SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES RESOLUCION Nº 159-2007/SBN-GO-JAR - Disponen primera inscripciOn de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de AncOn, provincia de Lima RESOLUCION Nº 159-2007/SBN-GO-JAR

Fecha de disposición06 Octubre 2007
Fecha de publicación06 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355037
de su oferta económica ascendente a S/. 44,000.00 Nuevos
Soles;
Que, en el Acta de Recepción del 27 de diciembre el 2006, el
Comité Especial Permanente de Andahuaylas dejó constancia
que el representante de la empresa IMPORTACIONES
MAGNA SAC, hizo entrega de la fotocopiadora, objeto de
adquisición; sin embargo, no se emitió la correspondiente
Orden de Compra, ni suscribió Contrato;
Que, en la Primera Disposición Transitoria del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se
establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la
aplicación de la Ley;
Que, sin embargo, la Adjudicación de Menor Cuantía
0008-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS, fue
convocada bajo el marco legal previsto por el TUO
aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
razón por la que en esos términos debe ser evaluado el
proceso de selección;
Que, en ese sentido del Memorándum Nº 082-2007-
COFOPRI/OA del 23 de agosto del 2007 y el Informe
Nº 044-2007/JSA del 17 de agosto del 2007 (que le sirve de
sustento) se da cuenta de irregularidades ocurridas en la
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0008-2006-AG-PETT-
OPER/ANDAHUAYLAS; toda vez que dicho proceso fue
convocado sin contar con disponibilidad presupuestal, no
habiendo sido previsto en el Plan Anual de Contrataciones
y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de
un proceso que por naturaleza era programable;
Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para
convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad,
que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley,
y que además se cuente con el expediente debidamente
aprobado para la adquisición o contratación respectiva,
el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su
fuente de nanciamiento (….)”;
Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que
el Titular de la Entidad podrá declarar de ocio la nulidad de
un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración
del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos
que contravengan las normas legales, prescindan de las
normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita
por la normatividad aplicable, entre otros casos;
De conformidad con la Ley Nº 28923, lo dispuesto por
el artículo 9º y el literal f) del artículo 10º del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;
Con el visado de la Ocina de Administración y de la
Ocina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro
otorgada en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía
0008-2006-AG-PETT-OPER/ANDAHUAYLAS “Adquisición
de Fotocopiadora de Planos para la OPER - Andahuaylas”, a
través del Acta del 30 de noviembre del 2006, retrotrayendo el
proceso de selección a la etapa de convocatoria, inclusive.
Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes
que motivan la presente Resolución sean derivados al
Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto
que dentro del ámbito de su competencia, proceda a
determinar las responsabilidades que correspondan.
Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en
el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (SEACE).
Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano dentro de los
cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OMAR QUEZADA MARTÍNEZ
Director Ejecutivo
COFOPRI
117410-1
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
ubicado en el distrito de Ancón,
provincia de Lima
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 159-2007/SBN-GO-JAR
La Molina, 28 de setiembre de 2007
Visto el Expediente 130-2007/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 039
884,91 m², ubicado a la margen derecha de la autopista
Variante Pasamayo (con dirección a Huaral) a la altura
del kilómetro 54 al 61 en el distrito de Ancón, provincia y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como nalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés social,
promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad
y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción
y scalización;
Que, revisada la base gráca de propiedades con la
que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se
identicó el terreno eriazo de 6 039 884,91 m², ubicado
a la margen derecha de la autopista Variante Pasamayo
(con dirección a Huaral) a la altura del kilómetro 54 al 61
en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima,
que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, mediante Informe Técnico 4938-2007-
SUNARP-Z.R.IX/OC del 25 de julio de 2007, la Ocina de
Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala
que el terreno submateria se ubica en zona donde no se
ha encontrado información gráca de planos archivados
con antecedente registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de
setiembre de 2007, se vericó que el citado terreno es
de naturaleza eriaza, con suelo de textura arenosa y de
topografía accidentada, además no presenta ocupación;
Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la
Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por
Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos
eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad
estatal, por lo que corresponde tramitar la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
de 6 039 884,91 m², de conformidad con el Artículo 3°
del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del
“Reglamento General de Procedimientos Administrativos
de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por
Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modicado por el
Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-
2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN,
modicada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada
por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite
de inscripción de la primera de dominio de predios a favor
del Estado;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de
Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/
SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la
Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identicar
los terrenos eriazos y/o en abandono con la nalidad de
incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en
primera instancia las resoluciones de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR