RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 707-2009-P-CSJLI-PJ - Designan Jueces Supernumerarios en juzgados de familia, mixto y de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación24 Octubre 2009
Fecha de disposición24 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de octubre de 2009
405046
de Justicia, que los Jueces Especializados y Vocales
Superiores, que conocerán los casos aplicados con la
vigencia del Nuevo Código Procesal Penal; será aquéllos
que tengan la máxima capacitación en la materia.
Que siguiendo la directriz anteriormente anotada,
resulta necesario autorizar la difusión del curso de
capacitación relacionado con el Nuevo Código Procesal
Penal, dirigido a los Magistrados de la especialidad, lo que
permitirá redundar en una óptima y ef‌i caz administración
de Justicia;
Que, en consecuencia, y de conformidad al acuerdo
adoptado por la Comisión Distrital de Magistrados para
la implementación del Código Procesal Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima; en uso de las facultades
conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la difusión del curso
denominado “EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL”,
organizado por el Instituto de Ciencia Procesal Penal, y
auspiciado por el Banco de Crédito del Perú, dirigido a los
Magistrados Penales del Distrito Judicial de Lima, cuya
relación se detalla en el cuadro anexo, a llevarse a cabo
en el auditorio de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, ubicado en el piso 11 del edif‌i cio Javier
Alzamora Valdez, los días 26 y 27 de octubre, así como
09 y 10 de noviembre del año en curso, de 08:00 am a
17:00 pm.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la asistencia
al mencionado curso, tiene el carácter obligatorio; y
asimismo, se tendrá en cuenta al momento de evaluar a
los Magistrados que conocerán los casos aplicados con
el Nuevo Modelo del Código Procesal Penal en el Distrito
Judicial de Lima.
Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
OCMA, ODICMA, Of‌i cina de Administración Distrital,
Of‌i cina de Personal, Of‌i cina de Prensa y Protocolo; y de
los Magistrados, para los f‌i nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
LISTA DE MAGISTRADOS PENALES QUE
PARTICIPARAN EN EL CURSO
NOMBRES Y APELLIDOS
1 Dra. Maria del carmen Altabas Kajatt
2 Dra. Liliana del Carmen Plascencia Rubiños
3 Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte
4 Dr. Josué Pariona Pastrana
5 Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi
6 Dr. Jorge Alberto Aguinaga Moreno
7 Dr. José Rolando Chávez Hernández
8 Dr. Carlos Hernán Flores Vega
9 Dr. Luis Jacinto Sánchez Gonzáles
10 Dr. Oscar enrique León Sagastegui
11 Dra. Elvira Maria Álvarez Olazábal
12 Dr. Carlos Escobar Antezano
13 Dra. Aurora Quintana Gurt Chamorro
14 Dr. Gerardo Alberca Pozo
15 Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo
16 Dr. Walter Peña Julio Bernaola
17 Dra. Leonor Ángela Chamorro García
18 Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas
19 Dra. Vilma Heliaca Buitron Arana
20 Dr. Arturo Zapata Carbajal
21 Dra. Maria Teresa Jara García
22 Dra. Emperatriz Tello Timoteo
23 Dra. Otilia Martha vargas Gonzáles
24 Dr. Robinsón Ezequiel Lozada Rivera
NOMBRES Y APELLIDOS
25 Dr. Cesar Guillermo Herrera Cassina
26 Dra. Juana Estela Segura
27 Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen
28 Dr. Luis Alberto Garzón Castillo
29 Dra. Antonia Saquicuray Sánchez
30 Dr. Víctor Joe M. Enríquez Sumerinde
31 Dr. Pedro Donaires Sánchez
32 Dr. Cesar Ignacio Magallanes Aymar
33 Dr. Armando Medina Ticse
34 Dr. Jorge Elías Cabrejos Ríos
35 Dr. Raúl Rubén Acevedo Otrera
36 Dr. Miguel Enrique Becerra Medina
413972-1
Designan Jueces Supernumerarios en
juzgados de familia, mixto y de paz
letrado de la Corte Superior de Justicia
de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Of‌i cina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 707- 2009- P- CSJLI-PJ
Lima, 23 de octubre del 2009
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, mediante el ingreso Nº 76446-09, los señores
magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima,
doctores Cecilia Gabriela González Fuentes, Rubén
Cayro Cari y Juan Carlos Montoya Muñoz, solicitan
licencia con goce de haber el período comprendido
del 26 al 30 de octubre del año en curso, toda vez que
fueron seleccionados por la Academia de la Magistratura
para participar en el evento académico patrocinado
por la UNICEF denominado XII Curso de Protección
Jurisdiccional de Derechos del Niño, el cual se llevará a
cabo en la ciudad de Santiago de Chile.
Que, estando a lo expuesto en el parágrafo anterior,
la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima,
considera procedente otorgar la licencia con goce de
haber, solicitada por los señores magistrados antes
referidos; así como la designación de magistrados en
los órganos jurisdiccionales respectivos, mientras dure el
periodo de licencia por su participación en el mencionado
evento académico internacional.
Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la
novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y
cinco, def‌i ne y clasif‌i ca la nomenclatura de los jueces en
Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el
inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces
Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido
la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro
de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando
se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el
Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir
plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y
Que, bajo este contexto, de conformidad con la
norma antes referida, se desprende que en adelante
se denominará como Jueces Supernumerarios, a los
magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes,
por cuanto la nomenclatura y las características de los
antes denominados Jueces Titulares y Provisionales,
aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que,
no obstante ello, la norma antes acotada, establece
ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces
Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente a lo
reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos
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