1007 090-2006-EF - Aprueban Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de publicación20 Junio 2006
Fecha de disposición20 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 20 de junio de 2006 321967
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En caso que el último día de las quincenas mencionadas
sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el
día hábil siguiente.
La información sobre docentes universitarios
contenida en este reporte semestral debe corresponder
a aquella que las Universidades Públicas registran en el
Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios
No Personales del SIAF-SP (MCPP-SNP)."
e. El anexo 2, de acuerdo al anexo que se adjunta
a la presente norma.
2.2 Inclúyase en el artículo 2º del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-EF los
siguientes literales:
"e) Universo de Docentes: Docentes nombrados y
contratados, que tengan carga lectiva en las diferentes
carreras profesionales. Asimismo, para efectos de esta
definición también se deberá incluir a los jefes de práctica.
f) Docentes Nombrados: Docentes nombrados que
tengan carga lectiva en las diferentes carreras
profesionales, independientemente de su categoría o
régimen de dedicación.
g) Autoridades: Para efectos del Programa de
Homologación de los Docentes de las Universidades
Públicas se entenderá como Autoridades aquellas que
en aplicación del Decreto Supremo Nº 106-2005-EF se
encuentren percibiendo la Asignación Especial en calidad
de Autoridades Universitarias."
Artículo 3º.- Exigibilidad del cumplimiento de los
ratios
Precísese que, de conformidad con el numeral 2 del
artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005,
modificado por el numeral 11.3 del artículo 11º del Decreto
de Urgencia Nº 002-2006, el tercer y posteriores
incrementos que se otorguen en el marco del Programa
de Homologación de los Docentes de las Universidades
Públicas estarán condicionados al cumplimiento de los
ratios establecidos en dichas disposiciones.
Artículo 4º.- Precisión sobre la Asignación
Especial dispuesta por el Decreto Supremo Nº 106-
2005-EF
Precísese que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2005-EF, la
Asignación Especial dispuesta por el Decreto Supremo
Nº 106-2005-EF, forma parte del Programa de
Homologación de los Docentes de las Universidades
Públicas y, por tanto, tiene naturaleza pensionable sólo
para aquellos docentes universitarios comprendidos
en el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, normas
modificatorias y complementarias.
La aplicación de lo dispuesto en la presente norma
se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional
aprobado de cada universidad pública en el marco de la
Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2006 y sus modificatorias.
Artículo 5º.- Registro Remunerativo
Precísese que, los incrementos dispuestos en el
marco del Proceso de Homologación de los Docentes
de las Universidades Públicas forman parte de la
Remuneración Total, bajo el concepto "DU 033-2005",
conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.
Artículo 6º.- Entrega de Informe de Ratios
Por excepción, y sin perjuicio de la obligación a
que se refiere el artículo 10º del Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 019-2006-EF, las
universidades deberán informar a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a quince
días a partir de la entrada en vigencia de la presente
norma, sobre el cumplimiento de los ratios, teniendo
en cuenta las modificaciones realizadas en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
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Aprueban Crédito Suplementario para
el Año Fiscal 2006, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 090-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 183-2005-EF se
aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta
por MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 542 730 741,00), así como los lineamientos del
proceso presupuestario de dichas Entidades;
Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley
Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto-, señala que la Dirección Nacional del
Presupuesto Público sobre la base de las
resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad
financiera de los fondos públicos que financian el
presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos
Descentralizados de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto
Supremo que aprueba las modificaciones al
Presupuesto Consolidado de las Empresas y
Organismos Públicos Descentralizados de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005-
EF, establece que en períodos trimestrales y mediante
Decreto Supremo se aprueba las modificaciones al
Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación
u obtención de recursos que se perciban durante el
período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2006,
así como por la creación, fusión o formalización de
nuevos Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos
en la "Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las
Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal
2006";
Que, el inciso b) del numeral 24.2 del artículo 24º y
el artículo 26º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 -
Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las
Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año
Fiscal 2006-, establecen que la aprobación de Créditos
Suplementarios se realiza mediante Resolución del
Titular de la Entidad y se formalizan a través de Decreto
Supremo; y la creación, fusión e incorporación de
nuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de los
Gobiernos Locales, las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional que
corresponda efectuar, se aprueban en forma
consolidada mediante Decreto Supremo;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 28750 - Ley que autoriza Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2006 y dicta otras medidas - dispensa para el
presente año fiscal al Sector Público No Financiero

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