Encargan funciones de Superintendente Adjunto de la SUNARP al Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima

Fecha de disposición23 Julio 2004
Fecha de publicación23 Julio 2004
Pág. 273080
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de julio de 2004
intendente Nacional Adjunto de los Registros Públicos,
como Superintendente Nacional de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Órgano Descentrali-
zado del Sector Justicia.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS GAMARRA UGAZ
Ministro de Justicia
13812
Encargan funciones de Superintendente
Adjunto de la SUNARP al Jefe de la
Zona Registral Nº IX - Sede Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 165-2004-JUS
Lima, 22 de julio de 2004
VISTO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 369-2001-JUS
publicada el 22 de agosto de 2001 se designó al señor
RONALD CÁRDENAS KRENZ como Superintendente
Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-2004-JUS
expedida el 22 de julio de 2004 se designó al señor RO-
NALD CÁRDENAS KRENZ como Superintendente Nacio-
nal encargado de los Registros Públicos;
Que, en consecuencia se encuentra vacante temporal-
mente el cargo de Superintendente Adjunto de la Superin-
tendencia Nacional de los Registros Públicos, organismo
descentralizado del Sector Justicia;
Que, estando vacante el cargo es necesario designar
al funcionario que desempeñe dicho cargo de conformidad
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
abogado ALVARO DELGADO SCHEELJE, Jefe de la Zona
Registral Nº IX - Sede Lima, como Superintendente Adjun-
to de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-
cos.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS GAMARRA UGAZ
Ministro de Justicia
13813
Cancelan autorizaciones de funciona-
miento y registros de centros de conci-
liación con sede en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 140-2004-JUS
Lima, 20 de julio de 2004
VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 086-2004-
JUS, de fecha 13 de febrero del 2004 y sus anteceden-
tes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185-2001-
JUS, de fecha 25 de julio del 2001, se autorizó a la ASO-
CIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y CAPACITACIÓN
NULLIUS LITIS - C.C.C. NULLIUS LITIS, a funcionar como
Centro de Conciliación denominado NULLIUS LITIS, con
sede en la ciudad de Lima;
Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de
Conciliación Nº 629-2002-JUS/STC, de fecha 31 de oc-
tubre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento
Sancionador contra el Centro de Conciliación NULLIUS
LITIS;
Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de
Conciliación Nº 036-2003-JUS/STC, de fecha 21 de ene-
ro del 2003, se le impuso al Centro de Conciliación NU-
LLIUS LITIS, la sanción de Desautorización de Funcio-
namiento;
Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 3677,
de fecha 12 de febrero del 2003, el Centro de Conciliación
NULLIUS LITIS, interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 036-
2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado improcedente
por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-JUS, de fecha
13 de febrero del 2004;
Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a
Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y
Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,
señala que la Desautorización de Funcionamiento aca-
rrea la cancelación de la autorización de funcionamiento
del Centro de Conciliación y su cierre definitivo;
Que, asimismo, el artículo 42º de la norma precedente-
mente citada, señala que la resolución que imponga la san-
ción de desautorización, será publicada en el Diario Oficial
El Peruano;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica
del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,
modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,
modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y De-
creto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General; Reglamento de San-
ciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capaci-
tadores y Centros de Formación y Capacitación de Conci-
liadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-
JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona-
miento y el Registro del Centro de Conciliación NULLIUS
LITIS.
Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de
Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Re-
solución y asuma la tenencia y custodia del Registro de
Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliación
NULLIUS LITIS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR LANDA ARROYO
Viceministro de Justicia
13657
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 141-2004-JUS
Lima, 20 de julio de 2004
VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 022-2004-
JUS, de fecha 5 de febrero del 2004; la Resolución
Viceministerial Nº 103-2004-JUS, de fecha 24 de marzo
del 2004 y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2000-JUS,
de fecha 19 de abril del 2000, se autorizó el funcionamiento

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