1064 034-2006-EF - Aprueban Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2005, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de disposición28 Marzo 2006
Fecha de publicación28 Marzo 2006
Pág. 315590
NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de marzo de 2006
6.9 Los estudios de abogados seleccionados
conforme a este procedimiento, podrán ser contratados
durante el ejercicio fiscal respectivo, para prestar sus
servicios en otras operaciones de endeudamiento o de
administración de deuda que se celebren.
Artículo 7º.- Servicios legales nacionales
vinculados a operaciones de endeudamiento y de
administración de deuda
En caso de ser necesaria la contratación de servicios
legales nacionales vinculados a operaciones de
endeudamiento y de administración de deuda, la DNEP
convocará a tres (3) estudios de abogados locales, de
reconocido prestigio, que cuenten con importante
experiencia en el tipo de operación o transacción por la
que resulta necesaria la contratación.
Para la selección del asesor legal local se aplicará lo
dispuesto en los numerales 6.3 y siguientes del artículo
anterior.
TÍTULO III
SERVICIOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS
INDIRECTAMENTE CON OPERACIONES
DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y
DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA
Artículo 8º.- Definición
Se consideran servicios vinculados indirectamente a las
operaciones de endeudamiento público o de administración
de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1
del artículo 46º de la Ley General, los siguientes:
8.1 Los servicios de clasificación de riesgo.
8.2 Los servicios de Reuters, Bloomberg, Datatec,
CIMD, CAVALI y Bolsa de Valores de Lima.
8.3 Otros servicios especializados que sean
necesarios para implementar operaciones de
endeudamiento y de administración de deuda.
Artículo 9º.- Del Procedimiento
Para efectos de la contratación de los servicios
descritos en el artículo anterior, la OGA, a requerimiento
de la DNEP, realizará la contratación correspondiente.
9.1 Para la contratación de los servicios que son
prestados por proveedores únicos, la OGA procederá a
su contratación directa; para lo cual seguirá el siguiente
procedimiento:
a) La DNEP remitirá a la OGA el requerimiento del
servicio, adjuntando los términos de referencia del mismo.
b) Sobre la base de dicha información, la OGA
solicitará al proveedor, por escrito, el envío de una
cotización del servicio a contratar, para lo cual le indicará:
(i) los términos de referencia del servicio, (ii) la fecha
para la presentación de su cotización, y iii) demás
documentación que la OGA considere necesaria.
c) Una vez recibida la cotización y demás
documentación pertinente, la OGA iniciará las
negociaciones respectivas con la entidad elegida.
d) Finalizadas tales negociaciones, la OGA elaborará
su informe, que conjuntamente con el proyecto de
contrato deberá remitirse a la OGAJ para opinión y
formulación de la resolución ministerial que apruebe y
autorice la suscripción del contrato.
e) El Ministro de Economía y Finanzas expedirá la
resolución ministerial que aprueba la contratación y autoriza
al Jefe de la OGA, a suscribir, en representación del MEF,
el contrato respectivo. Una vez que dicha resolución sea
expedida, se procederá a la firma del contrato.
f) La resolución ministerial deberá ser publicada luego
de su expedición.
g) Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles
siguientes de efectuada la contratación, el MEF remitirá
la información correspondiente a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República y a la Contraloría General de
la República.
9.2 Para la contratación de los servicios que no sean
prestados por proveedores únicos, la OGA procederá a
su contratación de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La DNEP remitirá a la OGA el requerimiento del
servicio, adjuntando los términos de referencia del mismo.
b) La OGA, en coordinación con la DNEP, identificará
como mínimo a dos (2) posibles proveedores de
reconocido prestigio para la prestación del servicio.
c) Los proveedores a los que se refiere el numeral
anterior serán convocados mediante una comunicación
escrita, en la cual se les solicitará sus propuestas para
la prestación del servicio.
d) En dicha convocatoria se indicará (i) los términos
de referencia del servicio a prestar, (ii) el plazo para la
formulación de consultas, (iii) la fecha para la
presentación de propuestas, y iii) demás documentación
que la OGA considere necesaria.
e) Luego de recibidas las propuestas, la OGA, en
coordinación con la DNEP, de ser el caso, elegirá a
aquella que establezca el honorario más bajo; a la cual le
comunicará por escrito tal hecho, solicitándole enviar un
proyecto de contrato para iniciar negociaciones.
f) Una vez finalizada la negociación del contrato con
la entidad elegida, la OGA elaborará su informe, que
conjuntamente con el proyecto de contrato deberá
remitirse a la OGAJ para opinión y formulación de la
resolución ministerial que apruebe y autorice la
suscripción del contrato.
g) El Ministro de Economía y Finanzas expedirá la
resolución ministerial que aprueba la contratación y autoriza
al Jefe de la OGA, a suscribir, en representación del MEF,
el contrato respectivo. Una vez que dicha resolución sea
expedida, se procederá a la firma del contrato.
h) La resolución ministerial antes mencionada deberá
ser publicada luego de su expedición.
i) Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles
siguientes de efectuada la contratación, el MEF remitirá la
información correspondiente a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta General de la República del Congreso de la
República y a la Contraloría General de la República.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las acciones para la contratación de
servicios de asesoría legal y financiera realizadas con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente
procedimiento no se verán afectadas por la presente
norma.
Segunda.- La interpretación de las disposiciones
contenidas en el presente procedimiento es competencia
de la DNEP.
05633
Aprueban Crédito Suplementario para
el Año Fiscal 2005, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 185-2004-EF se
aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 345 677 901,00),
así como los lineamientos del proceso presupuestario de
dichas Entidades;
Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411
-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, señala
que la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la
base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad
financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto
de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone
el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las
modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas
y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales;

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