RESOLUCION N° 231-2013/SUNAT - Modifican Resolución de Superintendencia N° 218-2013/SUNAT, dejan sin efecto, designan y encargan funciones de cargos de confianza de la SUNAT

Fecha de publicación25 Julio 2013
Fecha de disposición25 Julio 2013
El Peruano
Jueves 25 de julio de 2013 499995
artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el
caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo
señalado a continuación:
(…)
2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
(…)
2.2 Tratándose de deudores tributarios que obtengan
rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos
deberá incluir mensualmente la siguiente información:
(…)
k) Aporte obligatorio al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones
(SPP).”
2.3 Sustitúyase el Formato 2.2: “LIBRO DE INGRESOS
Y GASTOS – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA”,
aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT, por el que f‌i gura como anexo de la presente
norma.
Articulo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008/SUNAT
3.1 Incorpórese como literal f) del numeral 1 del
artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-
2008/SUNAT el siguiente texto:
“Artículo 7°.- EMISIÓN DEL RECIBO POR
HONORARIO ELECTRÓNICO
Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el
emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones
en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea
el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo
en cuenta lo siguiente:
1. Deberá registrar la siguiente información, según
corresponda:
(…)
f) El régimen pensionario al que se encuentre af‌i liado,
de corresponder, de lo contrario deberá elegir la opción sin
régimen pensionario. De encontrarse af‌i liado al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) o af‌i liado al Sistema Privado
de Pensiones (SPP) deberá ingresar de manera manual
el importe del aporte que corresponda.”
3.2 Reordénese los incisos j), k) y l) del artículo 12°
de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/
SUNAT, como incisos k), l) y m) del artículo en mención,
respectivamente.
3.3 Incorpórese como inciso j) del artículo 12° de la
Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT, el
siguiente texto:
“Artículo 12°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS
El libro de ingresos y gastos electrónico deberá
contener como mínimo la siguiente información:
(…)
j) Aporte al SNP o SPP, de corresponder.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día 1 de agosto del 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
966925-1
Modifican Resolución de
Superintendencia Nº 218-2013/SUNAT,
dejan sin efecto, designan y encargan
funciones de cargos de confianza de la
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 231-2013/SUNAT
Lima, 24 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza
distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone
que la resolución de designación de funcionarios en cargos
de conf‌i anza, surte efecto a partir del día de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, salvo disposición en
contrario de la misma que postergue su vigencia;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.º
314-2012/SUNAT, de fecha 29 de diciembre de 2012, se
designó en el cargo de Asesor III de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Administración Interna al señor Carlos
Roberto Drago Llanos;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.º
218-2013/SUNAT, de fecha 12 de julio de 2013, se dejó
sin efecto la designación en el cargo de Asesor III de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Administración
Interna a la señora Laura Takuma Hirata y el encargo
del señor Edwin Arturo Gutiérrez Grados como Gerente
de Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de
Finanzas y Patrimonio, designándose en dicho cargo a la
señora Laura Takuma Hirata;
Que se ha estimado conveniente modif‌i car la
Resolución mencionada en el considerando precedente,
en el extremo que deja sin efecto la designación de la
señora Laura Takuma Hirata como Asesor III de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Administración
Interna y la designa como Gerente de Control Patrimonial
de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio; y,
asimismo, en el extremo que deja sin efecto el encargo
del señor Edwin Arturo Gutiérrez Grados como Gerente
de Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de
Finanzas y Patrimonio, con ef‌i cacia al 22 de julio de
2013;
Que, por otro lado, se encuentran vacantes los
cargos de Asesor II de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Tributos Internos y de Jefe de la Of‌i cina de
Innovación y Desarrollo, unidad orgánica dependiente
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria;
Que asimismo, se ha estimado conveniente dejar sin
efecto la designación del señor Carlos Roberto Drago
Llanos como Asesor III de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Administración Interna, designar a la persona
que ocupará el cargo de Asesor II de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Tributos Internos y encargar el cargo
de Jefe de la Of‌i cina de Innovación y Desarrollo;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º
de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, la autoridad podrá disponer que el acto
administrativo tenga ef‌i cacia anticipada a su emisión;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 3º
y 7º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo
19º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto, con ef‌i cacia al 22
de julio de 2013, el artículo 3º de la Resolución de

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