Resolución N.° 066-2000 de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos: (Directiva para la debida aplicación del Artículo 2011 del Código Civil)

Páginas293-299
REVISTA PERUANA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
293
N.° 066-2000-SUNARP/SN
Lima, 5 de abril del 2000
CONSIDERANDO,
Que, la Primera Disposición Modificatoria del Código
Procesal Civil añadió un segundo párrafo al Artículo 2011 del
Código Civil, el cual prescribe que la calificación de la legali-
dad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción,
la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que
resulta de ellos de sus antecedentes y de sus asientos de los
registros públicos, no es aplicable bajo responsabilidad del Re-
gistrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución
judicial que ordene la inscripción;
Que, sin embargo el Artículo 2021 del precitado Código
señala expresamente que los actos o títulos referentes a la sola
posesión, que aún no han cumplido con el plazo de prescrip-
ción adquisitiva, no son inscribibles;
RESOLUCIÓN N.° 066-2000
DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS:
(DIRECTIVA PARA LA DEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
2011 DEL CÓDIGO CIVIL)

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