06 RES. N° 671-2006-OS/CD - Proyecto "Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público"

Fecha de disposición28 Diciembre 2006
Fecha de publicación28 Diciembre 2006
El Peruano
Lima, jueves 28 de diciembre de 2006
335786
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA
OSINERG Nº 671-2006-OS/CD
Lima, 14 de diciembre de 2006
VISTO:
El Memorando Nº GFE-899-2006 de la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía,
la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento de
supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado
Público”;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo
3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad
exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia
de su respectiva competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo, normas de carácter general
referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 22º del Reglamento General de
OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de
carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley
Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está
facultado para aprobar procedimientos administrativos
vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, con fecha 13 de noviembre de 2003, se publicó
el “Procedimiento para la Atención de Def‌i ciencias y
Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público” aprobado
por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 192-
2003-OS/CD, cuyo objetivo es contar con una norma que
establezca el procedimiento que deben seguir las empresas
concesionarias para identif‌i car y subsanar las def‌i ciencias en
las instalaciones de distribución que se encuentren dentro de
su ámbito de concesión, en relación con la seguridad pública;
Que, desde la vigencia del referido procedimiento se han
obtenido resultados favorables en la supervisión del servicio
alumbrado público. No obstante, la experiencia supervisora
ha revelado ciertos aspectos que requieren ser mejorados
e incluidos en dicho procedimiento. Es por esta razón por
la que OSINERG ha considerado necesario actualizar el
referido procedimiento incluyendo las correcciones y mejoras
respectivas, a f‌i n de mantener el mismo objetivo, es decir, lograr
una mejor supervisión del servicio de Alumbrado Público;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
8º y 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación
del Procedimiento antes mencionado se requiere su
prepublicación en el Diario Of‌i cial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y
25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto
“Procedimiento de supervisión de la operatividad del
Servicio de Alumbrado Público”; cuyo texto forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán
recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG
o vía correo electrónico a alumbrado@osinerg.gob.
pe dentro de los quince (15) días calendarios contados
desde la fecha de publicación de la presente resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION
DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO
DE ALUMBRADO PÚBLICO
1. OBJETIVOS
El procedimiento tiene como objetivo def‌i nir y clasif‌i car
las def‌i ciencias que afectan la operatividad de las unidades
de alumbrado público, así como f‌i jar los plazos máximos
para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo,
el procedimiento establecerá las pautas que deben seguir
tanto el OSINERG como los concesionarios para realizar
la supervisión de la operatividad de las unidades de
alumbrado público.
2. ALCANCE
Comprende lo siguiente:
2.1 La tipif‌i cación de las def‌i ciencias que afectan el
servicio de alumbrado público y el establecimiento de
plazos máximos para la subsanación por el concesionario,
ante la denuncia de cualquier persona natural o jurídica u
OSINERG.
2.2 Pautas que deben seguir las personas para solicitar
al concesionario la subsanación de las def‌i ciencias típicas
reportadas en sus denuncias y las obligaciones de este
último para la atención.
2.3 Pautas para la Supervisión de la Operatividad del
Servicio de Alumbrado Público.
2.4 Pautas para la Supervisión de la Atención de
Denuncias de Alumbrado Público.
3. BASE LEGAL
Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en Servicios Públicos- artículo 3º
• Ley Nº 27631 que modif‌i ca el artículo 3º c) de la Ley
Nº 27332.
• Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de
Inversión en Energía- OSINERG.
• Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de OSINERG.
- (LCE) y su Reglamento - (RLCE) aprobado con
D.S. 009-2003-EM.
• Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba
el Reglamento General del Organismo Supervisor de
Inversión en Energía - OSINERG y sus modif‌i catorias.
• Norma Técnica de Alumbrado Público en Zonas de
Concesión de Distribución - (NTAP), aprobado con
R.M. Nº 013-2003-EM/DM.
• Resolución Directoral Nº 015-2005-EM/DGE,
Sectores de distribución típicos para el período noviembre
2005- octubre 2009.
• Resolución Directoral Nº 001-2006-EM/DM, Factores
KALP para el servicio de alumbrado público.
• Resolución de Consejo Directivo de OSINER Nº 028-
2003-OS/CD que aprueba la Tipif‌i cación de Infracciones y
Escala de Multas y Sanciones de OSINERG
• Resolución de Consejo Directivo de OSINERG
Nº 054-2004-OS/CD, Incorporación de Tipif‌i caciones
de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de
OSINERG.
4. DEFINICIONES
Artefacto de Alumbrado: Artefacto de alumbrado
público constituido por la luminaria, la lámpara de
alumbrado y los accesorios para el encendido.
AP: Alumbrado Público
Def‌i ciencia de alumbrado público: falta de
elementos de las instalaciones de alumbrado público,
o existiendo éstos, su condición de funcionamiento es
defectuosa o inferior a su estándar de diseño, norma o
montaje y que incide en la operación ef‌i ciente del servicio
de alumbrado.
Def‌i ciencia atípica: se consideran los siguientes
casos:
Proyecto “Procedimiento de supervisión de la operatividad del
Servicio de Alumbrado Público”
PROYECTO

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