SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCION Nº 026-2012-SMV/11.1 - Aprueban trAmite anticipado, inscriben el

Fecha de disposición31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 31 de mayo de 2012
467250
mensual y las tarifas de las llamadas locales a través de
tarjetas prepago:
Cuadro N° 4
Ajuste Tarifario – Canasta D: Renta mensual
Elemento Tarifario
Tarifa de
Partida (Sin
IGV)
Tarifa
Propuesta (Sin
IGV)
Rentas Mensuales
Plan Prepago al segundo 22,88 21,19
Teléfono Popular 25,12 23,42
Línea 70 43,36 41,67
Línea 100 43,36 41,67
Fonofácil 22,88 21,19
Nuevo Fonofácil 20,48 18,79
Fonofácil Plus 20,48 18,79
Plan Control 1 Residenciales 34,89 33,19
Plan Control 1 Empresariales 43,36 41,67
Plan Control 2 43,36 41,67
Plan Control 3 43,36 41,67
Plan Control 4 43,36 41,67
Línea Control Económica
Residenciales 34,89 33,19
Línea Control Económica
Empresariales 34,89 33,19
Línea Control 30 sin promoción 21,61 16,95
Nota: Tarifas no incluyen SVA.
Elaboración: GPRC - OSIPTEL
Finalmente, en el caso de la Canasta E se establecen
las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas por
minuto para las llamadas telefónicas de larga distancia
internacional:
Cuadro N° 5
Ajuste Tarifario – Canasta E:
Tarifas para llamadas de larga distancia
Elemento Tarifario Tarifa de Partida
(Sin IGV)
Tarifa Propuesta
(Sin IGV)
LDI Argentina (Horario
Normal) 1,912 1,695
LDI Chile (Horario Normal) 1,976 1,898
Elaboración: GPRC - OSIPTEL
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
General de Tarifas (5), corresponde a la empresa
concesionaria registrar y poner a disposición pública el
detalle de las tarifas que se establecen para cada uno
de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope,
conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste.
En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el
ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria
es noticada a Telefónica y publicada en el Diario Ocial
El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria
debe efectuar el debido registro y publicación del
detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada
en vigencia.
5 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las
establecidas mediante la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que
modicó el Reglamento General de Tarifas.
795396-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Aprueban trámite anticipado, inscriben
el “Tercer Programa de Bonos
Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” y
disponen registro del prospecto marco
en el Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 026-2012-SMV/11.1
Lima, 29 de febrero de 2012
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN
DE CONDUCTAS
VISTOS:
El expediente Nº 2011041423 y el Informe N° 162-
2012-EF/11.1, de fecha 29 de febrero de 2012, de la
Intendencia General de Supervisión de Conductas;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 221°, numeral
14, de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley
26702 y sus modificatorias, las empresas del sistema
financiero pueden emitir y colocar instrumentos
representativos de obligaciones, siempre que sean de
su propia emisión;
Que, el artículo 232° de la norma mencionada
precedentemente establece que para realizar la emisión
de instrumentos nancieros que tengan la condición de
valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se
debe contar previamente con la opinión favorable expedida
por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP;
Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 7655-2011, de
fecha 01 de julio de 2011, la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión del
“Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley
Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de
S/. 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos
Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos
de América;
Que, el 28 de febrero de 2012, Banco Ripley del
Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del
trámite anticipado, inscripción del “Tercer Programa
de Bonos Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” hasta
por un monto máximo en circulación de S/. 200´000
000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles)
o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos
de América, así como el registro del prospecto marco
correspondiente;
Que, de la evaluación de la documentación
presentada, se ha determinado que Banco Ripley del
Perú S.A. ha cumplido con presentar la información
requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N° 861 y sus normas modicatorias, el
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución
CONASEV 141-1998-EF/94.10 y sus normas
modicatorias complementarias;
Que, a la fecha, Banco Ripley del Perú S.A. no posee
la condición de Entidad Calicada;
Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas

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