SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 1511-2007 - Autorizan al Scotiabank PerU S.A.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Tumbes RESOLUCION Nº 1511-2007

Fecha de disposición27 Octubre 2007
Fecha de publicación27 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356121
razonables que hacen presumir la comisión del delito
de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d)
del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República,
el inicio de las acciones legales respectivas contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto;
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la
Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública encargada de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en nombre
y representación del Estado, inicie las acciones legales
correspondientes, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución, contra
los presuntos responsables comprendidos en el Informe
de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
124978-4
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 365-2007-CG
Lima, 24 de octubre de 2007
VISTO, el Informe Especial 183-2007-CG/
ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a
la Municipalidad Provincial de Talara, Piura, período
01.Ene.2004 – 31.Dic.2005, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Ocina
Regional de Control Piura, la Contraloría General de la
República dispuso la ejecución de la correspondiente
acción de control a la Municipalidad Provincial de Talara,
Piura;
Que, como consecuencia de la mencionada acción
de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que los
encargados de la ejecución y supervisión del Proyecto
“Instalación de Fábrica de Adoquines”, no realizaron
el monitoreo ni conducción del mismo, lo que originó
gastos excesivos por S/. 32 412,63 en perjuicio de
la entidad; asimismo, se efectuaron gastos por
S/. 444 412,09, en la etapa de producción de la citada
fábrica, los que dada su naturaleza debieron ser
cubiertos con gastos corrientes, no obstante fueron
afectados presupuestalmente a gastos de inversión,
generando el incumplimiento de metas previstas en
el Plan de Inversiones 2005; hechos que configuran
indicios razonables de la comisión de los delitos de
Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
y Malversación; previstos y penados en los artículos
377º y 389º del Código Penal, respectivamente;
Que, también se ha evidenciado la irregular
ejecución de la Licitación Pública realizada con la
finalidad de adquirir vehículos para el Servicio de
Serenazgo Municipal, habiendo el Comité Especial
modificado las especificaciones técnicas establecidas
en el expediente técnico al momento de elaborar
las Bases Administrativas, sin sustento alguno, ni
pronunciamiento favorable del área usuaria, habiendo
incluso algunas de las empresas que adquirieron las
bases, consultado la posibilidad de presentar sus
propuestas en función a las especificaciones, conforme
estuvieron originalmente previstas en el expediente
técnico; favoreciendo con ello, la participación de
un único postor, a quien se otorgó la buena pro,
por un monto mayor al valor referencial, sin contar
con el pronunciamiento previo del área competente
sobre la disponibilidad de recursos; asimismo, se
omitió cautelar el cumplimiento del plazo contractual
previsto para el pago de los bienes adquiridos;
hechos que configuran indicios razonables de la
comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido
de Cargo y Omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales; previstos y penados en los artículos 399º
y 377º del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en artículo 22º
inciso d) de la Ley Nº 27758, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República
el inicio de las acciones legales respectivas contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto, y;
De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley
Nº 27785; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, Decreto Ley
Nº 17537 y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública encargada de los asuntos judiciales de
la Contraloría General de la República, para que
en nombre y representación del Estado, inicie las
acciones legales por los hechos expuestos, contra
los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los
antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
124978-5
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. la
apertura de agencias ubicadas en los
departamentos de Lima y Tumbes
RESOLUCIÓN SBS Nº 1511-2007
Lima, 17 de octubre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR