SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 23-2008 - Fijan a las Cajas Municipales de Ahorro y CrEdito, Caja Municipal de CrEdito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y CrEdito, EDPYME y Empresa Afianzadora y de GarantIas, tasa anual de contribuciOn para el año 2008 RESOLUCION Nº 23-2008

Fecha de disposición11 Enero 2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2008 363705
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Financiera Cordillera
para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias
ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justica la apertura
solicitada;
Estando a lo informado por el Intendente del
Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante
Informe Nº 189-OT/2007-DEB “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso
de las facultades delegadas mediante Resolución SBS
Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Cordillera, la
apertura de dos (02) agencias según detalle que se indica:
- Parcela 2 Manzana L Lote 20 - 2do. Piso, Parque
Industrial, distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima;
- Avenida San Juan Cuadra 1053 - 1er. Piso, distrito
de San Juan de Miraores, provincia y departamento de
Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y
Micronanzas (e)
149865-1
Fijan a las Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito, Caja Municipal de
Crédito Popular, Cajas Rurales de
Ahorro y Crédito, EDPYME y Empresa
Aanzadora y de Garantías, tasa anual
de contribución para el año 2008
RESOLUCIÓN SBS Nº 23-2008
Lima, 8 de enero de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
dispone que el presupuesto de este ente supervisor es
aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo
la administración, ejecución y control del mismo, y es
cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas
a cargo de las empresas supervisadas;
Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida Ley
dispone que las contribuciones de las empresas del sistema
nanciero no deben exceder de un quinto del uno por
ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos,
que previamente determine esta Superintendencia;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
87º de la Constitución Política del Perú y las facultades
establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas
Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de
la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME; y, Empresa
Aanzadora y de Garantías, para el año 2008, una tasa
anual de contribución de un treceavo del uno por ciento
(1/13 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral
del Activo y Créditos Contingentes.
Artículo Segundo.- Las contribuciones que
correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán
ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su
requerimiento trimestral que en su oportunidad determine
este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en
el pago de la contribución jada, ésta devengará intereses
por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés
activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica
esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones
administrativas, nancieras y legales necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
149712-1
Aprueban el Reglamento de la Gestión
Integral de Riesgos
RESOLUCIÓN SBS Nº 37-2008
Lima, 10 de enero de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 134º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modicatorias, en adelante Ley General, dispone
como un medio de protección al ahorrista, supervisar
que las empresas del sistema nanciero se encuentren
debidamente organizadas, así como administradas por
personal idóneo;
Que, la Asociación Internacional de Supervisores
de Seguros –IAIS – dispone en el Principio Básico de
Seguros 18 “Evaluación y administración de riesgos” que
la autoridad supervisora requiere que las aseguradoras
reconozcan el rango de riesgos que ellos enfrentan y que
los evalúen y administren con efectividad;
Que, conforme al inciso e) del artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, es atribución y
obligación de la Superintendencia scalizar a las AFP en
el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas
administrativas que les rigen, razón por la cual resulta
conveniente incluirlas dentro del ámbito de aplicación de
la Gestión Integral de Riesgos;
Que, de conformidad con el artículo 290º de la Ley
General, constituye un requisito para la ampliación de
las operaciones de las empresas del sistema nanciero,
contar con controles internos adecuados para las nuevas
operaciones;
Que, es objetivo de esta Superintendencia propender
a que las empresas supervisadas cuenten con una
Gestión Integral de Riesgos adecuada a su tamaño y a la
complejidad de sus operaciones y servicios;
Que, dicha Gestión Integral de Riesgos debe estar
diseñada para contar con un entorno interno apropiado,
desarrollar una adecuada determinación de objetivos,
implementar una oportuna identicación, evaluación,
tratamiento y control de riesgos, así como elaborar los
reportes pertinentes y efectuar un adecuado monitoreo;
Que, es necesario revisar los criterios previstos en el
Reglamento del Sistema de Control interno a n de hacerlo
compatible con las mejores prácticas internacionales
para el desarrollo de una Gestión Integral de Riesgos,

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