SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 198-2007/SUNAT - Exoneran de proceso de selecciOn la contrataciOn por servicios personalIsimos de abogado RESOLUCION Nº 198-2007/SUNAT

Fecha de disposición21 Octubre 2007
Fecha de publicación21 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355779
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Exoneran de proceso de selección
la contratación por servicios
personalísimos de abogado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 198-2007/SUNAT
Lima, 18 de octubre de 2007
VISTOS:
Los Informes Nºs. Nº 004-2007/SUNAT-2B2100 y
051-2007-SUNAT/2B2300, así como el Acta de Reunión
de Comisión Calicadora Nº 026-2007; los mismos que
contienen la justicación técnica y legal de la procedencia
y necesidad de la exoneración, así como información
sobre la disponibilidad presupuestal;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nº 030-
2007/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al
ejercicio scal 2007;
Que a través de la Resolución de Intendencia Nº 264-
2007/SUNAT se modicó el PAAC a n de incluir, entre
otros, el Proceso de Selección para la contratación del
servicio de defensa legal de funcionarios de la SUNAT;
Que mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2007,
la empresa Cerámicos Peruanos S.A. denuncia a los
trabajadores Felipe Eduardo Iannacone Silva, César
Mario Ramos Valdez, Afranio Martínez Headrington, Jorge
Miguel Chávez Díaz y Mario Arturo Ferraro Morales, por
los presuntos delitos de abuso de autoridad, omisión y
rehusamiento de acto funcional y falsedad genérica;
Que con fecha 27 de abril de 2007, al amparo del
Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y de la Circular
Nº 044-2006, los mencionados trabajadores solicitaron se
apruebe su defensa judicial externa;
Que mediante Informe Nº 004-2007/SUNAT-2B2100,
la División Penal en su calidad de unidad de la Intendencia
Nacional Jurídica encargada de la materia vinculada a la
defensa solicitada, analizó las solicitudes presentadas, y
concluyó que éstas cumplen con los requisitos establecidos
en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006, por lo que
fue remitida conjuntamente con sus antecedentes a la
Comisión Calicadora de solicitudes de defensa legal
para los nes correspondientes;
Que de conformidad con lo indicado en el Acta de
Reunión de Comisión Calicadora Nº 026-2007 de fecha
23 de mayo de 2007, luego de la revisión del Informe
señalado en el acápite anterior, de los Informes Nros.
001-2007-SUNAT/200000, 004-2007-SUNAT/2H2000,
emitidos por el Superintendente Nacional Adjunto de
Tributos Internos y el Gerente de Fiscalización de la
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,
respectivamente, así como de las solicitudes electrónicas
Nros. 00010-2007-2B2100, 00011-2007-2B2100 y 00012-
2007-2B2100 atendidas por la Intendencia Nacional
de Recursos Humanos, la Intendencia Nacional de
Administración y la Ocina de Control Interno, y de la
evaluación correspondiente, la Comisión Calicadora de
las solicitudes de defensa legal acordó por unanimidad
aprobar las referidas solicitudes;
Que de acuerdo al numeral 6.11 de la Circular
Nº 044-2006, si el solicitante requiere un defensor en
particular, para efectos de su contratación, el área jurídica
encargada de los aspectos legales de las adquisiciones
y contrataciones del Estado de la Institución, emitirá
el informe legal así como el proyecto de resolución de
superintendencia correspondiente, debiendo remitir todos
los actuados a la Intendencia Nacional de Administración
para la prosecución del trámite pertinente;
Que por su parte, el inciso f) del Artículo 19º de la
Ley, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que
están exoneradas de los procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones que se realicen para
contratar servicios personalísimos;
Que de otro lado, el literal a) del Artículo 20º de la
Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser
aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego
de la Entidad; adicionalmente en dicho artículo se indica
que las adquisiciones o contrataciones que correspondan
se realizarán mediante acciones inmediatas de
conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas
complementarias;
Que ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 145º del Reglamento, Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el
Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse
de servicios especializados profesionales, artísticos,
cientícos o tecnológicos; procede la exoneración por
servicios personalísimos para contratar con personas
naturales o jurídicas notoriamente especializadas
siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular
y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera
objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo
razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer
la complejidad del objeto contractual y haga inviable la
comparación con otros potenciales proveedores;
Que cabe resaltar que el último párrafo del citado
artículo señala que se encuentran expresamente incluidos
en esta clasicación, las contrataciones de los servicios
para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex
funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones
y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se
inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo
Nº 018-2002-PCM;
Que el Artículo 146º del Reglamento establece que
la Resolución que aprueba la exoneración del proceso
de selección, requiere obligatoriamente de uno o más
informes previos, que contengan la justicación técnica
y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración.
También, debe tenerse en cuenta que el Artículo 148º
del citado Reglamento regula el procedimiento al cual
deben someterse tales contrataciones, precisándose
que la adquisición o contratación del bien, servicio
u obra objeto de la exoneración, será realizada por
la dependencia encargada de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad o el órgano designado para
el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma
directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose
invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con
las características y condiciones establecidas en las
Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier
medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el
correo electrónico;
Que sobre la especialización del abogado cuya
contratación se propone, en sus solicitudes los mencionados
trabajadores indican que dicho profesional cuenta con
una vasta experiencia en el patrocinio de funcionarios de
varias empresas y en asesoramiento externo en materia
penal; asimismo, mencionan que laboró en el Estudio
Benites, De las Casas Forno & Ugaz, donde fue asignado
a brindar asesoría profesional a funcionarios de la SUNAT,
denunciados por los contribuyente Engelhard Perú S.A.C.,
Martorell de Feudis y Livio Jiménez, ex trabajador de la
institución;
Que por su parte, el Superintendente Nacional
Adjunto de Tributos Internos señala en el Informe
Nº 001-2007-SUNAT/200000, de fecha 7 de mayo de
2007, que se justica la contratación de un defensor
externo especializado solicitada por el Intendente de
Principales Contribuyentes Nacionales señor Felipe
Eduardo Iannacone Silva considerando que en el ejercicio
del cargo, cumplió de manera regular y correcta con sus
funciones;

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