02 079-2004-EF - Aprueban Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2004 en el Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales

Fecha de disposición16 Junio 2004
Fecha de publicación16 Junio 2004
Pág. 270682
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de junio de 2004
Aprueban Crédito Suplementario para
el Año Fiscal 2004 en el Presupuesto
Consolidado de las Empresas Munici-
pales y Organismos Públicos Descentra-
lizados Municipales
DECRETO SUPREMO
Nº 079-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2003-EF
se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de
las Empresas Municipales y de los Organismos Públi-
cos Descentralizados Municipales, hasta por MIL CIEN-
TO TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
1 136 105 058,00), así como los lineamientos del pro-
ceso presupuestario de dichas Entidades;
Que, el inciso c) del artículo 20º de la Ley Nº 28128
-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-
cal 2004-, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-
mía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional
del Presupuesto Público, apruebe la incorporación al
presupuesto por la mayor captación u obtención de re-
cursos que se perciban durante el período de ejecu-
ción presupuestaria del Año Fiscal 2004, así como la
incorporación de los presupuestos de las nuevas Enti-
dades o Empresas Municipales, resultantes de crea-
ción, fusión o formalización;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 187-
2003-EF, establece que en períodos trimestrales y me-
diante Decreto Supremo se aprueba la mayor capta-
ción u obtención de recursos que se perciban durante
el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal
2004, así como la creación, fusión o formalización de
nuevas Empresas Municipales y Organismos Públicos
Descentralizados Municipales, de acuerdo a los proce-
dimientos establecidos en la Directiva para el Proceso
Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Em-
presarial para el Año Fiscal 2004;
Que, los artículos 26º, 27º y 28º de la Directiva Nº
004-004-EF/76.01-Directiva para el Proceso Presupues-
tario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para
el Año Fiscal 2004-, establecen que la modificación del
Presupuesto de las Empresas Municipales y Organis-
mos Públicos Descentralizados Municipales, se aprue-
ba mediante Decreto Supremo, sobre la base de las
Resoluciones del Titular de la Entidad, remitidas trimes-
tralmente, que impliquen modificación por Crédito Su-
plementario, Habilitaciones y Transferencias de Parti-
das, así como la creación, fusión o formalización de
nuevas Entidades;
Que, es necesario aprobar las modificaciones del
Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipa-
les y Organismos Públicos Descentralizados Municipa-
les, correspondiente al Año Fiscal 2004; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º
de la Constitución Política del Perú, el artículo 20º de
la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto para el Sector
Público para el Año Fiscal 2004-, el artículo 6º del De-
creto Supremo Nº 187-2003-EF y los Artículos 27º y
28º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por
Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Crédito Suplemen-
tario
Apruébese un Crédito Suplementario para el Año
Fiscal 2004, en el Presupuesto Consolidado de las Em-
presas Municipales y Organismos Públicos Descentra-
lizados Municipales, por la suma de DIECIOCHO MI-
LLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 18 493 632,00), de acuerdo al siguiente
desagregado:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
Fuente de Financiamiento
09 Recursos Directamente Recaudados 16 907 944,00
11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Inter no 638 062,00
13 Donaciones y Transferencias 947 626,00
____________
TOTAL INGRESOS 18 493 632,00
===========
(En Nuevos Soles)
EGRESOS
Categorías del Gasto
5 Gastos Corrientes 3 886 015,00
6 Gastos de Capital 14 596 443,00
7 Servicio de la Deuda 11 174,00
_____________
TOTAL EGRESOS 18 493 632,00
============
Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplementa-
rio El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en
el artículo precedente, a nivel de Empresa Municipal y Or-
ganismo Público Descentralizado Municipal, se detalla en
los Anexos que forman parte de la presente norma legal,
de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Anexo
Distribución del Ingreso de las Empresas Municipales
y Organismos Públicos Descentralizados Municipales
por Fuente de Financiamiento. Anexo Nº I
Distribución del Egreso de las Empresas Municipales
y Organismos Públicos Descentralizados Municipales
por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº II
Distribución del Egreso de las Empresas Municipales
y Organismos Públicos Descentralizados Municipales
por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Directamente
Recaudados Anexo Nº II-1
Distribución del Egreso de las Empresas Municipales
y Organismos Públicos Descentralizados Municipales
por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por Opera-
ciones Oficiales de Crédito Interno Anexo Nº II-2
Distribución del Egreso de las Empresas Municipales
y Organismos Públicos Descentralizados Municipales
por Grupo Genérico del Gasto - Donaciones y Trans-
ferencias Anexo Nº II-3
Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación de
Presupuesto de Apertura considerado en el Crédito Su-
plementario
Las Entidades que por aplicación de la presente norma for-
malicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2004,
deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el
desagregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5)
días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Su-
premo, a nivel de fuente de financiamiento y categoría del gasto.
Copia de la citada resolución, así como de los formatos y
anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad
y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República
del Congreso de la República, a la Contraloría General de la
República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público,
dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de junio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas

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