SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 339-2013/SUNAT - Modifican las disposiciones para la incorporaciOn de la Factura Negociable en la factura y el recibo por honorarios RESOLUCION Nº 339-2013/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2013
El Peruano
Miércoles 27 de noviembre de 2013
507816
precedente y proceder a designar al nuevo Fedatario
Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de
Pisco;
En uso de las facultades conferidas en los incisos
u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM y modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
del trabajador Jesús Luis Abad Díaz como Fedatario
Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de
Pisco.
Artículo Segundo.- Designar a la trabajadora
Magali Inés Chuquispuma Caycho como Fedatario
Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de
Pisco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1019459-1
Modifican las disposiciones para la
incorporación de la Factura Negociable
en la factura y el recibo por honorarios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 339-2013/SUNAT
Lima, 26 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo de la Ley Nº 29623, Ley que promueve
el nanciamiento a través de la factura comercial, dispuso
se incorpore a los comprobantes de pago denominados
factura comercial y recibo por honorarios una tercera copia
para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que
se denomina Factura Negociable;
Que siendo que la Tercera Disposición Complementaria
Final de la citada Ley facultó a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) a emitir las disposiciones para la incorporación
de la tercera copia en los comprobantes de pago
denominados factura comercial y recibo por honorarios,
se expidió la Resolución de Superintendencia Nº 129-
2011/SUNAT, norma que dispone que dicha incorporación
puede ser realizada mediante la emisión de las Facturas
Negociables en formatos independientes a las facturas
y recibos por honorarios impresos y/o importados por
imprentas autorizadas o mediante la emisión en formatos
que se incorporen como último ejemplar a las facturas
y recibos por honorarios impresos y/o importados por
imprentas autorizadas;
Que a n de generar conanza entre los agentes
económicos que participan en las transacciones en las que
se incorpore la Factura Negociable a la factura o al recibo
por honorarios impresos y/o importados por imprentas
autorizadas, se estima conveniente modicar la resolución
a que se reere el considerando precedente a n que dicha
incorporación se realice únicamente mediante la emisión
en formatos que se incorporen como último ejemplar a los
mencionados comprobantes de pago;
En uso de las facultades conferidas por la Tercera
Disposición Final de la Ley Nº 29623 y el inciso u) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM y normas modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA
NEGOCIABLE
Sustitúyase el artículo de la Resolución de
Superintendencia 129-2011/SUNAT y norma
modicatoria, por el siguiente texto:
“Artículo 2°.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA
NEGOCIABLE
La incorporación de la Factura Negociable en
la factura y en el recibo por honorarios se realizará
mediante la emisión en formatos que se incorporen
como último ejemplar a los formatos de facturas
y recibos por honorarios impresos y/o importados
en imprentas autorizadas, debiéndose observar lo
siguiente:
a) El formato del último ejemplar en el que se emita la
Factura Negociable deberá:
i) Confeccionarse conjuntamente con los formatos de
las facturas y recibos por honorarios que sean impresos
y/o importados por imprentas autorizadas.
ii) Contener de manera necesariamente impresa
la información que de dicha forma debe consignarse
en la factura o en el recibo por honorarios, según
corresponda, de acuerdo a lo previsto en el
Reglamento.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior,
deberá consignarse de manera necesariamente
impresa la denominación y leyenda a que se reeren
los incisos a) y h) del artículo 3° de la Ley Nº 29623, Ley
que promueve el nanciamiento a través de la factura
comercial.
b) El emisor, excepto la micro, pequeña o mediana
empresa, deberá tener una serie distinta para las
facturas y recibos por honorarios a los que incorpore
el último ejemplar que corresponda a la Factura
Negociable.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior,
el emisor podrá optar por tener una serie distinta por
cada punto de emisión localizado o ubicado en el (los)
establecimiento (s) que posea o una serie por cada
establecimiento.
Respecto de la confección del formato de la Factura
Negociable por imprentas autorizadas, no se aplican
las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del
artículo 12° del Reglamento”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de
enero de 2014.
Segunda.- DE LA BAJA DE LAS FACTURAS
IMPRESAS Y/O IMPORTADAS EN EL CASO DE LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Los emisores que sean micro, pequeña o mediana
empresa deberán dar de baja, de acuerdo al procedimiento
contemplado en el numeral 4 del artículo 12° del
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y
normas modicatorias:
a) Las facturas impresas y/o importadas antes de la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
que no permitan, a partir del 1 de enero de 2014, la
incorporación de la Factura Negociable como último
ejemplar de las mismas.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se
deberá consignar como motivo de la baja, en el Formulario
Virtual Nº 855, el previsto en el literal b) del inciso 4.1 del
numeral 4° del citado artículo 12°.
b) Las facturas impresas y/o importadas antes de la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
con una serie distinta para efecto de la incorporación de la
Factura Negociable.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se
deberá consignar como motivo de la baja, en el Formulario
Virtual Nº 855, el de baja de serie.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1019469-1

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