DECRETO SUPREMO N° 061-2012-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2012 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010

Fecha de disposición20 Abril 2012
Fecha de publicación20 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de abril de 2012 464555
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 1 280 951,00
(Recursos provenientes del Fondo de
Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local – FONIPREL)
-------------------
TOTAL INGRESOS 1 280 951,00
===========
EGRESOS En Nuevos Soles
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 280 951,00
-------------------
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 1 280 951,00
===========
TOTAL EGRESOS 1 280 951,00
===========
Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación
2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos a aprobar
mediante Resolución, la desagregación de los recursos a
que se ref‌i ere el artículo 1°, dentro de los cinco (5) días de
aprobada la presente norma, a nivel de proyectos. Copia
de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días
de aprobada, a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga
sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a
las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran como consecuencia
de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos
recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento
“Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene
las participaciones.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de Finalidad y
Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para
los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de abril del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
779110-2
Autorizan Crédito Suplementario para
la incorporación de los recursos del
FONIPREL en el Año Fiscal 2012 a favor
de los Gobiernos Locales ganadores de
la Convocatoria FONIPREL 2010
DECRETO SUPREMO
N° 061-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito
Suplementario y Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó
el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local – FONIPREL, destinado al cof‌i nanciamiento de
estudios de preinversión y proyectos de inversión pública
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la
f‌i nalidad de reducir las brechas de provisión de los servicios
e infraestructura básica;
Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron
la implementación y el funcionamiento del FONIPREL
disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista
de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión
que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo
del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de
Urgencia N° 030-2008 dispone que los recursos del
FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas en la fuente de f‌i nanciamiento “Recursos
Determinados” del Presupuesto Institucional de las
entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de
inversión resulten ganadores del concurso;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión
ordinaria del 07 de junio de 2010, aprobó la lista de los
estudios de preinversión y proyectos de inversión de
la Convocatoria FONIPREL 2010 seleccionados por la
Secretaría Técnica para el respectivo cof‌i nanciamiento,
por una suma total de DOSCIENTOS SETENTA Y
TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 273
106 899,00);
Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió
los respectivos convenios de cof‌i nanciamiento con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos
que contienen los cronogramas de ejecución en los que se
ha determinado el requerimiento anual de recursos para la
elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución
de los proyectos de inversión;
autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010 de un monto total de
CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS
CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.145 304 526,00) en la fuente de f‌i nanciamiento
“Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales cuyos estudios de
preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores
de la Convocatoria FONIPREL 2010;
se autorizó la incorporación para el Año Fiscal 2011 de
un monto total de CIENTO DIECIOCHO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 118 808 715,00) en la
fuente de f‌i nanciamiento “Recursos Determinados” a
favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
cuyos proyectos de inversión resultaron ganadores de la
Convocatoria FONIPREL 2010;
Que, conforme a lo informado en los referidos
cronogramas de ejecución f‌i nanciera, se ha determinado
que para el Año Fiscal 2012 es necesario incorporar
hasta por la suma de un monto total de DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 267 541,00) en
la fuente de f‌i nanciamiento “Recursos Determinados”
del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales
cuyos proyectos de inversión resultaron ganadores de la
Convocatoria FONIPREL 2010, conforme a lo informado
en los cronogramas de ejecución remitidos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-
2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público en
el Año Fiscal 2012 por un monto total de DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 267 541,00) para
la ejecución de los proyectos de inversión que resultaron
ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010, de acuerdo

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