Ley de supervisión de la inversión privada en infraestructura de transporte de uso público y promoción de los servicios de transporte aéreo
Emisor | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
Fecha de la disposición | 23 de Enero de 1998 |
LEY DE SUPERVISION DE LA INVERSION PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO Y PROMOCION DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE AEREO
Ley N° 26917
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SUPERVISION DE LA INVERSION PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO
PUBLICO Y PROMOCION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Objetivos
La presente Ley tiene por finalidad propiciar el desarrollo de los servicios de transporte, y la supervisión de la explotación
de la infraestructura nacional de transporte de uso público mediante medidas promocionales, en un marco de libre
competencia.
En tal sentido, elimínese toda exigencia o formalidad que constituya una barrera de acceso al mercado de servicios de
transporte, para lo cual se aplicarán los principios y pautas contenidos en la Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada y en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
Capítulo II
De la Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura
Artículo 2o.- Creación de OSITRAN
Créase el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN- como
organismo público descentralizado adscrito al Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con
personería jurídica de Derecho Público Interno y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.
Artículo 3o.- Misión de OSITRAN
3.1. La misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades
Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los
intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; en el marco de las políticas y normas que dicta el Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la
infraestructura bajo su ámbito.
3.2. Para este efecto, entiéndase como:
a) Entidades Prestadoras a aquellas empresas o grupo de empresas, públicas o privadas que realizan actividades de
explotación de infraestructura de transporte de uso público; y,
b) Infraestructura nacional de transporte de uso público a la infraestructura aeroportuaria, portuaria, férrea, red vial
nacional y regional y otras infraestructuras públicas de transporte.
Artículo 4o.- Ambito de Competencia
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