SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 091 3S0000/2007-000192 - Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote RESOLUCION Nº 091 3S0000/2007-000192

Fecha de disposición12 Octubre 2007
Fecha de publicación12 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355259
diferentes Órganos Desconcentrados a nivel nacional; así
como el hecho de dejar de atender a un promedio de 12
pacientes diarios, lo que generaría un embalse y sobretodo
se pondría en riesgo la vida de los pacientes;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
e), del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos
de selección las adquisiciones que se realicen cuando los
bienes no admiten sustitutos y exista un proveedor único;
Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que
se considerará que existe un proveedor único en los casos
que por razones técnicas o relacionadas con la protección
de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se
haya establecido la exclusividad del proveedor;
Que, de acuerdo a la Opinión Nº 092-2003/GTN, emitida
por la ex Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE,
para que se congure la exoneración del proceso de
selección, bajo la causal de bienes que no admiten sustitutos,
se requiere que: “se reúnan 2 requisitos: a) que sólo exista
en el mercado un tipo de bien que reúna las características
solicitadas por la Entidad, no siendo posible que otros
bienes, sean similares o no a él, satisfagan las necesidades
a través de las cuales la Entidad cumpliría su nalidad; y b)
que exista un proveedor único que ofrezca dichos bienes”;
Que, de lo expuesto anteriormente, se desprende para
que proceda la exoneración del proceso de selección, por
la causal de bienes que no admiten sustitutos, se hace
necesario que en el mercado exista un solo tipo de bien
que reúna las características solicitadas por la Entidad y
que el mismo sea suministrado por un proveedor único;
sin embargo, para que se congure la existencia de los
requisitos mencionados, es necesario e imprescindible
que previamente se efectúe un estudio de las posibilidades
que ofrece el mercado, en atención a las características o
especicaciones técnicas de los bienes requeridos;
Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 03-SC-INV-INCOR-
ESSALUD-2007, elaborado por la Jefe del Servicio de Cardiología
Invasiva y por la Jefe de Logística y Servicios del INCOR, se
establece que se efectuaron las indagaciones respectivas para
la adquisición de los repuestos del Equipo Cineangiógrafo Digital
Integris HM3000 – marca Phillips; concluyéndose que no existen
bienes que puedan sustituir los repuestos requeridos para el
funcionamiento del mencionado equipo, concluyéndose además
que el único que puede proveer los repuestos solicitados es la
empresa Philips Peruana S.A.C. representante en el Perú de la
empresa Philips Medical Systems;
Que, en tal sentido, al haberse congurado los
presupuestos establecidos para la procedencia de la
exoneración del proceso de selección, por la causal de bienes
que no admiten sustitutos prevista en el inciso e) del artículo
19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, resulta factible exonerar la adquisición de repuestos
para el equipo Cineangiógrafo Digital Integris HM3000
– Marca Phillips, hasta por un monto de S/. 780,000.00,
de la realización de una Adjudicación Directa Pública; en
consecuencia, la adquisición de los bienes solicitados deberá
realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas,
tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Informe Legal Nº 367-OCAJ-ESSALUD-
2007, la Ocina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión
legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por
la Gerencia del INCOR;
Que, según el artículo 20° del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración
debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de
la Entidad;
Que, de acuerdo con el artículo de la Ley N° 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo
2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad
ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo
que le corresponde aprobar la exoneración;
Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que
la adquisición de los bienes materia de la presente
exoneración, será realizada por la dependencia encargada
de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el
órgano designado para el efecto;
Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
1. APROBAR la exoneración de la realización de
una Adjudicación Directa Pública para la adquisición de
repuestos para el equipo Cineangiógrafo Digital Integris
HM3000 – marca Phillips, autorizando que la misma se
lleve a cabo en forma directa, hasta por el monto de
S/. 780.000.00 (Setecientos ochenta mil con 00/100 nuevos
soles), incluido el IGV, con cargo a recursos propios.
2. DISPONER que la Gerencia del Instituto Nacional
del Corazón – INCOR, apruebe las Bases y se encargue
de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
3. DISPONER que la Gerencia del Instituto Nacional
del Corazón – INCOR, se encargue de la publicación
de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.
4. DISPONER que la Secretaría General remita a la
Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la
presente Resolución y de los informes que la sustentan,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
su aprobación.
5. DISPONER que la Secretaría General haga de
conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de
Salud la presente Resolución.
6. DISPONER la publicación de la presente Resolución
en el Diario Ocial El Peruano dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA
Presidente Ejecutivo
ESSALUD
118637-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduana de Chimbote
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 091 3S0000/2007-000192
1 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo
de la Intendencia de Aduana de Chimbote para garantizar el
normal funcionamiento de su cobranza coactiva.
Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, y modicatorias, establece los requisitos que
deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de
Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Unico
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el Numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de
aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo
personal ingrese mediante Concurso Público;
Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia
Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y
en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduana de Chimbote al funcionario que se
indica a continuación:

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