SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES RESOLUCION Nº 118-2007/SBN-GO-JAD - Declaran desafectaciOn administrativa de predio ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima, que constituye aporte reglamentario a favor del Estado RESOLUCION Nº 118-2007/SBN-GO-JAD

Fecha de disposición31 Octubre 2007
Fecha de publicación31 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2007
356368
Peruano conjuntamente con su Exposición de Motivos,
exceptuándose del procedimiento de publicación previa,
por las razones señaladas en la parte considerativa.
La presente resolución y su Exposición de Motivos se
publicarán también en la página web del OSIPTEL: www.
osiptel.gob.pe.
Regístrese y publíquese.
GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ampliación del período de gratuidad establecido en
las Reglas para la Eliminación de la Preselección por
Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la
Promoción de la Competencia
I. ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo 020-98-MTC se
aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura
del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú,
estableciéndose en el Lineamiento 56º que, durante dos
(2) años contados a partir del inicio de operación comercial
del primer concesionario entrante en larga distancia, se
instaurará el sistema de preselección. Al término de dicho
período se iniciará la modalidad de preselección más
llamada por llamada.
En el Lineamiento 60º se estableció que los abonados
existentes de telefonía ja que decidan no seleccionar
a otro concesionario de larga distancia, continuarán
obteniendo dichos servicios con su actual concesionario,
en ejercicio de su libertad de elección expresada en
su contrato de abonado. Asimismo, en el mencionado
Lineamiento se estableció que los nuevos abonados del
servicio telefónico podrán seleccionar a su concesionario
de larga distancia, al momento de suscribir su respectivo
contrato de abonado.
Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 006-99-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del
Sistema de Preselección, incorporando en el Artículo 22º
lo establecido en los Lineamientos aprobados por Decreto
Supremo Nº 020-98-MTC, en el sentido de que los
usuarios que no seleccionen a un concesionario de larga
distancia entrante, continuarán recibiendo los servicios de
larga distancia con su actual concesionario.
Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se
incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y
Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios
de Telecomunicaciones en el Perú”, al Decreto Supremo
Nº 020-98-MTC estableciéndose en el numeral 2 del
Artículo 10º que se elimina la preselección por defecto.
Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria
del referido Decreto Supremo se dispuso que el OSIPTEL
establecerá, de acuerdo a su competencia, las condiciones
técnicas, económicas y legales necesarias para la
implementación de la eliminación de la preselección por
defecto.
Cumpliendo con dicho mandato, el OSIPTEL elaboró
las Reglas para la Eliminación de la Preselección por
Defecto en el Servicio de Larga distancia y para la
Promoción de la Competencia, las cuales fueron aprobadas
mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-
CD/OSIPTEL y complementadas mediante Resolución de
Consejo Directivo Nº 024-2007-CD/OSIPTEL.
II. ANÁLISIS
Como parte de las reglas para la eliminación de la
preselección por defecto establecidas por el OSIPTEL a
n de promover la competencia en el mercado de larga
distancia, se estableció que la primera selección de un
concesionario de larga distancia es gratuita, siempre que
se realice entre el 2 de julio de 2007 y el 31 de octubre
de 2007.
De acuerdo a la información con la que cuenta el
OSIPTEL, al 30 de setiembre de 2007, son 170,143 los
usuarios que han presentado su carta de preselección,
acogiéndose a la gratuidad establecida en el artículo 3º de
la Resolución 016-2007-CD/OSIPTEL. Cabe indicar que
dicho número es reducido y representa aproximadamente
el 7% del total de usuarios de telefonía ja que pueden
preseleccionar a la empresa concesionaria del servicio de
larga distancia.
Esta situación reeja que el período dentro del cual se
ha difundido la información sobre el sistema de preselección
ha resultado insuciente para que los diversos usuarios
seleccionen a la empresa concesionaria que les prestará
el servicio de larga distancia, acogiéndose a la gratuidad
establecida en el artículo 3º de las Reglas establecidas
por Resolución Nº 016-2007-CD/OSIPTEL.
Conforme a tales resultados, el período de gratuidad
jado con la nalidad de asegurar las mayores facilidades
para que los usuarios que nunca antes ejercieron su
derecho de elección de la empresa concesionaria de larga
distancia, puedan hacerlo efectivo en el relanzamiento del
sistema de preselección, no ha alcanzado los objetivos
para los cuales fue establecido.
En ese sentido, es necesario establecer las normas
para asegurar la efectiva consecución de los objetivos
de promoción y desarrollo de la competencia en dicho
mercado regulado, lo cual determinó la emisión de
los Lineamientos de Política aprobados por Decreto
Supremo Nº 003-2007-MTC y las Reglas establecidas
por Resolución Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, previendo
al mismo tiempo una adecuada protección de los
derechos de los usuarios; por lo que se propone ampliar
el período de gratuidad establecido en el artículo 3º de
las Reglas establecidas por Resolución Nº 016-2007-
CD/OSIPTEL.
El benecio de tal medida es evidente, ya que
se espera que durante la ampliación del período
de gratuidad, muchos más usuarios, debidamente
informados, puedan elegir libremente y de forma
razonada, al operador de larga distancia que más
convenga a sus intereses.
126815-1
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Declaran desafectación administrativa
de predio ubicado en el distrito de
Los Olivos, provincia de Lima, que
constituye aporte reglamentario a favor
del Estado
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 118-2007/SBN-GO-JAD
La Molina, 30 de octubre de 2007
Visto el Expediente 130-2007/SBN-JAD, que
versa sobre la desafectación administrativa del predio
denominado Lote 23-C de la Manzana G de la Urbanización
Villa Sol – Segunda Etapa, en el distrito de Los Olivos,
provincia y departamento de Lima, el cual constituye
aporte reglamentario a favor del Estado.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo
N° 004-2007-VIVIENDA, Estatuto de la Superintendencia
de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº
131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal
aprobado por Decreto Supremo 154-2001-EF y
modicatorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales
tiene como nalidad optimizar el aprovechamiento
económico de los bienes del Estado en armonía con el
interés social, promoviendo su intercambio, maximizando
su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el

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