SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES RESOLUCION Nº 165-2007/SBN-GO-JAR - Disponen primera inscripciOn de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCION Nº 165-2007/SBN-GO-JAR

Fecha de disposición10 Noviembre 2007
Fecha de publicación10 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2007
357276
Que, dentro de dicho contexto, el Director General
del Centro Nacional de Control de Calidad mediante
Informe del Visto, hace de conocimiento el dictamen de
la Comisión Evaluadora respecto de los resultados de
la evaluación del expediente presentado por la empresa
recurrente, así mismo, emite opinión favorable para la
acreditación y autorización de análisis y procedimientos
solicitados por la empresa en mención; por cumplir con
los requisitos exigidos por la normatividad vigente;
Que, en ese orden, resulta conveniente dictar el acto
resolutivo correspondiente que posibilite la autorización y
acreditación de análisis y procedimientos solicitados por
la empresa;
De conformidad con la Ley N° 26842 - Ley General
de Salud, el Decreto Supremo N° 010-97-SA, Reglamento
para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos
farmacéuticos y anes, la Ley Nº 27657 Ley del
Ministerio de Salud, y la Resolución Jefatural N° 244-96-
J-OPD/INS “Reglamento de Autorización y/o Acreditación
de Laboratorios Analíticos para la emisión de Protocolos
de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y
Similares”, y sus modicatorias;
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo
12° del Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2003-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acreditar a la empresa SOCIEDAD DE
ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., como Laboratorio
Ocial miembro de la Red de Laboratorios de Control de
Calidad de Medicamentos del Sector Salud.
Artículo 2°.- Autorizar a la empresa SOCIEDAD
DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., para emitir
informes de ensayo y/o certicados de análisis de calidad
de medicamentos de uso humano y anes, biológicos,
artículos médicos-quirúrgicos y/o cosméticos en los
siguientes rubros:
ENSAYOS:
1. Ensayos Fisicoquímicos
• Prueba de Identicación Cualitativa.
• Prueba de Disolución.
• Cuanticación por Cromatografía Líquida de Alta
Resolución.
• Cuanticación por Espectrofotometría UV-VIS.
Cuanticación por Espectrofotometría Absorción
Atómica.
Cuanticación por Espectrofotometría de
Fluorescencia.
• Cuanticación por Cromatografía de Gases.
• Cuanticación por Espectrofotometría Infrarrojo.
2. Procedimientos
• Muestreo en Almacenes y Plantas.
• Emisión de Informes de Ensayo y Certicados de
Análisis Subcontratados por la Red.
Artículo 3°.- Los informes de ensayo y/o certicados
de análisis de calidad de medicamentos de uso humano
y anes, biológicos, artículos médicos-quirúrgicos y/o
cosméticos deberán ser rmados por profesional químico
farmacéutico colegiado, autorizado por la empresa
SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C.
Artículo 4°.- La empresa SOCIEDAD DE
ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., deberá someterse
periódicamente a evaluaciones y/o auditorías técnico-
cientícas a cargo del Centro Nacional de Control de
Calidad del Instituto Nacional de Salud y deberá participar
en los programas de ensayos interlaboratorios que
organice la entidad acreditadora.
Artículo 5°.- La acreditación y autorización otorgada
a la empresa SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO
TECNICO S.A.C., entrará en vigencia a partir de la fecha
de la presente Resolución y tendrá una duración de dos
años.
Artículo 6°.- La empresa SOCIEDAD DE
ASESORAMIENTO TECNICO S.A.C., deberá cumplir
con todas las disposiciones que norman el control de
calidad de productos farmacéuticos y anes, que ja
la Ley General de Salud y su Reglamento, así como el
Reglamento de la Red de Laboratorios de Control de
Calidad de Productos Farmacéuticos y Anes del Sector
Salud, las Guías Generales de Control de Calidad de
Productos Pesquisados; y el Reglamento de Dirimencias
del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto
Nacional de Salud aprobado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN D. ESPINOZA CARRILLO
Jefe (e)
130482-1
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
ubicados en el departamento de Lima
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 165-2007/SBN-GO-JAR
La Molina, 31 de octubre de 2007
Visto el Expediente 062-2006/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de inscripción en primera de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 179
324,96 m², ubicado en la zona denominada Pampas de
Limay, al Noroeste del río Lurín, en el distrito de Lurín,
provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como nalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés social,
promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad
y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción
y scalización;
Que, revisada la base gráca de las propiedades que
administra la Superintendencia de Bienes Nacionales, se
identicó un terreno de 182 866,86 m², ubicado en la zona
denominada Pampas de Limay, al Noroeste del río Lurín,
en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima,
que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, mediante Informe Técnico 4531-2007-
SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 10 de julio del 2007,
expedido por la Ocina de Catastro de la Zona Registral
Nº IX - Sede Lima, se concluyó que el predio en consulta
se encuentra comprendido parcialmente en ámbito
inscrito en la Ficha 72471 - Unidad Catastral N° 12208,
área no independizada y parcialmente en zona donde no
se obtiene información con antecedente registral;
Que, a efectos de lograr la inscripción a favor del
Estado, se excluyó la extensión de 3 541,90 m², inscrita
en la Ficha 72471 del Registro de Predios de Lima a favor
de terceros, quedando un área libre de inscripción de 179
324,96 m²;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 3 de
julio de 2007, se constató que el citado terreno es de
naturaleza eriaza, presentando una topografía denida
por lomas; asimismo, que se encuentra parcialmente
ocupado por viviendas informales dispersas;
Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la
Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado
por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los
terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de
propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno de 179 324,96 m², de conformidad con el Artículo
3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del
“Reglamento General de Procedimientos Administrativos
de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por
Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modicado por el
Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-

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