SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 020-024-0000020/SUNAT - Designan auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima RESOLUCION Nº 020-024-0000020/SUNAT
Fecha de disposición | 31 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2008 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2008
365422
Los Principales Contribuyentes que presenten
sus declaraciones elaboradas mediante PDT´s en
las Unidades de Principales Contribuyentes de la
SUNAT que le correspondan, grabando las mismas en
disquetes, tendrán para tales efectos la opción de utilizar
alternativamente discos compactos o memorias USB.
Las causales de rechazo y otras disposiciones
aplicables a los disquetes así como a la información
contenida en los mismos, serán también aplicables a los
discos compactos o memorias USB.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERÓN REGJO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria
158438-1
Designan auxiliar coactivo de la
Intendencia Regional Lima
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000020/SUNAT
Lima, 15 de Enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal
funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme
al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-
99-EF y modicatorias, se establece los requisitos que
deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto
presentado una Declaración Jurada manifestando reunir
los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, habiéndose designado auxiliares coactivos
mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 020-
00-0000104 y 020-00-0000128 publicadas en el Diario
Ocial El Peruano en fechas 1 de julio de 2004 y 18
de mayo de 2005 respectivamente; que por motivos del
cambio de Area es necesario dejar sin efecto dos de las
designaciones.
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de
Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana
Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales
Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas
desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la
SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,
a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una
de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE :
Artículo Primero.- Designar como auxiliar coactivo de
la Intendencia Regional Lima, a:
Nº Registro Apellidos y Nombres
1 4112 MASGO CUBAS, SADITH MARIAM
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación
como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional
Lima a:
Nº Registro Apellidos y Nombres
1 6122 DIAZ UGAZ TANIA CARIDAD
1 3897 SALINAS ASCENCIO JOSE LUIS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE NARRO FORNO
Intendente Regional
157896-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan funcionarios responsables
de brindar información que se solicite
en el marco de la Ley Nº 27806 en las
Ocinas Registrales de Piura, Sullana
y Tumbes
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 005-2008-SUNARP/GG
Lima, 25 de enero de 2008
VISTO; El Ocio N° 024-2008-SUNARP-Z.R.N°I/JEF,
remitido por el señor abogado Carlos Cilloniz Eguren, Jefe
(e) de la Zona Registral N° I- Sede Piura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, publicada con fecha 3 de agosto
de 2002, tiene por nalidad promover la transparencia de
los actos del Estado y regular el derecho fundamental del
acceso a la información establecido en el numeral 5° del
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM,
de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información,
estableciéndose en su artículo 4° la obligatoriedad en la
designación de los funcionarios responsables de entregar
la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para
las Entidades que cuenten con ocinas desconcentradas,
a n de tramitarse la información solicitada con mayor
celeridad;
Que, mediante Resolución Nº 218-2004-SUNARP/
SN, publicada el 28 de mayo de 2004, se aprobó el
procedimiento para la atención de solicitudes de acceso
a la información que produzca o posea la SUNARP, Sede
Central y Órganos Desconcentrados;
Que, mediante el documento de Visto, la Jefatura de la
Zona Registral Nº I - Sede Piura, solicita se designe a los
nuevos funcionarios encargados de brindar la información
en mérito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en las
Ocinas Registrales de Piura, Sullana y Tumbes;
Que, en tal sentido, es necesario designar a los
funcionarios de dichas Ocinas Registrales como
responsables de brindar la información que se les solicite,
en virtud a las normas referidas en los considerandos
precedentes;
Que, mediante la Resolución N° 201-2007-SUNARP/
SN de fecha 6 de julio de 2007, se delegó, entre otras
funciones a la Gerencia General la facultad de designar
a los funcionarios responsables de brindar información
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba