SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 203-2007-SUNAT - Aprueban nueva versiOn del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 RESOLUCION Nº 203-2007-SUNAT

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2007
356078
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Jefatural Nº 145-2007/
SIS, de fecha 5 de setiembre del 2007, se designó a la
CPC. Beatríz Fabiola TARAZONA LEGUÍA, en el cargo
de conanza de Jefe de la Ocina de Administración del
Seguro Integral de Salud;
Que, a través del documento del visto, la precitada
profesional, ha solicitado su renuncia voluntaria al cargo
que venía desempeñando;
Que, resulta procedente aceptar la renuncia en
mención;
Con el visto bueno de la Secretaría General del Seguro
Integral de Salud;
De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio
de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el
literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización
y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada
por la CPC. Beatríz Fabiola TARAZONA LEGUÍA, en el
cargo de Jefe de la Ocina de Administración del Seguro
Integral de Salud, a partir del 26 de octubre del 2007,
dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al
señor NICOLAS HILARIO ARROYO VALVERDE, en el
cargo de conanza de Jefe de la Ocina de Administración
del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)
124758-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del PDT
Remuneraciones Formulario Virtual
Nº 600
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 203-2007/SUNAT
Lima, 25 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
135-99-EF y normas modicatorias, faculta a la
Administración Tributaria a establecer para determinados
deudores tributarios la obligación de presentar la
declaración tributaria por medios magnéticos;
Que mediante la Resolución de Superintendencia
002-2000/SUNAT y normas modicatorias, se
aprobaron disposiciones sobre la forma y las condiciones
generales para la presentación de declaraciones tributarias
determinativas e informativas a través de los formularios
virtuales generados por los Programas de Declaración
Telemática (PDT);
Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia
Nº 129-2002/SUNAT y normas modicatorias, precisada
por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/
SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar
declaraciones determinativas a través de los formularios
virtuales generados por los PDT y, adicionalmente,
mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-
2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados;
Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia
Nº 096-2007/SUNAT aprueba el PDT Remuneraciones
Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.7;
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud y
normas modicatorias, dispone que el aporte al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS),
de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que
laboran bajo relación de dependencia como los socios de
cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso,
y que la base imponible mínima mensual no podrá ser
menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente;
Que por su parte, la Cuarta Disposición Final del
Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación
al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los aliados de
la Caja de Benecios y Seguridad Social del Pescador
(CBSSP), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
005-2005-TR, establece que la base imponible mínima
mensual del aporte a cargo del armador del trabajador
pesquero, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes
por el que el armador declara y paga las aportaciones del
trabajador pesquero.
Que, dicha norma fue precisada por el Decreto
Supremo Nº 010-2005-TR, señalándose que la referida
base mínima imponible, es aplicada independientemente
de los días laborados por el trabajador pesquero durante
el período mensual declarado, y que excepcionalmente,
tratándose de trabajadores que perciban subsidios,
la base mensual mínima imponible se determinará de
forma proporcional a los días no subsidiados del mes
correspondiente;
Que mediante Decreto Supremo Nº 022-2007-TR,
se incrementa en cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) la
RMV de los trabajadores sujetos al régimen laboral de
la actividad privada, con lo que la RMV pasará a ser
de quinientos nuevos soles (S/. 500.00) a quinientos
cincuenta nuevos soles (S/. 550.00), disponiéndose que
el incremento se otorgará de la siguiente manera: a partir
del 1 de octubre de 2007, se otorgará la suma de treinta
nuevos soles (S/. 30.00); y a partir del 1 de enero de 2008,
se otorgará la suma de veinte nuevos soles (S/. 20.00);
Que por tal motivo, resulta necesario aprobar una
nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario
Virtual Nº 600, a n de actualizar el monto al que asciende
la RMV vigente que permita a los deudores tributarios
determinar correctamente la base imponible mínima para
el cálculo de las aportaciones al RCSSS;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º
del TUO del Código Tributario, el artículo 11º de la Ley
General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo
Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
DEL PDT REMUNERACIONES
Apruébase la nueva versión del PDT Remuneraciones,
a ser utilizada por los deudores tributarios para la
elaboración y la presentación de las declaraciones
determinativas a través del formulario que a continuación
se detalla:
PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº
Remuneraciones 600 - versión 4.8
Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
DEL PDT REMUNERACIONES
El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600
- versión 4.8; estará a disposición de los interesados en
SUNAT Virtual a partir del 26 de octubre de 2007. Para
tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la
SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://
www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias facilitará
la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores
tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual
deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad
1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).
Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
DEL PDT REMUNERACIONES
Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones
determinativas a través del Formulario Virtual generado por
el PDT Remuneraciones, deberán utilizar la nueva versión

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