SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 635-2007/SUNAT/A - Fijan factores de conversiOn monetaria RESOLUCION Nº 635-2007/SUNAT/A
Fecha de disposición | 09 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007
357150
previamente al envío de la regularización electrónica.
Dicha solicitud será evaluada por el personal asignado,
según lo señalado en el Procedimiento de Recticación
Electrónica INTA.PE.01.07.
De corresponder se deberá cumplir con el pago de
los tributos, derechos antidumping o compensatorios,
multas o intereses que se generen como resultado de
este proceso.
Una vez declarada procedente la referida solicitud de
conformidad al mencionado procedimiento, se deberá
enviar la regularización electrónica correspondiente.
4. Para efectuar la regularización de la DUA en la
primera recepción; el servidor encargado procederá a
datar y regularizar estas declaraciones únicas de aduanas
junto con el registro de la diligencia, siempre que cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Que haya manifestado dicha voluntad en la
numeración de la DUA o en el envío de los datos
complementarios.
b) Que cuenten con la información denitiva al
momento de su despacho.
c) Que haya sido transmitido el DUIM.
d) Que presenten la documentación completa para
efectos de la regularización.
5. Si los datos de la DUA (asignada a canal naranja o
rojo) remitidos en el proceso de despacho de las mercancías,
no permite que se efectúe la regularización, el especialista
verica dicho dato y deja constancia en la declaración de la
procedencia o no de la regularización. Asimismo, notica al
interesado la razón del rechazo de la regularización, para
que éste pueda subsanar el error. Si el canal de selección
fue verde el sistema valida que los datos que envía el agente
o declarante en ese momento sean correctos, de ser así se
regulariza la DUA; caso contrario, se le responde los errores
de la transmisión de la regularización entendiéndose que la
DUA no ha sido regularizada.
VIII. FLUJOGRAMA
ver anexo III
IX. REGISTROS
1. Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas de
despacho anticipado numeradas, incorporando el canal
de selección, el código de la modalidad de descarga y la
fecha de registro en el sistema de la regularización.
2. Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas con
incidencia tributaria, precisando motivo.
3. Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas
(canales naranja y rojo), con fecha de término de descarga
registrada, sin GED (1ra recepción) generada y Declaraciones
Únicas de Aduanas (canal verde), con fecha de término de
descarga registrada, que no cuenten con el control del ocial
de aduanas registrado en el sistema.
4. Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas
con plazo de regularización vencido y que cuenten con
levante registrado (Declaraciones Únicas de Aduanas
naranjas y rojas) o registro del ocial de aduanas
registrado (Declaraciones Únicas de Aduanas verdes), sin
regularización electrónica transmitida.
5. Relación de Actas de Constatación – Local del
Importador generadas.
6. Relación de Actas de Constatación – Medidas de
Seguridad generadas.
X. ANEXOS
Anexo I.- Relación de Actas de Constatación – Medidas
de Seguridad generadas.
Anexo II.- Relación de Actas de Constatación – Local
del Importador.
Anexo I
ACTA DE CONSTATACIÓN - MEDIDAS DE
SEGURIDAD
Importador : ________________________
RUC : ________________________
Dirección de almacén : ________________________
DUA : ________________________
Siendo las ________del día ____________________ el
especialista en aduanas que suscribe, al apersonarse
al local del importador / terminal de almacenamiento
consignado en el presente, ha vericado la comisión
de la infracción tipicada en el artículo 103º inciso i)
numeral 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley General
de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 129-2004-EF, el cual
señala que “cometen infracción sancionable con multa
los operadores de comercio exterior, según corresponda,
cuando violen las medidas de seguridad colocadas por la
autoridad aduanera o permitan su violación, sin perjuicio
de la denuncia correspondiente”.
Observaciones:
_____________________________________________
_____________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________
_____________________________________________
________
Siendo las ________ del día ______________ se emite
la presente constancia de la incidencia vericada por el
especialista en aduanas.
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POR SUNAT POR EL IMPORTADOR
(nombre y código) (nombre, DNI, cargo)
Anexo II
ACTA DE CONSTATACIÓN -
LOCAL DEL IMPORTADOR
Importador:
RUC:
Dirección de almacén:
Siendo las ______ del día ______ el especialista en
aduanas que suscribe, al apersonarse al local del
importador consignado en el presente, ha vericado que
el mismo no reúne los requisitos señalados en la R.S.A.A.
Nº ________ , según el siguiente detalle:
1. Dimensiones del almacén ( )
2. Zona de reconocimiento físico:
a) Dimensiones ( )
b) Señalización ( )
3. Maquinaria, equipos y herramientas para manipuleo ( )
4. Balanza ( )
5. Equipo de cómputo con acceso a Internet ( )
6. Otros ( )
Observaciones:
Siendo las............... del día....................se emite la
presente constancia de las observaciones formuladas por
el especialista en aduanas.
POR SUNAT POR EL IMPORTADOR
(nombre y código) (nombre, DNI, cargo)
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