PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Aceptan renuncia de Juez Suplente
del Juzgado Especializado Mixto de
Canta
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 329-2002-P-CSJCN/PJ
Independencia, doce de diciembre del dos mil dos.
VISTO:
El documento presentado en la fecha, por el doctor Fran-
cisco Solano Huamani Mendoza, Juez Suplente del Juz-
gado Especializado Mixto de Canta; y,
CONSIDERANDO:
Por documento de visto, el doctor Francisco Solano
Huamani Mendoza, Juez Suplente del Juzgado Especia-
lizado Mixto de Canta, ha formulado su renuncia al car-
go de Juez Suplente de esta Corte Superior de Justi-
cia, por motivo estrictamente de carácter personal.
El Magistrado en mención, viene ejerciendo el cargo de
Juez Suplente del citado órgano jurisdiccional, desde el
dos de enero del presente año, de conformidad a lo dis-
puesto por la Resolución Administrativa número cero cero
tres-dos mil dos-P-CSJ-CNL/PJ.
Estando a la solicitud del Magistrado recurrente y sien-
do el cargo de Magistrado Suplente un cargo de confianza,
esta Presidencia acepta la renuncia del citado funcionario.
Y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por
el artículo noventa inciso tres y nueve del Texto Único Or-
denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presiden-
cia.
RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR a partir del día diecinueve de di-
ciembre del año en curso, la solicitud de renuncia formula-
da por el doctor FRANCISCO SOLANO HUAMANI MEN-
DOZA, Juez Suplente del Juzgado Especializado Mixto de
Canta, al cargo de Magistrado Suplente de la Corte Supe-
rior de Justicia del Cono Norte de Lima.
Segundo.- Poner la presente resolución en conoci-
miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
de la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de
la Magistratura, Fiscalía Superior Encargada de la Gestión
de Gobierno del Cono Norte, Gerencia General, Gerencia
de Supervisión de Personal y Escalafón Judicial, Oficina
Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Admi-
nistración.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES
Presidente de la Corte Superior
de Justicia del Cono Norte de Lima
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