SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 175-2007/SUNAT - Dictan normas para la compensaciOn a solicitud de parte y la compensaciOn de oficio RESOLUCION Nº 175-2007/SUNAT

Fecha de disposición19 Septiembre 2007
Fecha de publicación19 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353683
como instrumento de gestión que desarrolla la Estructura
Orgánica de la Entidad, hasta el tercer nivel organizacional;
cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y
Final faculta al Titular dictar las normas complementarias
para dicho cometido;
Que, habiéndose aprobado el Cuadro para Asignación
de Personal - CAP del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI, es necesario proceder
a la cobertura de las plazas previstas en las Ocinas
Zonales para asegurar el cumplimiento de los objetivos y
metas de la Entidad, mientras se designa a los titulares;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen
Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación
de Predios Urbanos, Nº 28923; Ley del Procedimiento
Administrativo General, 27444; Decreto Supremo
Nº 025-2007-VIVIENDA; Resolución Suprema Nº 008-
2007-VIVIENDA y con el visado de la Secretaría General
y la Ocina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR las Jefaturas de las
Ocinas Zonales a los servidores que a continuación se
indica:
Nombres y Apellidos Cargo
01 Ais, TARABAY YAYA Jefe (e) de la Ocina Zonal de Ancash
02 Gustavo, HUARCAYA VASQUEZ Jefe (e) de la Ocina Zonal de Huancavelica
03 María, GOMEZ ESPIRITU Jefe (e) de la Ocina Zonal de Huánuco
04 Yanira, RODRIGUEZ GIL Jefe (e) de la Ocina Zonal de Junín
05 Sonia, MINAYA TABOADA Jefe (e) de la Ocina Zonal de La Libertad
06 Tania, ALVIZURI ROMANI Jefe (e) de la Ocina Zonal de Piura
07 Martín, CORDOVA HERRERA Jefe (e) de la Ocina Zonal de Tacna
08 Tania, ALVIZURI ROMANI Jefe (e) de la Ocina Zonal de Tumbes
Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente
Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR QUEZADA MARTÍNEZ
Director Ejecutivo
COFOPRI
109957-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Disponen medidas de organización
interna de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 174-2007/SUNAT
Lima, 18 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAT;
Que a través de la Resolución de Superintendencia
Nº 190-2002/SUNAT y modicatorias, se dictaron medidas
de organización interna de la SUNAT, a n que las
unidades organizacionales a que se reere el Reglamento
de Organización y Funciones, puedan desarrollar
cabalmente sus funciones;
Que se ha estimado pertinente dictar nuevas medidas
de organización interna, a n de optimizar el funcionamiento
de algunas unidades organizacionales a que se reere el
Reglamento de Organización y Funciones de la entidad;
En uso de las facultades conferidas en el inciso r) del
Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese el Anexo de la
Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, de
acuerdo al Anexo de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERÓN REGJO
Superintendente Nacional
110176-1
Dictan normas para la compensación
a solicitud de parte y la compensación
de oficio
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 175-2007/SUNAT
Lima, 18 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y normas modicatorias, establece que la
deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente
con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre
y cuando correspondan a períodos no prescritos, sean
administrados por el mismo órgano administrador y cuya
recaudación constituya ingreso de una misma entidad;
Que conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición
Final y Transitoria de la Ley27335, en el caso del Impuesto
de Promoción Municipal (IPM) a que se reere el artículo 76º
de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 776 y normas modicatorias, no se exige el
requisito previsto en el artículo 40º del Código Tributario para
que proceda la compensación, respecto a que la recaudación
constituya ingreso de una misma entidad;
Que por su parte, el artículo 40º del referido TUO señala
que la compensación podrá realizarse como Compensación
Automática, Compensación de Ocio por la Administración
Tributaria y Compensación a Solicitud de Parte;
Que respecto a la Compensación de Ocio se establece
que ésta puede darse si de acuerdo a la información que
contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones
y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe
deuda tributaria pendiente de pago, debiendo la SUNAT
señalar los supuestos en que opera la referida modalidad;
Que en el caso de la Compensación a Solicitud de Parte,
el artículo 40º del TUO del Código Tributario establece que
la misma será efectuada por la Administración Tributaria
previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad
y condiciones que ésta señale;
Que de otro lado la Décimo Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981
estableció, adicionalmente a lo regulado por el artículo
40º del Código Tributario, diversas consideraciones
especícas respecto a la compensación del crédito por
retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas;
Que por lo tanto resulta necesario que la SUNAT
establezca los requisitos, forma, oportunidad y condiciones
que deben cumplirse para la compensación a solicitud de
parte, así como regular los supuestos en los que operará
la compensación de ocio, tratándose del literal b) del
numeral 2 del artículo 40º del TUO del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 40º
del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto
Legislativo Nº 501 y normas modicatorias, y el inciso
q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Resolución tiene por objeto aprobar los
requisitos, forma, oportunidad y condiciones que deben

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