SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION 271 3U0000/2015-000067 - Rectifican resoluciOn mediante la cual se designO Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto. RESOLUCION 271 3U0000/2015-000067

Fecha de disposición11 Febrero 2015
Fecha de publicación11 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 11 de febrero de 2015 546539
de planicación o ejecución, de acuerdo a lo informado por
la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión y que
adicionalmente sean autorizados por el Superintendente
Nacional Adjunto que corresponda en función a la materia
y/o quehacer del Programa o Proyecto, para efectos de la
presente resolución.
4.4. La relación de los trabajadores que ejercen los
roles en los programas y proyectos2 y los días de labor
efectiva, será remitida a la Gerencia de Gestión del
Empleo por el Director del Programa o el Director del
Proyecto según corresponda. En el caso de un proyecto
con modelo de organización proyectizado, corresponde al
jefe de proyecto remitir dicha información.
4.5. Para el caso de los trabajadores que desempeñan
el rol de auditor, los días de labor efectiva serán informados
a la Gerencia de Gestión del Empleo por el jefe de la
unidad orgánica a la que pertenece el trabajador, cuando
sea requerida.
4.6. La identicación de los trabajadores que realizan
función riesgosa, así como la emisión del reporte de los
días de labor efectiva, es realizada por el jefe de la unidad
orgánica a la que pertenece el trabajador, debiendo remitir
la información a la Gerencia de Gestión del Empleo,
cuando sea requerida.
5. Determinación de la BFCR
5.1. Los montos mensuales de las BFCR para cada
grupo, nivel y subnivel se detallan en el siguiente cuadro:
COMPO-
NENTE NIVELES /SUB NIVELES DE CRITICIDAD
FUNCIÓN
CRÍTICA
NIVEL / SUB
NIVEL NIVEL 0 NIVEL I NIVEL II NIVEL III
SUB
NIVEL 1
Diferencial
Intendente tipo
A (1) / Diferencial
Gerente tipo A
S/. 1 800 S/. 1 400 S/. 1 000
SUB
NIVEL 2
Diferencial
Gerente tipo B S/. 1 600 S/. 1 200 --
(1) El diferencial Intendente tipo A corresponde a
los programas de Mejora del Cumplimiento y de
Sistema de Despacho Aduanero.
COMPONENTE NIVEL I NIVEL II
FUNCIÓN RIESGOSA S/. 1 500 S/. 1 000
Los diferenciales a que se alude para los trabajadores
que ejercen los roles de Director de Programa y Jefe de
Proyecto, están referidos a la diferencia entre los montos
establecidos para los cargos de Intendente Tipo A, Gerente
Tipo A y Gerente Tipo B3 y los ingresos del trabajador que
ejerce el rol de Director de Programa o Jefe de Proyecto,
según corresponda.
En el caso de trabajadores que cumplen los roles
de Nivel I, Nivel II ó Nivel III establecidos como función
crítica, el cálculo de sus ingresos mensuales, incluido
el monto de la BFCR prevista en el cuadro precedente,
no debe superar el nivel remunerativo establecido para
el Gerente Tipo B. La BFCR a percibir será la diferencia
entre el monto establecido para el cargo de Gerente Tipo
B y los ingresos del trabajador que cumple dichas roles.
5.2. Considerando que la BFRC se otorga solo en
función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente
realizado, su pago se otorga desde el primer día de labor
efectiva correspondiente a la función crítica o riesgosa y
se realiza en forma proporcional a los días completos de
labor efectiva.
5.3. La determinación de los días de labor efectiva debe
efectuarse considerando únicamente los días que son
laborales según la jornada o turno de cada trabajador.
6. Pago de la BFCR
6.1. La División de Compensaciones gestiona la
determinación del monto total de la BFCR que corresponde
a cada trabajador involucrado, en base a lo establecido en
los puntos 4 y 5, para generar y tramitar el pago de la
planilla correspondiente, de acuerdo a lo detallado en el
siguiente cuadro:
Período de Determinación de la
BFCR Mes de Pago de la BFCR
Del 1 de Enero al 31 de Marzo Mayo
Del 1 de Abril al 30 de Junio Agosto
Del 1 de Julio al 30 de Setiembre Noviembre
Del 1 de Octubre al 31 de Diciembre Febrero
6.2. La División de Compensaciones remite el informe
de pago de la BFCR al órgano de control de la institución y
lo publica en la Intranet Institucional, en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles de efectuado el pago.
7. Disposiciones Complementarias
7.1. Las funciones establecidas como críticas y las
zonas diferenciadas establecidas como riesgosas podrán
redenirse en el marco del Plan Estratégico Institucional y
el Plan Operativo Institucional.
7.2. Los casos no previstos en la presente disposición
serán resueltos por la Intendencia Nacional de Recursos
Humanos, en coordinación con el órgano competente
correspondiente en caso sea necesario.
2 De acuerdo con la Organización y Roles del Modelo de Gobernabilidad de
Programas y Proyectos.
3 Según lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo 1 y en el Anexo 3 de la
Resolución de Superintendencia N° 131– 2012/SUNAT y modicatorias.
1198728-1
Rectifican resolución mediante la cual
se designó Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduana de Tarapoto
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
271 3U0000/2015/000067
Tarapoto, 3 de febrero del 2015
Vista, la Resolución de Intendencia 271
3U0000/2015-000060 de fecha 26.01.2015, publicada en
el Diario Ocial El Peruano el 30.01.2015; mediante el cual
se designa como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de
Aduana de Tarapoto al señor abogado HITLER ROSILLO
VALLEJOS;
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución de Intendencia 271
3U0000/2015-000060 en los considerandos segundo,
sexto y sétimo; se consignó lo dispuesto en el artículo
4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/
SUNAT como la norma que faculta a los Intendentes de
Aduanas desconcentradas, para designar a los Auxiliares
Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia
a la cual han sido asignados;
Que, sin embargo la precitada norma ha sido
dejada sin efecto encontrándose actualmente vigente
la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 de fecha
06.06.2014, que desconcentra en los intendentes de
aduana entre otros, la competencia para designar
auxiliares coactivos;
Que, el Articulo 3° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley N° 27444; establece los
requisitos de validez de los actos administrativos;
Que, el numeral 2) del Artículo 10° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444;
establece que son vicios del acto administrativo que
causan nulidad de pleno derecho: “El defecto o la omisión
de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se
presente alguno de los supuestos de conservación del
acto a que se reere el Artículo 14°”;

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