SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCION Nº 057-2013/SBN-DGPE-SDDI - Aprueban adjudicaciOn a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso CobiAn Ltda., en venta directa por causal de posesiOn de predio ubicado en el departamento de Lima RESOLUCION Nº 057-2013/SBN-DGPE-SDDI

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2013
El Peruano
Domingo 6 de octubre de 2013
504440
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura de los postulantes para obtener una Licencia de
Conducir de la Clase A Categorías II, III y de la Clase B
Categoría II-c;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2088-2013-
MTC/15 de fecha 20 de mayo de 2013, se autorizó a La
Escuela impartir cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir clase A categoría I;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2386-2013-
MTC/15 de fecha 07 de junio de 2013, se autorizó la
ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, por el período
indicado en su resolución primigenia, en el local ubicado
en el Jr. 2 de Mayo N° 425, 1er. y 2do. piso, Distrito,
Provincia y Departamento de Huánuco;
Que, mediante Parte Diario N° 105989 de fecha 26
de julio de 2013, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categoría I, en su sede
ubicado en el Departamento de Huánuco y mediante
Ocio N° 5883-2013-MTC/15.03 de fecha 29 de agosto
de 2013, noticado el 03 de setiembre del presente año,
esta administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 129578 de fecha 07
de setiembre de 2013, La Escuela presentó diversa
documentación con la nalidad de subsanar la observación
señalada en el ocio antes citado;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final
del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores
de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II-
c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes
aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A
categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y
cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento
dispone que procede la solicitud de modicación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando con lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1476-2013-
MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L.,
en su calidad de Escuela de Conductores Integrales,
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir clase A categoría I, en el local,
en el horario, con los Instructores y con los vehículos
autorizados mediante Resolución Directoral N° 2386-
2013-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Ocial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
CONDUCE S.R.L., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
992993-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Aprueban adjudicación a favor de
la Cooperativa de Vivienda Alfonso
Cobián Ltda., en venta directa por
causal de posesión de predio ubicado
en el departamento de Lima
SUBDIRECCION DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 057-2013/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 29 de agosto de 2013
Visto, el Expediente Nº 026-2012/SBN-SDDI, que
contiene la solicitud de adjudicación en venta directa
por causal, formulada por la Cooperativa de Vivienda
Alfonso Cobián Ltda., del predio de propiedad del Estado
de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica
Huascata y la urbanización Alfonso Cobián, en el distrito
de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto
Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe
a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto
Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calicación
y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público
Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del
Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable
de normar los actos de adquisición, disposición,
administración y supervisión de los bienes estatales, así
como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes
cuya administración está a su cargo y tiene como nalidad
buscar el aprovechamiento económico de los bienes del
Estado en armonía con el interés social;
Que, el Estado, es propietario del predio de 1 075,52
m², ubicado entre la Zona Arqueológica Huascata y la
urbanización Alfonso Cobián, en el distrito de Chaclacayo,
provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida
Nº 12674873 del Registro de Predios de Lima y anotado
en el Registro SINABIP Nº 17286 del departamento de
Lima;
Que, mediante escritos s/n presentados con fecha 16
de diciembre de 2008, 23 de diciembre de 2009 y 02 de
diciembre de 2011, el representante de la Cooperativa de
Vivienda Alfonso Cobián Ltda., debidamente acreditado
con el Certicado de Vigencia de Poder expedido el 25
de junio de 2013, solicita la adjudicación en venta directa
por causal de posesión prevista en el inciso c) del artículo
77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, del predio
anteriormente descrito, para lo cual adjunta documentación
sustentatoria de su posesión;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR