SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCION Nº 046-2012-SMV/11.1 - Disponen inscripciOn de la

Fecha de disposición31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467251
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N°
073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la inscripción de los valores
mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los
prospectos informativos correspondientes en el registro
Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a
través del Boletín de Normas Legales del Diario Ocial
El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la
Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.
pe); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53° y
siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo
establecido por el artículo 46°, numeral 4, del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo
N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General
de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes
formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas
públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite
vinculado a dichas ofertas.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir
el programa denominado “Tercer Programa de Bonos
Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto
máximo en circulación de S/. 200´000 000,00 (Doscientos
Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en
Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer
el registro del prospecto marco respectivo en el Registro
Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a
que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución
deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el
artículo 25°; y, de ser el caso, por el artículo 29° del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución
CONASEV 141-1998-EF/94.10 y sus normas
modificatorias y complementarias. Asimismo, se
deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del
Mercado de Valores la documentación e información a
que se refieren los artículos 23° y 24° del mencionado
Reglamento.
Siempre y cuando los plazos del programa y del
trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de
los valores a los que se reere el presente artículo se
podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve
(9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción
en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo
de colocación es prorrogable hasta por un período igual,
a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de
prórroga en ningún caso podrá ser presentada después
de vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 3º.- La inscripción y el registro al que se reere
el artículo 1° de la presente Resolución no implican que la
Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la
inversión en los valores u opine favorablemente sobre las
perspectivas del negocio. Los documentos e información
para una evaluación complementaria están a disposición
de los interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Ocial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la
colocación de los valores.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a
Banco Ripley Perú S.A en su calidad de emisor, al Citibank
del Perú S.A en su calidad de entidad estructuradora; al
Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante
de los Obligacionistas; a Citicorp Perú S.A. S.A.B, en su
calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la
Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
758822-1
Disponen inscripción de la “Primera
Emisión correspondiente al Tercer
Programa de Bonos Corporativos de
Banco Ripley Perú S.A.” y el registro
del prospecto complementario
correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 046-2012-SMV/11.1
Lima, 8 de mayo de 2012
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente N° 2012014386, así como el Informe
Interno N° 329-2012-SMV/11.1 de fecha 07 de mayo
de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas
de Mercado;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral
14, de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, las empresas del sistema nanciero
pueden emitir y colocar instrumentos representativos de
obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;
Que, el artículo 232º de la norma mencionada
precedentemente establece que para realizar la emisión de
instrumentos nancieros que tengan la condición de valores
mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar
previamente con la opinión favorable expedida por Resolución
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 7655-2011, de
fecha 01 de julio de 2011, la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión del
“Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley
Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de
S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos
Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica;
Que, con fecha 29 de febrero de 2012, mediante
Resolución de Intendencia General de la SMV Nº 026-
2012-SMV/11.1, se aprobó el trámite anticipado, se
inscribió el “Tercer Programa de Bonos Corporativos de
Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en
circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y
00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, y se dispuso el registro
del prospecto marco correspondiente en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, con fecha 23 de abril de 2012, Banco Ripley Perú
S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados
“Primera Emisión correspondiente al Tercer Programa
de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” hasta
por un monto Máximo de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta
Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto
complementario correspondiente, en el Registro Público
del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación de la documentación
presentada, se ha determinado que Banco Ripley Perú
S.A. ha cumplido con presentar la información requerida
por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
Nº 861 y sus normas modicatorias y el Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios
aprobado por Resolución CONASEV 141-1998-
EF/94.10 y sus normas complementarias;
Que, a la fecha, Banco Ripley Perú S.A. no posee la
condición de Entidad Calicada;
Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N°
073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la inscripción de los valores
mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los
prospectos informativos correspondientes y la exclusión
de éstos del Registro Público del Mercado de Valores,
deben ser difundidas a través del Boletín de Normas

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