ACUERDO Nº 115-2008-MDH-CM - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de supervisión de la obra de construcción del Coliseo Sr. de Huayllay

Fecha de publicación14 Enero 2009
Fecha de disposición14 Enero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388395
147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el
apartado 6, numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-
CONSUCODE/PRE referido a la exoneración de procesos
de selección.
Artículo Sétimo.-Dar cuenta a la Comisión de
Economía y Administración, Comisión de Participación
Vecinal, Gerencia Municipal, Gerencia de Planif‌i cación
y Desarrollo, Gerencia de Administración, Of‌i cina de
Logística, Gerencia de Desarrollo Social y al Programa
Vaso de Leche para los f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
MONICA ZAPATA DE CASTAGNINO
Alcaldesa
299489-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HUAYLLAY
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de supervisión
de la obra de construcción del Coliseo
Sr. de Huayllay
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 115-2008-MDH-CM
Huayllay, 30 de diciembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUAYLLAY
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUAYLLAY
VISTOS:
El Acta de Sesión de Concejo Municipal, de fecha 30
de diciembre de 2008; el Informe Nº 617-2008-GOPDU/
MDH, de fecha 10 de diciembre de 2008; el Informe Nº
219-2008-GPPR/MDH, de fecha 12 de diciembre de
2008; el Informe Nº 156-2008-MDH/UA, de fecha 17 de
diciembre de 2008; el Informe Nº 001-2008-MDH-AS.EXT-
RLG, de fecha 22 de diciembre de 2008; y el Informe Nº
225-2008-MDH/GM, de fecha 24 diciembre 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º, modif‌i cado de la Constitución Política
del Estado. Concordante con el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estipula que
los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula
en el artículo 19º, inciso c, que están exoneradas de los
procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen en situación de desabastecimiento
inminente debiendo cumplirse con las formalidades
establecidas en el artículo 20º de la norma invocada.
Asimismo, se debe considerar el procedimiento de
exoneración del proceso de selección establecidos por los
artículos 146º, 147º y 148º, de la norma mencionada.
Que, mediante Informe Nº 617-2008-GOPDU/MDH,
de fecha 10 de diciembre de 2008, el Gerente de Obras
Públicas y Desarrollo Urbano, de la Municipalidad Distrital
de Huayllay, solicita a la Gerencia Municipal la exoneración
del proceso de selección de los servicios de Supervisión
para la obra “Construcción del Coliseo Sr. de Huayllay”,
señalando que se llevó a cabo del Proceso de Selección
para la ejecución de la Obra “Construcción del Coliseo
Sr. de Huayllay”, resultando ganador de la Buena Pro, el
Consorcio Sr. de Huayllay, por un monto ascendente a
Ocho Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos
Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 20/100 Nuevos
Soles y con un plazo de Doscientos Setenta (270) días
calendarios. Para la ejecución del mismo debe cumplirse
con las formalidades establecidas en el artículo 240º del
D.S. Nº 084-2004-PCM, para el inicio del plazo de ejecución
de obra, siendo necesario, urgente y obligatorio designar
al Supervisor de Obra, ya que la obra supera el monto de
1192 UIT establecido por la Ley Nº 29142, artículo 13.1,
literal a), último párrafo. Para sustentar su solicitud señala
que un proceso clásico de selección no demorará menos
de treinta días y que el período de lluvias se avecina y por
ello solicita la contratación de un supervisor, quien tendrá
a su cargo un equipo técnico compuesto de un Ingeniero
Civil, un Arquitecto, un Ingeniero Sanitario y un Ingeniero
Electricista, y entre otros fundamentos señala que el
monto de contratación deberá ser del cinco por ciento del
monto contratado para la ejecución de la obra.
Que, mediante el Informe Nº 156-2008-MDH/UA, de fecha
17 de diciembre de 2008, la Unidad de Abastecimientos,
señala que se encuentra de acuerdo con la exoneración
del proceso de selección tal y como se establece en la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S.
Nº 083-2004-PCM, artículo 19º, inciso c), que señala el
desabastecimiento inminente y que es concordante con
el artículo 141º, de su Reglamento por lo que la unidad
de abastecimientos, se encuentra de acuerdo y conforme
con la exoneración del proceso de selección por un monto
referencial de cinco por ciento del monto contractual, sin
perjuicio de iniciarse los procedimientos administrativos para
sancionar a los funcionarios que incumplieron el realizar el
requerimiento de los servicios de supervisión paralelo al
proceso de selección del contratista.
Que, mediante Informe Nº 219-2008-GPPR/MDH, de
fecha 12 de diciembre de 2008, la Gerencia de Presupuesto,
Planeamiento y Desarrollo Organizacional, indica que un
proceso de selección no va a durar menos de treinta días
calendarios lo que no permite la contratación oportuna de
los servicios de supervisión, lo que afectaría los plazos
de ejecución de la obra, el incumplimiento de metas por
lo que se encuentra de acuerdo con proponer y sugerir
la exoneración del proceso de selección y que implica la
exoneración en aplicación del principio de razonabilidad y
teniendo en consideración que se concluirá con el ejercicio
f‌i scal se requiere tener comprometidos los gastos del
ejercicio f‌i scal 2008 por lo que es procedente declarar la
exoneración del proceso de selección conforme a lo solicitado
por la Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, sin
perjuicio de iniciarse los procedimientos administrativos a los
responsables que omitieron el cumplimiento de los plazos y
requerimientos de los servicios de supervisión de obras.
Que, mediante Informe Nº 001-2008-MDH-AS.EXT-
RLG, la Asesoría Legal Externa opina que mediante Acuerdo
de Concejo se APRUEBE la Exoneración del Proceso de
Selección para la contratación de los Servicios de Supervisión
de Obras, de la obra “Construcción del Coliseo Sr. de
Huayllay” cumpliéndose con las formalidades establecidas
en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
su Reglamento; estableciéndose el valor referencial de la
contratación de los servicios de supervisión por el monto
del 5% del monto total del contrato suscrito con el Consorcio
Sr. de Huayllay. Además de remitirse los antecedentes a las
Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios a f‌i n
de que emitan el informe que les compete.
Que, mediante el Informe Nº 225-2008-MDH/GM,
de fecha 24 de diciembre de 2008, la Gerencia Municipal
manif‌i esta su conformidad con la exoneración del proceso
de selección.
Que, consecuentemente, el monto total del contrato
asciende a Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta
y Ocho con 41/100 Nuevos Soles (S/. 428,278.41).
Que, en la Sesión de Concejo Municipal, de fecha 30
de diciembre de 2008, se trataron los informes anotados
precedentemente, y fue aprobado con el voto por
UNANIMIDAD en el Acuerdo Nº 06-MDH, de dicha Sesión
de Concejo.
Que, por las consideraciones expuestas, y estando
con el VOTO POR UNANIMIDAD del Consejo Municipal y
de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 9º, la
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR POR UNANIMIDAD la
Exoneración del Proceso de Selección para la contratación
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