SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 020-024-0000017/SUNAT - Dejan sin efecto designaciOn de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima RESOLUCION Nº 020-024-0000017/SUNAT

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007
354952
Artículo 2º.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
116894-1
Dejan sin efecto designación de
auxiliares coactivos de la Intendencia
Regional Lima
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000017/SUNAT
Lima, 21 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 020-
00-0000084 publicada en el Diario Ocial El Peruano con
fecha 19 de febrero de 2004, se designaron a auxiliares
coactivos de la Intendencia Regional Lima;
Que por motivos del cambio de Area o término del
vínculo laboral es necesario dejar sin efecto la designación
de 2 Auxiliares Coactivos.
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas
y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;
SE RESUELVE :
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional
Lima a los siguientes trabajadores:
Registro Apellidos y Nombres
1 6648 ALVIZURI LEVANO JAIME ORLANDO
2 1646 CABALLERO SAENZ RICARDO MARCOS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE NARRO FORNO
Intendente Regional
116092-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de mensajería
en las Oficinas Registrales de la Zona
Registral N° IX - Sede Lima
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 261 -2007-SUNARP/SN
Lima, 3 octubre de 2007
Visto el Ocio N° 1210-2007-SUNARP-ZR Nº N° IX-
GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° IX,
Sede Lima; el Memorándum Nº 898-2007-SUNARP-Z.R.
Nº IX/OL de la Ocina Legal de la Zona Registral Nº IX-
Sede Lima; el Informe Técnico Nº 013-2007-SUNARP-
Z.R.Nº IX-GAF/SLS de la Sub Gerencia de Logística
y Servicios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima ; y, el
Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la
SUNARP.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
La Zona Registral N° IX-Sede Lima, suscribió el 26
de marzo de 2007, el Contrato de Locación de Servicios
180-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CP, con la empresa
SERVICIO EXPRESO S.A, estableciéndose en su
cláusula cuarta que la prestación del servicio se efectuará
de acuerdo a lo detallado en la propuesta Técnica y las
Bases Administrativas del Concurso Público N° 009-2006-
ZRLIMA. Asimismo, la cláusula octava establece que la
empresa es responsable de la prestación del servicio,
correspondiéndole todo cuanto sea necesario para su
total culminación a completa satisfacción del órgano
desconcentrado.
Mediante el Oficio 1089-2007-SUNARP-
Z.R.N°IX-OL-GAF del 13 de setiembre de 2007,
la Jefatura de la Zona Registral N° IX-Sede Lima,
remitió a la empresa SERVICIO EXPRESO S.A.,
una comunicación notarial, a fin de requerirle en el
plazo de tres (3) días calendario, cumpla con sus
obligaciones contractuales derivadas del contrato
N° 180-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CP del 26 de marzo
de 2007, relativo al servicio de mensajería que se
presta al órgano desconcentrado.
Mediante Hoja de Trámite N° 2007-049547N°IX/GAF-
TD del 20 de setiembre de 2007, la empresa SERVICIO
EXPRESO S.A. remitió por conducto notarial, una
comunicación s/n del 19 de setiembre de 2007, resolviendo
en forma total el contrato, aduciendo que la entidad no
había cumplido con sus obligaciones contractuales,
referidas al pago por sus servicios.
Mediante el Ocio N° 1171-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-
OL-GAF/JEF del 21 de setiembre de 2007, la Jefatura de la
entidad, remitió a la empresa SERVICIO EXPRESO S.A.,
una comunicación notarial, haciendo de su conocimiento
la decisión de resolver totalmente el contrato al no haberse
subsanado con la entrega de los cargos pendientes de
devolución.
2. Marco Legal
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-
PCM, están exonerados de los procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros
supuestos, en situación de desabastecimiento inminente,
declaradas de conformidad con la referida legislación.
Según lo dispuesto en el artículo 21 del referido
Texto Único Ordenado, se considera situación de
desabastecimiento inminente aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra comprometa en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración
debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del
Pliego de la Entidad.
Estando a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley
N° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta
Autoridad Ejecutiva” y considerando que según el
artículo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente
Nacional de los Registros Públicos es el funcionario
de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la
representación legal de la misma; en consecuencia,
la Superintendente Nacional de los Registros Públicos
es el funcionario competente para aprobar la presente
exoneración.

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