SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 628-2007/SUNAT/A - Modifican requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Derecho Aduanero RESOLUCION Nº 628-2007/SUNAT/A

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007
357144
Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
Jefatural 201-2007/SIS que designa a Rossana
Beatrice Regina Mosca Salerno en el cargo de conanza
de Sub Gerente de Mercadeo.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a ROSSANA
BEATRICE REGINA MOSCA SALERNO en el cargo de
conanza de Gerente de Mercadeo del Seguro Integral
de Salud.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)
129583-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Modifican requisitos para acogerse
al Sistema Anticipado de Derecho
Aduanero
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 628-2007/SUNAT/A
Callao, 7 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 079-2006/SUNAT/A, modicada por
las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 221-2006/SUNAT/A y N° 385-2006/SUNAT/A,
se establecieron los requisitos para acogerse al sistema
anticipado de despacho aduanero;
Que resulta necesario modicar la citada Resolución a
efectos de lograr una mayor claridad en su aplicación;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en mérito a lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por
Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 6) del literal A)
del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006/SUNAT/A, por
el siguiente texto:
“6. No haber sido sancionado con multa rme por la
autoridad aduanera por un monto acumulado que supere
las tres (3) UIT en los doce (12) meses anteriores a la fecha
de transmisión de la DUA, por la comisión de infracciones
en los regímenes de importación, importación temporal,
admisión temporal, depósito y/o en el procedimiento
simplicado de restitución arancelaria; en estos casos
dicho monto acumulado no considera la rebaja del régimen
de incentivos para el pago de multas previsto en el Texto
Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.
Para la aplicación de lo previsto en la presente resolución,
se considera como “multa rme” a la sanción de multa
impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones
tributarias y administrativas tipicadas en el Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas, cuando:
a) el plazo para impugnarla ha vencido y no se ha
interpuesto el recurso respectivo,
b) habiendo sido impugnada, se ha presentado el
desistimiento y éste ha sido aceptado, o,
c) se ha noticado una resolución que pone n a la vía
administrativa, conrmando la resolución impugnada.
Entiéndase por “impugnación” a la interposición de
recursos de reclamación, reconsideración o apelación,
según corresponda.”
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N° 079-2006/SUNAT/A, por el siguiente texto:
“Artículo 3°.- Si en la diligencia del reconocimiento físico, el
especialista en aduanas constata que el almacén designado
por el dueño o consignatario no reúne los requisitos señalados
en los numerales citados en el artículo anterior, sin suspender
el despacho, formula el “Acta de Constatación - Local del
Importador” en el formato que gura en el anexo, el mismo
que se encuentra en el portal de la SUNAT en Internet (www.
sunat.gob.pe/operatividad aduanera/trabajo en línea/ Formato
Acta de Constatación), debiendo consignar en el rubro
Observaciones los fundamentos que la motivan. Dicha acta
debe ser suscrita por el especialista en aduanas y el dueño
o consignatario.
Al registrar la diligencia del levante, el especialista
en aduanas ingresa el código “44: local no apto para la
realización del reconocimiento físico en Sistema Anticipado
de Despacho Aduanero” y consigna los fundamentos del
“Acta de Constatación”.
El código 44 imposibilita automáticamente que se
numere una nueva declaración de aduanas bajo el SADA
con descarga directa en el referido almacén, hasta que el
dueño o consignatario presente el expediente subsanando
la observación, con lo cual automáticamente se habilitará
nuevamente el almacén del dueño o consignatario.
Si se registra una nueva incidencia en el mismo
almacén, el dueño o consignatario solo podrá acogerse
al SADA con ingreso de la mercancía a un terminal de
almacenamiento por el plazo de un (01) año contado a
partir del registro de la incidencia”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
129573-1
Aprueban modificación de proce-
dimiento de solicitud electrónica de
rectificación de Declaración Única de
Aduanas - INTA-PE.01.07
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 629- 2007/SUNAT/A
Callao, 7 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0154-2005/SUNAT/A
publicada el 31.10.2005 se aprobó el procedimiento de
Solicitud Electrónica de Recticación de Declaración
Única de Aduanas - INTA-PE.01.07, dentro del marco
del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General
de Aduanas – Decreto Legislativo N° 809 y normas
modicatorias;
Que, como producto de la revisión y evaluación
constante que realizan las áreas normativas sobre los
procedimientos que emiten y que regulan los diferentes
procesos en los que se desarrolla el quehacer aduanero,
se ha visto por conveniente efectuar mejoras en el referido
procedimiento;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia 122-2003/SUNAT y a lo

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