1070 030-2006-CD-OSITRAN - Precisan plazos administrativos aplicables a los procedimientos relativos a la actividad supervisora y reguladora de los órganos funcionales de OSITRAN

Fecha de disposición05 Junio 2006
Fecha de publicación05 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 5 de junio de 2006 320293
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Que habiendo tomado contacto con la Dirección Nacional
de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas de Chile,
dicha entidad ha remitido un Programa de Visita a la Dirección
de Aeropuertos de Chile, el Aeropuerto de Santiago, el
Aeropuerto de Concepción y el Aeropuerto de Calama;
Que, en los documentos de Vistos se señala que el
itinerario de visita está comprendido entre los días 16 al
21 de julio del año en curso, siendo el objetivo de la
misma mejorar el conocimiento de dichos funcionarios
respecto de la administración de aeropuertos y demás
operaciones vinculadas, con la finalidad de fortalecer la
capacidad regulatoria y de supervisión de OSITRAN;
Que, resulta de la mayor importancia para la Institución
la permanente capacitación de sus profesionales en
materias vinculadas a la supervisión y regulación de la
infraestructura de transporte de uso público;
Que, la asistencia de los referidos funcionarios, en
respuesta a la invitación cursada, no genera gasto alguno
al Presupuesto Institucional de OSITRAN, por cuanto
los pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el
presupuesto contemplado para dichas actividades en el
Proyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y
Facilitar el Comercio Exterior (PAMC), dentro del
Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177-PE con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los viajes al extranjero
que no ocasionen gastos al Estado, serán autorizados
mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;
Que, en el ejercicio de su función asignada mediante
el literal a) del artículo 53º del Reglamento General de
OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los
funcionarios Víctor Carlos Estrella, Alfredo Yáñez Pajuelo
y Claudia Barriga Choy a Chile, del 16 al 21 de julio del
año en curso, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos en que incurra el
cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos
íntegramente por el Proyecto de Apoyo para Mejorar la
Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior (PAMC),
dentro del Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177-PE con
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -
BIRF, no irrogando gasto al presupuesto de OSITRAN.
Artículo Tercero.- Determinar que la presente Resolución
no otorga derechos a exoneración de impuestos o liberación
de impuestos de Aduanas de cualquier clase o
denominación, a favor de los funcionarios cuyo viaje se
autoriza en el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Establecer que los funcionarios antes
mencionados, deberán presentar a la institución un informe
detallado de las actividades realizadas en su viaje, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de haber
concluido el viaje, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en
el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Presidente
09866
Precisan plazos administrativos
aplicables a los procedimientos
relativos a la actividad supervisora y
reguladora de los órganos funcionales
de OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 030-2006-CD-OSITRAN
Lima, 26 de mayo de 2006
VISTO:
El Informe Nº 025-06-GAL-OSITRAN, el informe oral
del Presidente del Consejo Directivo y el proyecto de
Resolución de Consejo Directivo presentados ante el
Consejo Directivo en su sesión de fecha 24 de mayo de
2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 017-2000-CD-OSITRAN de fecha 20 de diciembre de
2000, se aprobó el establecimiento de plazos
administrativos aplicables a los procedimientos relativos
a la actividad supervisora y reguladora de los órganos
funcionales de OSITRAN;
Que, dicha norma fue dictada con el propósito de
hacer predecible y transparente el accionar de OSITRAN
frente a los administrados y cuya aplicación se efectuaba
a falta de plazo establecido en norma expresa o en los
contratos de concesión;
Que, el 11 de octubre de 2001 entró en vigencia la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, regulando entre otros aspectos los plazos
máximos que deben cumplir las entidades de la
Administración Pública en la tramitación de
procedimientos administrativos y en sus relaciones con
los administrados;
Que, con fecha 17 de enero de 2002 entró en vigencia
la Ley Nº 27631 que modificó el artículo 3º de la Ley
Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los servicios públicos;
ratificando que los reguladores cuentan con la función
normativa que comprende la facultad de dictar en el
ámbito y en materia de sus respectivas competencias,
las normas que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27631
se complementó lo señalado en el numeral 36.1 del
artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, por lo que los organismos reguladores pueden
también expedir normas que establezcan y regulen los
procedimientos a su cargo;
Que, con fecha 12 de septiembre de 2002 entró en
vigencia la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2002-
CD-OSITRAN que modificó la Resolución de Consejo
Directivo Nº 017-2000-CD-OSITRAN de fecha 20 de
diciembre de 2000 adecuándola al nuevo marco
normativo;
Que, el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los servicios
públicos, fue reglamentada por el artículo 23º y el literal
b) del artículo 24º del D.S. Nº 010-2001-PCM, Reglamento
General de OSITRAN, que señalan que corresponde al
Consejo Directivo en forma exclusiva el ejercicio de la
función normativa y que la misma comprende el dictado
de reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos
que se sigan ante cualquiera de los órganos de
OSITRAN, incluyendo los reglamentos de infracciones
y sanciones, de reclamos de usuarios, de solución de
controversias y en general los demás que sean
necesarios según las normas pertinentes;
Que, asimismo, el referido artículo 23º establece que
las normas que emita el Consejo Directivo son aprobadas
mediante Resoluciones de Consejo Directivo
debidamente fundamentadas y son de cumplimiento
obligatorio;
Que, tanto los procesos de supervisión de entidades
prestadoras como de regulación en el ámbito de
competencia de OSITRAN señalado por la Ley Nº 26917
y su reglamento, incorporan, además de los señalados
en los párrafos precedentes, un conjunto de
procedimientos a cargo de los órganos funcionales de
OSITRAN, que no se encuentran regulados por los
contratos de concesión y otras normas aplicables, por
lo que resulta necesario contar con una norma que
establezca plazos administrativos aplicables a los mismos,
de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444;
Que, la experiencia adquirida en los últimos años, ha
demostrado que si bien es cierto que la norma contenida
en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo

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