SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES RESOLUCION Nº 043-2007/SBN - Aprueban Directiva

Fecha de disposición25 Octubre 2007
Fecha de publicación25 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 25 de octubre de 2007
356012
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Aprueban Directiva “Procedimiento
para la regularización de reversiones
de terrenos eriazos al dominio del
Estado en cumplimiento de la Primera
Disposición Complementaria de la Ley
Nº 27333”
RESOLUCIÓN Nº 043-2007/SBN
La Molina, 22 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un
organismo público descentralizado adscrito al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito al
Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA;
Que, mediante la Vigésima Quinta Disposición
Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, se establece
que la SBN es el órgano rector responsable de normar
la ejecución de los actos de disposición, administración
y control de los bienes de propiedad estatal a nivel
nacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo
Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de
Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,
Reglamento General de Procedimientos Administrativos
de los Bienes de Propiedad Estatal, la SBN tiene como
nalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado, en armonía con el interés
social, promoviendo su intercambio, maximizando
su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el
registro, inscripción y scalización de los bienes de
propiedad estatal;
Que, en el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo
Nº 131-2001-EF, se establece como una de las funciones
y atribuciones de la SBN, la de dictar y aprobar las
Directivas aplicables para la administración, adquisición
y disposición de los bienes de propiedad estatal a su
cargo;
Que, la Ley Nº 27333, norma legal complementaria
a la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos
de Competencia Notarial para la Regularización
de Edicaciones, mediante su Primera Disposición
Complementaria autoriza expresamente a la
Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, a expedir
Resoluciones indicando los inmuebles revertidos, en
aplicación de las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460,
19462, 19955, 19959 y demás disposiciones conexas y
complementarias, con la consiguiente inscripción de los
terrenos eriazos a nombre del Estado en el Registro de la
Propiedad Inmueble o en su caso en el Registro Predial
Urbano, hoy unicados en el denominado Registro de
Predios; asimismo, en mérito a dichas resoluciones
se procederá a cancelar los asientos, si los hubiere,
extendidos a nombre de terceros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-EF
se aprobó el Reglamento de la Primera Disposición
Complementaria de la Ley 27333, señalándose el ámbito
de aplicación de la norma, la calicación y procedencia del
trámite, el procedimiento para el saneamiento registral;
atribuyendo a la Superintendencia de Bienes Nacionales
la facultad para que mediante directiva establezca los
procedimientos necesarios para la aplicación del citado
reglamento;
Que, se hace necesario aprobar la directiva que
regule el procedimiento para la debida regularización de
reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado en
cumplimiento de las normas legales antes citadas;
Con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de
Operaciones, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo y
de la Gerencia General;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto
Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el
Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la Primera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 27333, el Decreto Supremo
Nº 078-2006-EF y la Resolución Nº 315-2001/
SBN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 008-2007/
SBN que regula el “Procedimiento para la regularización de
reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado en
cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria
de la Ley Nº 27333”, la que forma parte integrante de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO
Superintendente de Bienes Nacionales
Directiva Nº 008-2007/SBN
PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE
REVERSIONES DE TERRENOS ERIAZOS
AL DOMINIO DEL ESTADO EN CUMPLIMIENTO
DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27333
La Molina, 22 de octubre de 2007
I. Finalidad
Establecer el procedimiento para la regularización
de las reversiones de terrenos eriazos al dominio del
Estado, que se realizaron conforme a las disposiciones
establecidas en las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197,
17716, 18460, 19462, 19955, 19959 y demás disposiciones
conexas y complementarias; en cumplimiento de la
Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333
y su norma reglamentaria.
II. Objetivo
Realizar el saneamiento de los derechos del Estado
y de los adjudicatarios o afectatarios de éste, sobre los
terrenos eriazos que fueron revertidos a favor del Estado
en virtud de las leyes especiales antes mencionadas.
III. Alcance
La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional
y, comprende los predios que han sido revertidos, en su
oportunidad, por la entidad competente conforme a las
Leyes antes glosadas.
IV. Base Legal
• Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333,
norma complementaria de la Ley Nº 26662.
• Decreto Supremo Nº 078-2006-EF, que aprobó el
Reglamento de la Primera Disposición Complementaria
Resolución de Superintendencia 315-2001-
SBN, Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
V. Disposiciones Generales
a) La Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones
(JAR) tendrá a su cargo: i) el estudio técnico legal
preliminar y ii) el procedimiento de regularización de
reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado, los
cuales son de ocio.
b) Previo al inicio del procedimiento de regularización
de reversión deberá efectuarse el estudio técnico-legal
de los antecedentes administrativos y registrales e
identicarse la existencia de la partida registral de mayor
antigüedad relacionada con el predio revertido al dominio
del Estado; lo cual determinará la procedencia del inicio
del procedimiento. Para ello la SBN podrá solicitar a las
entidades públicas pertinentes, la documentación técnica

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